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La Sentencia Definitiva N° 36 del 20 de febrero de 2024, que condenó a 30 años de cárcel al comisario retirado Eusebio Torres Romero, por hechos de torturas a expresos políticos durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner, específicamente en el año 1976; fue confirmada con el voto en mayoría de los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría.
La apelación especial fue presentada por los abogados Óscar Ariel Torres y Federico Hetter Garay, en contra del fallo de primera instancia dictado por unanimidad por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz e integrado por Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.
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En el juicio oral la fiscal Sonia Sanguinés, de la Unidad Especializada en Derechos Humanos del Ministerio Público, logró probar que Torres Romero sometió a todo tipo de torturas a los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco; y la esposa del primero, Teresa Dejesús Aguilera de Casco (ya fallecida).
Sin embargo, el Colegiado de Sentencia consideró insuficiente el pedido de pena que hizo la agente fiscal, quien solicitó una condena a 15 años de cárcel para el acusado; teniendo en cuenta que la expectativa de pena por el hecho de tortura es de hasta 30 años de prisión. En consecuencia, impuso la máxima pena al torturador stronista.
Argumentos para confirmar pena a Eusebio Torres Romero
En el recurso de apelación la defensa fundamentó una supuesta inobservancia de las reglas de la sana critica al momento de otorgar valor decisivo al caudal probatorio. Específicamente, los recurrentes indicaron que se agravian respecto a que el Tribunal de Sentencia restó valor a la declaración de Eusebio Torres Romero y no así a los demás testificales.
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Sobre el punto el camarista preopinante Delio Vera Navarro afirma que los medios de pruebas incorporados, valorando las documentales y testificales producidas durante la sustanciación del juicio y a través de la inmediación que prima en el debate, determinó que del contraste de las mismas, no surge la falta de consistencia, coherencia y conformidad con el hecho de tortura denunciado y que el cúmulo probatorio analizado detalladamente por los jueces de sentencia, ha podido vincular de manera fehaciente al enjuiciado Eusebio Torres Romero.
La defensa también cuestionó que el Tribunal de Sentencia haya aplicado una condena a 30 años de cárcel, cuando que la fiscal Sonia Sanguinés había requerido una sanción a 15 años de prisión en sus alegatos finales. Alegó que los jueces no brindaron una adecuada fundamentación para justificar la no aplicación del Art. 38 de la Ley 1160/97 que establecía en su versión original un marco penal de 5 a 25 años de prisión.
Al respecto, el Tribunal de Apelaciones concluyó que existe concurrencia del hecho punible investigado y la calificación final atribuida por el Tribunal de Sentencia (Art. 309 inciso 1º y 3º núm. 1 del Código Penal, modificado por Ley Nº 4.614/2012); que prevé la aplicación una pena mínima no menor de 5 años, pudiendo alcanzarse la pena máxima establecida en nuestro ordenamiento jurídico, que es de 30 años de pena privativa de libertad.
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Voto por reducir condena a 15 años de cárcel
El camarista Arnulfo Arias votó, en minoría, por revocar la S.D N° 36 en cuanto a la pena impuesta a Eusebio Torres Romero y por decisión directa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 474 del Código Procesal Penal, que se modifique la condena, debiendo quedar definitivamente en 15 años de prisión, como pidió en sus alegatos finales la fiscal Sonia Sanguinés.
El magistrado argumentó que el aumento deliberado del Tribunal de Sentencia, de imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, le “priva al acusado del derecho a defenderse, pues el monto de la sanción impuesta no ha sido requerido en el juicio y, evidentemente, en caso de haberlo sabido antes, la defensa la hubiera discutido u opuesto”, según indicó.
Arias agregó que al haber el Tribunal de Sentencia condenado a una pena aumentada por su única voluntad y luego de concluido el juicio oral, no le quedaba otra opción a la defensa que reclamarla en la apelación.
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Puntualizó que si bien el Artículo 400 del Código Procesal Penal faculta al Tribunal de Sentencia a aplicar sanciones más elevadas que la solicitada por el Ministerio Público, para que tenga valor la misma debe resultar de la calificación jurídica distinta al de la acusación o del auto de apertura a juicio -a la que hace referencia la ley- que en este caso, no ha sido considerado por el Colegiado de Sentencia.
Hechos de tortura en Investigaciones de la Policía
Para el Tribunal de Sentencia la Fiscalía probó que Carlos Casco ingresó al país en abril de 1976, desde la Argentina, y fue detenido por integrar la Organización Político Militar, razón por la que fue calificado de “comunista y opositor”. Luego fue trasladado hasta la sede de Investigaciones de la Policía, en Asunción, donde estuvo preso e incomunicado y sufrió torturas físicas y psicológicas.
Con respecto a Luis Alberto Casco, el Ministerio Público demostró que fue detenido también en abril de 1976 en Villarrica, por ser hermano de Carlos. De allí fue remitido a la Delegación de Gobierno del Guairá; y de allí trasladado hasta Investigaciones de la Policía, en Asunción, y derivado a un calabozo con otros detenidos políticos de la dictadura.
En cuanto a Teresa Dejesús Aguilera, esposa de Carlos, el colegiado de Sentencia dio por probado que fue privada de su libertad en la vía pública en Encarnación el 2 de abril de 1976, sin orden judicial, y remitida a la delegación de Gobierno de Encarnación, posteriormente a la sede de Investigaciones de la Policía, donde sufrió tortura psicológica estando embarazada. “Le dijeron que su esposo ya había muerto y que para ella era mejor que confiese todo nomás ya”, resaltó Ortiz.
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El presidente del Tribunal de Sentencia resaltó que con los informes psicológicos de los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco, quedaron probados los traumas con las que quedaron las víctimas, debido a los vejámenes que sufrieron por orden de Eusebio Torres Romero, quien “aplicaba las torturas con el objetivo de sacar información” a los presos políticos.