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Luego de más de dos años del Acuerdo y Sentencia N° 246 dictado el 27 de mayo de 2022 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada en ese entonces por los ministros Antonio Fretes (jubilado) y Víctor Ríos Ojeda, quienes confirmaron por mayoría, la sentencia que condenó a la empresa constructora “Tuco & Tico SA”, a indemnizar con más de G. 1.300 millones por los daños causados a una casa, con la construcción de un edificio adyacente a la misma, ubicado sobre la avenida Aviadores del Chaco de Asunción, aún no se cumple el fallo judicial.
A la suma de condena mencionada debe aplicarse un interés mensual del 1,5%, desde el inicio de la demanda, es decir, desde el 2014, con lo que en total llegaría actualmente a unos G. 3.000 millones el importe que debería cobrar el afectado, en concepto de indemnización.
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A pesar de haber quedado firme el juicio de daños y perjuicios con la sentencia de la Corte Suprema y que ya no se podía promover recursos más que la ejecución del fallo condenatorio, la jueza del juzgado en lo Civil y Comercial de la capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Díaz admitió un incidente planteado por el Abg. Nicolás Gaona Irún, representante de la constructora.
El juicio está caratulado “Ricardo Benigno Gómez Ozuna c/ Tuco & Tico SA s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”. Expediente N° 243/2014. Paralelamente también se tramita el juicio “Regulación de honorarios profesionales de la Abogada Mirta Antonia Borda”, Año 2022, en la demanda mencionada precedentemente.
Recusación a camaristas traba proceso
La jueza Luz Marlene Ruiz Díaz debía llevar adelante la ejecución del cumplimiento de la sentencia condenatoria en el juicio de indemnización de daños y perjuicios, pero los abogados de la constructora plantearon un incidente de inhabilidad de título, en abril de 2024.
El recurso fue rechazado por la magistrada y los representes legales de la empresa “Tuco & Tico SA” apelaron la resolución que debía ser analizada en la Cámara. En este transcurso el abogado Nelson Luis Yegros, el 22 de abril de 2024, en representación de la constructora planteó recusación contra los camaristas de la Segunda Sala Guido Rubén Cocco Samudio, Juan Carlos Paredes Bordón y Hugo Manuel Garcete Martínez,
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El recusante alegó que existía fundada sospecha de una “confabulación entre los magistrados Guido Cocco Samudio y Juan Carlos Paredes Bordón para condenar a Tuco & Tico SA a pagar única y exclusivamente suma de dinero, algo que no debe pagar, porque ya se encuentra agregada suficiente evidencia que fue satisfecho el interés del acreedor con la reparación”, según alegó en su escrito.
Sobre el camarista Garcete el recusante fundamentó que el magistrado, como miembro de la Primera Sala, ya intervino en otro juicio donde la constructora había demandado al dueño de la vivienda contigua, Ricardo Benigno Gómez Ozuna, actual demandante de la empresa “Tuco & Tico”.
Camaristas piden que Corte rechace recusación
Por su parte, los camaristas Guido Cocco, Juan Carlos Paredes y Hugo Garcete, en su contestación a la Sala Civil de la Corte Suprema en abril pasado, concluyen que no existen ninguna de las causales alegadas por el recusante y que además deviene absolutamente extemporánea e improcedente por lo que debe ser rechazada.
Los camaristas refieren que la recusación solamente es un extenso relatorio de lo acontecido en el juicio de daños y perjuicios así como en otros juicios conexos, que actualmente radican en el Tribunal de Apelación, Primera Sala.
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El juicio donde se formula la recusación se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia y en grado de apelación del fallo que ordenó llevar adelante la ejecución, sostienen los magistrados.
Sobre la acusación contra el camarista Garcete, si bien integra la Primera Sala donde se encuentran otros juicios, en estos no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, por lo que no existe la preopinión mencionada por el recusante, alegaron los magistrados.
Finalmente sostienen los camaristas que la sola expresión que se ha perdido la confianza en los jueces, no es causal de recusación si la misma no se subsume en una de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil.
Corte tiene “dormido” el expediente hace 6 meses
Por ahora, el expediente se encuentra en la Sala Civil con el ministro César Manuel Garay, desde el 29 de abril de 2024, quien tiene que emitir su voto sobre la recusación a los camaristas para que resuelvan el incidente de inhabilidad de título.
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La abogada Mirta Borda, representante legal de Gómez Ozuna, víctima del derrumbe de la vivienda, ya presentó 8 urgimientos a la Corte para que el ministro Garay se expida sin más contratiempo.
Los otros ministros integrantes de la Sala Civil son los doctores Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón.
Regulación de honorarios, paralizada
Por otro lado, el juicio de regulación de honorarios de la abogada Mirta Borda, que se encuentra en la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala, se encuentra paralizada. Los camaristas Juan Carlos Paredes, Guido Cocco Samudio y Hugo Garcete, a pesar que esta demanda se tramita en una demanda paralela, sostienen que como están recusados no puede seguir con su trámite normal.
En el juicio de regulación de honorarios se solicitó el remate del Edificio Kuarahy Center, identificada con matrícula U-A05/14.248 con Cta. Cte. Ctral. N° 14-1366-3 del Distrito de La Recoleta.
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“La valentía implica además que el magistrado no ceda ante las influencias indebidas y que actúe con imparcialidad, manteniendo siempre la dignidad de su posición para asegurar que la justicia no sea un concepto abstracto, sino una realidad tangible para todos los ciudadanos”, manifestó la abogada.
Auditoría de Gestión
Ante la denuncia que realizó la abogada Borda por las presuntas chicanas de su contraparte, el presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis María Benítez Riera, al tomar conocimiento de este hecho, abrió una investigación a través de una Auditoría de Gestión, refirió la letrada.
Antecedentes de la demanda por daños y perjuicios
La demanda de indemnización de daños y perjuicios se inició cuando el propietario de una vivienda identificado como Ricardo Benigno Gómez Ozuna, reclamó ante la justicia a la firma Tuco & Tico SA, la reparación de serios daños que sufrió su casa que fue afectada por la construcción de un edificio, en el año 2012. Ambas propiedades contiguas están ubicadas sobre la avenida Aviadores del Chaco.
La demanda de daños y perjuicios radicó en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, de la capital, a cargo de la jueza Luz Marlene Ruiz Diaz, quien emitió la Sentencia Definitiva (SD) N° 738 del 27 de noviembre de 2019 por la cual resolvió hacer lugar con costas a la demanda promovida.
De igual manera, este juzgado condenó entonces a Tuco & Tico al pago de G. 1.366.589.644 en concepto de indemnización, en el plazo de 10 días de quedar firme y ejecutoriada la resolución. A esta suma, se le añadió una tasa de interés del 1,5% mensual, hasta el efectivo pago de la suma condenada.
Cámara ratificó condena a constructora
Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 22 del 1 de junio de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, integrado con los camaristas María Sol Zuccolillo (jubilada), Juan Carlos Paredes y Guido Cocco, se confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación que promovió el representante de la empresa Tuco & Tico.
Corte rechazó acción de constructora, por mayoría
Por Acuerdo y Sentencia N° 246 del 27 de mayo de 2022, los ministros Antonio Fretes (jubilado) y Víctor Ríos Ojeda, con votos coincidentes, argumentaron que “no se observa violación al debido proceso o al derecho de igualdad de las partes, habida cuenta que las mismas tuvieron la oportunidad de ejercer ampliamente el derecho a la defensa en juicio, ofrecieron pruebas, las diligenciaron, interpusieron y fundaron recursos, los que fueron debidamente resueltos. Los juzgadores estudiaron el caso y lo resolvieron aplicando las normas dentro del límite de sus atribuciones”, sentenciaron.
Resaltaron también que las argumentaciones de los magistrados intervinientes, no ofrecen reparos desde el punto de vista lógico jurídico. “Los mismos estudiaron a conciencia el conflicto sometido a su jurisdicción y lo resolvieron teniendo en cuenta las leyes vigentes en la materia. Las divergencias que pudo tener la parte accionante con lo resuelto, no constituye sustento suficiente para una acción de esta índole”, sostuvieron los ministros para rechazar la acción.
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Por su parte, el ministro César Manuel Diesel, votó por hacer lugar la acción de inconstitucionalidad promovida, declarar la nulidad de la resolución de Alzada para que se realice un nuevo estudio por otra Cámara de Apelaciones. Básicamente, Diesel argumentó lo establecido en el Art. 1857 del Código Civil, que menciona que primeramente el juez debe considerar la reparación directa del daño, y en caso de no prosperar esta proposición, los juzgados deben tener en cuenta la indemnización por el daño ocasionado.