Prohibición de exámenes por mora en cuotas: las sanciones a las que se exponen los colegios

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) insisten en que las instituciones educativas privadas y subvencionadas no pueden negar a sus alumnos los exámenes u otra actividad por mora de cuotas u otros aranceles. Estas son las sanciones a las que se exponen.

Las instituciones educativas privadas y subvencionadas que nieguen los exámenes a los alumnos por mora de cuotas u otros aranceles se exponen a sumario o sanciones pecuniarias.
Las instituciones educativas privadas y subvencionadas que nieguen los exámenes a los alumnos por mora de cuotas u otros aranceles se exponen a sumario o sanciones pecuniarias.Gustavo Machado

Las instituciones educativas privadas y subvencionadas que nieguen los exámenes a los alumnos por mora de cuotas u otros aranceles se exponen a sumario o sanciones pecuniarias —multa—, conforme a lo que establece la Ley N° 5.738 “que garantiza el derecho del niño y del adolescente que estudia en instituciones educativas de gestión privada”.

“Los colegios y directores pueden ir a sumario administrativo y a grandes sanciones pecuniarias”, advirtió la directora general de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Sonia Escauriza.

Afirmó que ya hay un caso antecedente de sanción a una institución que incumplió la mencionada ley, por lo que fue a sumario y resultó con multa. En ese caso, un alumno fue quitado de la lista de egresados y no pudo formar parte del acto de ceremonia, según reveló.

Lea más: ¿Los colegios pueden prohibir exámenes por falta de pago de cuotas? Lo que aclara el MEC

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

“Los colegios privados están expuestos a una multa por el incumplimiento de uno o de varios artículos, o por reincidencia”, mencionó. En cuanto a las sanciones pecuniarias, precisó que se establece de acuerdo al grado de incumplimiento y puede oscilar entre 5 y 50 salarios mínimos.

Las sanciones:

  • Si incurre en una de las prohibiciones, de 5 (G. 13.991.545) a 15 (G. 41.974.635) salarios mínimos
  • En caso de incurrir en dos prohibiciones o más, de 16 (G. 44.772.944) y 30 (G. 83.949.270)
  • Si incurre en todas las prohibiciones, 31 (G. 86.747.579) a 40 (G. 111.932.360)
  • En caso de reincidencia en una de las prohibiciones, de 41 (G. 114.730.669) a 50 (G.139.915.450) salarios mínimos

Las prohibiciones son:

  • Denegar exámenes
  • Retener libretas de calificaciones
  • Retener libretas de exámenes parciales o finales
  • Publicar el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos
  • Establecer medidas que afecten el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación

Lea más: Prohibición de exámenes por mora en colegios privados: lo que dice la Defensoría del Pueblo

Instan a denunciar a las instituciones irregulares

Escauriza instó a los afectados a realizar sus denuncias ante su dirección, a la línea telefónica habilitada: 021- 425-707.

Así también, refirió que se puede realizar la denuncia ante la supervisión educativa más cercana a la comunidad educativa en cuestión.

Enlace copiado