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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró el recurso de casación promovido por la fiscal Liz Cowan en contra de la resolución de un Tribunal de Apelación que revocó la unificación de las condenas de Armando Javier Rotela Ayala, por los hechos de posesión y tráfico de drogas y posesión de armas de fuego.
Con esta resolución de la máxima instancia judicial se confirma el Auto Interlocutorio N° 189 del 18 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Sala de la Capital, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, María Belén Aguero y Arnulfo Arias, que a su vez revocó el A.I N° 61 del 18 de abril de 2024 dictado por la jueza de Ejecución Especializada en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, Sandra Kirchhofer González.
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Mediante esta resolución la magistrada había unificado las condenas del líder del “Clan Rotela”, quien cumple una condena a 19 años de cárcel y 8 años de medida de seguridad, dictada en 2020; y otra a 8 años de prisión dictada en 2022. Según esta resolución, Armando Rotela cumpliría su pena unificada el 23 de julio de 2038 y la medida de seguridad en julio del año 2046.
Armando Rotela cumplirá condena en 2042
Al rechazarse el recurso extraordinario de casación interpuesto por la fiscal de Ejecución Liz Cowan y confirmarse la resolución de la Cámara de Apelaciones, Armando Rotela compurgará su condena a 8 años de cárcel al mismo tiempo que cumple la sentencia a 19 años de prisión.
Específicamente, el conocido microtraficante tendrá compurgada su pena el 23 de julio de 2034, podrá ser beneficiado con la libertad condicional desde el 23 de marzo de 2028, con salidas transitorias desde el 23 de enero de 2025 y cumplirá la medida de seguridad impuesta el 23 de julio del año 2042.
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Al solicitar la unificación de las penas fiscal Liz Cowan resaltó que el Artículo 71 del Código Penal es claro y estable, que en caso de varias transgresiones a la ley se debe imponer la pena mayor, que en el caso de Armando Rotela es de 19 años, además del 50% más por la vía de la aspersión de la pena menor que es de 8 años.
La jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer atendió el pedido de la agente del Ministerio Público, unificó la penas de Armando Rotela, pero la Cámara de Apelaciones revocó el fallo tras concluir que “solo los Tribunales de Sentencias, son competentes para resolver sobre la unificación de penas y, corresponde a los Jueces de Ejecución hacer que las penas, una vez unificadas, puedan ser implementadas conforme a lo que la Ley No. 5162/2014 dispone.”
Múltiples condenas y procesos abiertos por tráfico de drogas
Armando Javier Rotela Ayala fue condenado por posesión y tráfico de drogas a 19 años de prisión el 17 de marzo de 2020, siendo privado de libertad en fecha 29 de julio de 2011, posteriormente, él se fugó de la penitenciaría y recuperó su libertad en fecha 25 de noviembre de 2012, no obstante, fue capturado nuevamente en fecha 17 de noviembre de 2016.
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Además, recibió una condena de ocho años de prisión por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego en fecha 7 de enero de 2021; para esta causa, fue privado de su libertad en fecha 17 de noviembre de 2016.
Entre las causas abiertas que tiene, actualmente Rotela está en juicio oral y público junto a otros siete presuntos integrantes de su grupo criminal, por el caso conocido como “Chacal”, que en 2021 constató la distribución fuera y dentro de las penitenciarías con la complicidad de agentes penitenciarios, tanto de drogas como también de armas de fuego y municiones.
Además tiene sobreseimiento provisional en el proceso por el amotinamiento ocurrido el 16 de febrero de 2021 en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, donde fueron asesinados siete reclusos; mientras que en la causa que afronta por el motín ocurrido en diciembre de 2018, previo al Operativo Veneratio, la Fiscalía tiene tiempo hasta el próximo 22 de diciembre para concluir la investigación.