Queda firme condena a hija del diputado Yamil Esgaib, por un caso de lesión

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a un año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena para Navila Esgaib Ortega, hija del cuestionado diputado Yamil Esgaib (ANR - cartista), por el hecho punible de lesión. La “nepobaby” comisionada desde el año pasado a la Itaipú Binacional deberá pagar 160 días-multa, que equivale a unos G. 16.494.560, según el fallo confirmado.

Navila Esgaib Ortega, hija del diputado cartista Yamil Esgaib, fue comisionada a la Itaipú Binacional.
Navila Esgaib Ortega, hija del diputado cartista Yamil Esgaib, comisionada a la Itaipú Binacional.

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El recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Navila Esgaib Ortega, hija de diputado colorado Yamil Esgaib, fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.

El recurso fue planteado por la defensa en contra de la Sentencia Definitiva N° 1 del 7 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia Unipersonal presidido por la jueza Mesalina Fernández; y el Acuerdo y Sentencia N° 44 del 25 de julio de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia 2ª Sala de la Capital, integrada por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.

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Con esta resolución de la máxima instancia judicial quedó firme la condena de la nepobaby hija de legislador cartista, a un año de cárcel con suspensión de la ejecución, por el hecho de lesión, establecido en el Artículo 111 inciso 1° del Código Penal, ocurrido en enero del año 2019. A cambio de no ir a la cárcel, la hija de cuestionado legislador debe pagar 160 días multa, lo que equivale a la suma de G. 16.494.560.

El Abg. Pedro Manuel Vergara Martínez, en representación de Navila Esgaib, planteó la casación argumentando que en su resolución el Tribunal de Apelaciones no ha contestado su agravio con relación a la falta de configuración del hecho punible de lesión.

Sin embargo, según el voto del ministro Manuel Ramírez Candia (preopinante), la defensa no especifica este agravio debidamente argumentando todo lo que fue expuesto al momento de interponer el recurso de apelación especial, ni por qué considera que no se configura el tipo penal de lesión.

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La lesión que motivó la querella y posterior condena a Navila Esgaib

La condena impuesta a hija de Esgaib tiene relación con una serie de incidentes ocurridos entre la madrugada del 16 de enero del 2019 y el 17 de enero del mismo año, en un edificio ubicado en la zona céntrica de nuestra capital, domicilio de la excuñada de Navila. En el departamento además de la propietaria del inmueble, su esposo y sus tres hijos, se encontraban la expareja de Navila y un niño de entonces de 7 años de edad. La nueva pareja del ex de Navila también había estado ocasionalmente en el lugar, donde habían compartido una pizza.

La querella señala que en horas de la noche Navila llegó al edificio y desde la calle empezó a gritar de manera airada. En la ocasión, la hija del legislador pateó la puerta de acceso al edificio, acción que le produjo heridas.

En una segunda ocasión, ya a la medianoche, Navila volvió a presentarse en local para referirse a la familia con improperios, según siempre de acuerdo con la querella.

La querella refiere que ya al mediodía del jueves 17, Navila aparece por tercera vez en el edificio, ocasión en que prosigue con los insultos. La cuarta y última aparición de la ahora condenada fue ese mismo día, a las 18:00. Cuando el esposo de su excuñada le cuestiona su actitud Navila reacciona airadamente, según la denuncia.

“Que debido al último acontecimiento, el querellante discute con la querellada, la que reacciona de manera agresiva y con golpes de puño y sosteniendo un celular en la mano le agrede con el mismo y luego intenta agredir además a la señora (excuñada) quien estaba filmando los hechos con su celular y la querellada trata de arrebatarle el mismo. Que las agresiones produjeron en el querellante hematomas, sangrados y escoriaciones en el rostro, por lo que fue atendido en el hospital de Barrio Obrero”, señala la querella que ofreció como prueba la filmación mencionada, que se interrumpe cuando la querellada se avalanza sobre su excuñada.

Jueza concluye que Navila Esgaib actuó con “violencia inusitada y desproporcionada”

“(...) y el querellante le recriminó por su conducta, mientras (la testigo) grababa toda Ia escena, fue el momento en el que la querellada agrede al querellante con un aparato celular en el rostro, repetidamente y esto puede observarse claramente en el video que ha sido reproducido en juicio donde además se observa una violencia inusitada y desproporcionada por parte de la querellada y que además intenta agredir a la persona que estaba grabando con su celular, momento en el cual se corta la videofilmación y fue este momento en el cual la sra (excuñada) y la querellada debido a la agresión iniciada por Ia querellada, caen por la escaleras, pero, de ninguno de Ios elementos de prueba surge que la querellada haya sido agredida físicamente, ni por el querellante ni por la pareja de este”, concluye la magistrada.

La querella afirma que tras lo ocurrido, Navila “ha realizado de manera reiterada afirmaciones difamatorias, calumniosas e injuriosas a través de las redes sociales, ensuciando su nombre ante sus miles de seguidores”.

En su defensa, Navila dijo -entre otras cosas- que fue instigada por el querellante a agredirlo.

“(...) esta magistrada concluye que se ha probado el hecho punible de lesión atribuido a la querellada pues pretender hablar de una excitación emotiva en una circunstancia que ella misma provocó, y /o hablar de una instigación por parte del querellante por decirle “pégame”, resulta impropio, inviable y desproporcional con las circunstancias del evento fáctico. (...) Lo que hizo el querellante fue reclamarle su repetida acción en la fecha de los hechos que causó alboroto en el edificio y las palabras del querellante no pueden tomarse como provocación o instigación para la conducta violenta de la querellada”, concluye la jueza Fernández.

Hija de Yamil Esgaib, nepobaby comisionada a Itaipú

El 7 de noviembre de 2023 el director paraguayo de la Itaipú, Justo Zacarías, presentó una nota en la Municipalidad de Asunción solicitando el comisionamiento de la funcionaria Navila Esgaib Ortega, hija del cuestionado diputado Yamil Esgaib.

Mediante la resolución Nº 3595/2023 de fecha 27 de noviembre del año pasado, la Dirección de Recursos Humanos de la comuna capitalina otorgó el visto bueno al pedido de comisionamiento de Esgaib Ortega, quien cumple funciones en la binacional desde el 1 de enero de 2024.

El legislador, durante su gestión como edil de la ciudad de Asunción, al parecer tenía la “misión” de ayudar a su familia ingresándola al sector público y generando así casos que podrían ser considerados como nepotismo.

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Su hija Navila Esgaib Ortega había ingresado a la comuna pocos meses después de su llegada como concejal en el 2011 y dos años más tarde, en el 2013, su hijo Nasser Esgaib Ortega también llegó a ser funcionario municipal. En las últimas elecciones municipales, Nasser Esgaib fue electo como concejal de la Junta Municipal de Asunción.

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