Corte rechaza habeas corpus peticionado por Carmen Villalba

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó otorgar un habeas corpus genérico a la condenada Carmen María Villalba Ayala. La decisión fue asumida en vista que el pedido de la considerada como líder del autodenominado EPP, no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N° 1.500/1999.

Allanamiento de la celda de Carmen Villalba en la cárcel del Buen Pastor. El procedimiento está a cargo de los fiscales Lorenzo Lezcano y Pablo Zárate.
Allanamiento de la celda de Carmen Villalba en la cárcel del Buen Pasto, cuando se hallaron computadoras, celulares y dinero. Frente a ella, el fiscal Pablo Zárate, de la Unidad Antisecuestro.Gentileza

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través de su Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 420, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, César Diesel y Carolina Llanes, rechazó otorgar un habeas corpus genérico a la condenada Carmen Villalba, que planteó mediante su defensa ante su traslado desde la cárcel de Mujeres “El Buen Pastor” a la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú, en el departamento de Alto Paraná.

Según manifestó la defensa de Villalba, esta situación “agrava ostensiblemente su condición de reclusión y sus derechos como persona privada de su libertad habida cuenta que desde el lugar de su reclusión, entre otras cuestiones puntuales afirmadas se encontraba impulsando la búsqueda de su hija de 14 años que fuera secuestrada en el 2020 por parte de los Militares de la FTC”.

Ante los hechos denunciados, los ministros de la Corte solicitaron informes a Jueza de Ejecución Penal del Tercer Tumo, María Estela Bareiro, quien señaló que solo la causa por homicidio doloso en grado de tentativa, y que además, la afectada no ha comunicado malos tratos o amenazas en su contra.

Por su parte, el director General de Establecimientos Penitenciarios, Cnel. (R) Rubén Darío Peña Weisensee, señaló a la Secretaria Judicial III Karina Penoni, que “no obra registro de pedido de traslado realizado, el traslado fue realizado en el marco de las operaciones que el Ministerio de Justicia viene realizando a fin de dar una repuesta eficiente a la proliferación de las acciones de los grupos criminales que operan desde los centros de reclusión”.

Además, ante la consulta de si hubo denuncia sobre malos tratos, el director Rubén Peña informó que “no consta en ningún documento que se haya registrado denuncia alguna, no obstante, se tiene por fuente humana que los reclamos de la Mujer Privada de Libertad son en el marco de la condena impuesta en la causa presente”.

Y también sostuvo que “las condiciones de reclusión de la MPL son las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 170 de fecha 26 de febrero de 2024, la cual no difiere mucho en el régimen al cual estaba la misma en el Centro Penitenciario de Mujeres ‘Casa del Buen Pastor’”.

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Pedido de Carmen Villalba de habeas corpus, no cumple exigencias

Tras el análisis de la información proveída por los organismos encargados en el sistema penitenciario, los miembros de la corte señalaron que del “la norma citada exige la existencia de un hecho de violencia concretamente individualizado y la enunciación de la causalidad entre tal hecho y el padecimiento actual de la persona privada de su liberta”, haciendo referencia a la Ley N° 1.500/1999 “Que reglamenta las disposiciones constitucionales en materia de hábeas corpus”.

En ese sentido y ante todo lo expuesto, “resulta concluyente que no se configuran ninguna de las causales previstas en el Art. 32 de la Ley Nº 1500/99, para la procedencia del hábeas corpus genérico aquí planteado”.

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Refirieron los integrantes de la Sala Penal que “es dable referir que no existe privación ilegítima de libertad, desde el momento que se encuentra corroborado que Carmen María Villalba Ayala se encuentra guardando reclusión por condena impuesta por S.D. Nº 235 de fecha 29 de junio de 2020″.

Además, “sobre su traslado, fue en ejecución de la resolución del director de establecimientos penitenciarios” y “finalmente, respecto del agravamiento de las condiciones de reclusión que podrían invocarse ante la existencia de violencia física, síquica o moral; dichas circunstancias tampoco encuentran asidero fáctico ante la inexistencia de comunicación formal o denuncia alguna”.

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