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El próximo martes 5 de noviembre, a las 08:00, iniciará el juicio oral y público al periodista Carlos Javier Granada Fernández, acusado por presunto acoso sexual, coacción y coacción sexual contra un grupo de trabajadoras de prensa del Grupo Albavisión, donde el mismo se desempeñaba como gerente.
Así lo confirmó el Tribunal de Apelación en lo Penal 3ª Sala de la Capital, integrado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez Díaz, al rechazar el recurso de reposición interpuesto por la defensa y ratificar la providencia del pasado 22 de agosto y, en consecuencia, el Auto Interlocutorio N° 712 del 2 de setiembre de 2024, dictados por el Tribunal de Sentencia que preside la jueza Laura Ocampo e integran Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza.
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La presente causa fue elevada a juicio oral y público el 20 de noviembre del 2023 por el entonces juez de Garantías Matías Garcete (actualmente juez de Sentencia) y la resolución fue confirmada el 19 de febrero de este año, por el Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital, integrada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez.
En principio el Tribunal de Sentencia había programado el juicio oral para octubre de 2025, pero a pedido de la querella adhesiva adelantó para este mes de octubre y posteriormente reprogramó para el próximo 5 de noviembre. Contra esta decisión la defensa de Granada planteó el recurso que ahora fue rechazado por la Cámara.
Carlos Granada argumentó “arbitrariedad”
Al plantear el recurso de apelación la defensa de Carlos Granada argumentó que el Tribunal de Sentencia “obvió de manera arbitraria” el efecto suspensivo activado en el proceso, como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad planteada y fijó fecha para el juicio oral para los días 6, 7, 8, 9, y 10 de octubre de 2025, lo que hace suponer que el tribunal cuenta con una agenda cargada de audiencias, según resalta parte del escrito de apelación.
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El Abg. Álvaro Arias, en representación de comunicador acusado, agregó que posteriormente, influenciados por la presentación de la querella adhesiva, los jueces que integran el Colegiado de Sentencia “de manera arbitraria y sin justificación”, adelantaron el juicio oral para los primeros días del mes de setiembre del presente año; y luego la fecha fue modificada para noviembre próximo.
“Ante estos hechos, esta defensa se pregunta qué es lo que sucedió con la agenda del tribunal que primeramente se encontraba completa hasta octubre del año 2025 para que repentinamente y ante la solicitud de la querella adhesiva ¿Encontrará espacios para el desarrollo del juicio en el mes de setiembre del corriente año?”, señala parte de la fundamentación.
Finalmente, la defensa destaca que a partir de “estos arbitrarios hechos”, solicita conocer los criterios de gestión de la agenda de juicios orales para saber de primera mano si el adelantamiento de la fecha del juicio se realizó por influencias de la querella adhesiva y en consecuencia, tomar acciones para precautelar al acusado de actuaciones arbitrarias del sistema en particular, del tribunal de sentencia.
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Fundamentos de la Cámara para rechazar apelación
Al contestar el recurso planteado por la defensa, tanto las representantes del Ministerio Público, fiscalas Nathalia Silva y Luz Guerrero, como el representante de la querella adhesiva Abg. Rodrigo Yódice, solicitaron el rechazo de la apelación, con el fundamento de que la promoción de una acción de inconstitucionalidad contra este tipo de decisiones no puede suspender el trámite del proceso principal, salvo contrario por resolución judicial que en este caso no fue emitida.
Luego de analizar los argumentos expuestos por la defensa y la postura de fiscalía y la querella, el Tribunal de Apelación 3ª Sala concluyó que la interposición de la acción de inconstitucionalidad, no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, según lo establecido en el Artículo 553 del Código Procesal Civil.
Asimismo, los camaristas señalan que el A.I. N° 1147 del 20 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12, a cargo del entonces juez de Garantías Ubaldo Matías Garcete y el A.I. N° 8 del 8 de febrero de 2024, dictado por el mismo tribunal de alzada, son auto interlocutorios que no tienen fuerza de Sentencia Definitiva.
“De esta manera este Tribunal de Alzada advierte que la decisión tomada por el Tribunal de Sentencia se encuentra acertada, habiendo obrado conforme a derecho, y por carecer de sustento el recurso interpuesto por la defensa técnica”, finaliza la resolución de la Cámara de Apelaciones.
Carlos Granada se expone a 15 años de cárcel
Atendiendo los hechos acusado al exgerente de prensa del Grupo Albavisión, la fiscala Claudia Aguilera, una de las que presentó la acusación contra Carlos Granada, puntualizó que en el caso del acoso sexual y la coacción la pena que establece el Código Penal es de hasta 2 años. Sin embargo, con respecto a la coacción sexual es hasta 10 años.
“Considerando que nosotros hemos acusado por tres tipos penales, el marco podría llegar incluso hasta 15 años. Es decir, la calificación jurídica cuya pena es más alta que es la coacción más la mitad de la misma, son 15 años la expectativa”, resaltó la agente del Ministerio Público.
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La presente causa se inició en mayo de 2022, cuando un grupo de mujeres periodistas denunció acoso sexual por parte del exjefe de prensa del grupo Albavisión, específicamente las comunicadoras de los canales de televisión SNT y C9N.
En la acusación fiscal, presentada el 23 de agosto de 2023, las agentes nombran a las víctimas de los ataques sexuales y resaltan que los relatos son coincidentes con los testimonios brindados en sede fiscal, así como los brindados en oportunidad de la contención psicológica y toma de relatos realizados ante las psicólogas del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.