Por segunda vez, juez se opone a archivar denuncia contra Mario Ferreiro

Por segunda vez, el juez Penal de Garantías José Agustín Delmás dio trámite de oposición al pedido de desestimación de denuncia contra el exintendente de Asunción, Mario Ferreiro, por supuesta lesión de confianza. Ahora, la Fiscalía General del Estado tendrá la última palabra.

El exintendente de Asunción Mario Ferreiro denunció que incluso ahora sigue recibiendo amenazas para “liquidarlo”
El exintendente de Asunción Mario Ferreiro Sanabria, investigado por supuesta lesión de confianza. La Fiscalía General del Estado resolverá si archiva o no la investigación iniciada a partir de un informe de la Contraloría General de la República.virgilio vera

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El pedido de desestimación de denuncia contra el exintendente de Asunción, Mario Ferreiro, por supuesta lesión de confianza iniciado a partir de un informe remitido por la Contraloría General de la República (CGR) y su correspondiente archivamiento, será objeto de estudio por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Así lo determinó el juez Penal de Garantías José Agustín Delmás, al dar trámite de oposición por segunda vez, a la solicitud formulada por la fiscala Nathalia Silva, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (Udea).

El juez Jose Agustin Delmás remitió el expediente de la investigación abierta Mario Ferreiro a la Fiscalía General del Estado.
El juez Jose Agustin Delmás remitió el expediente de la investigación abierta Mario Ferreiro a la Fiscalía General del Estado.

El 7 de agosto pasado, la fiscala Silva solicitó el archivamiento de la denuncia por supuesta lesión de confianza en contra del exintendente Ferreiro. Silva tuvo a su cargo la investigación de uno de los siete reportes de indicios de hechos punibles en su gestión, presentados en el 2020 por la Contraloría General de la República.

El magistrado dio trámite de oposición a la petición inicial y como primera medida, remitió el expediente nuevamente a la fiscala Nathalia Silva para que se ratifique o se rectifique en su presentación.

“El caso que nos ocupa, es un hecho punible contra el patrimonio en este caso de una institución como es la Municipalidad de Asunción, por lo que esta judicatura considera que existen diversos elementos probatorios que deben ser debatidos y analizados con mayor profundidad, teniendo en cuenta la complejidad del caso”, argumentó el magistrado.

Observaciones de la Contraloría en el caso Avenida Quinta

En este caso específico, la investigación realizada por Silva es por un supuesto perjuicio patrimonial de G. 312 millones debido a la falta de cobro a los permisionarios del Paseo Quinta Avenida, en el año 2019. El equipo auditor de la Contraloría había realizado además, otras observaciones relacionadas a espacios verdes, relleno sanitario y control interno.

En su presentación, Silva refiere que la investigación que realizó no detectó ningún “hecho punible relevante”. En ese sentido, argumenta rn lo que respecta a la Observación Nº 177 relacionada al relleno sanitario, “se verificó las acciones del Municipio tendientes a restringir el ingreso de residuos provenientes de otros municipios”.

Con relación a las observaciones de control interno, tales como la Observación Nº 181 en la que se cuestionó la incorrecta aplicación de una fórmula establecida en la Ordenanza Municipal por parte de un cobrador municipal, Silva dijo que verificó la implementación de “acciones preventivas y correctivas tendientes a la aplicación correcta de las fórmulas conforme a ordenanzas tributarias”.

“En igual sentido, y en relación a la Observación Nº 183 en la que se cuestiona la falta de cobro del canon por ocupación y tasa de limpieza a los permisionarios del Paseo Avenida Quinta en el año 2019, es posible concluir que esto se dio durante periodo de la ejecución de las obras de mejoramiento del Paseo Avenida Quinta , sin que durante ese periodo se haya dado el uso efectivo del espacio municipal por parte de los permisionarios – es decir no existió prestación –que en este caso consiste en ceder el uso un espacio público municipal-, y al no existir una prestación por parte del Municipio, no se da una contraprestación exigible a los permisionarios”, argumentó la fiscala.

La Contraloría General de la República advirtió sobre irregularidades y hasta un posible perjuicio con obras del Paseo Quinta Avenida. Ahora, la Fiscalía dice que no hay delitos.
La Contraloría General de la República advirtió sobre irregularidades y hasta un posible perjuicio con obras del Paseo Quinta Avenida. Ahora, la Fiscalía dice que no hay delitos.

“En este orden de ideas, no surge el derecho de cobro por parte de la institución ante un servicio no prestado durante el desarrollo de las obras, con lo cual no es posible sostener la existencia de un perjuicio patrimonial para el ente por el no cobro de cánones a permisionarios que no habían utilizado el espacio municipal durante el desarrollo de las obras del Paseo Gastronómico, resaltándose que no haber dictado una Resolución que disponga la exoneración del cobro del canon durante ese periodo, constituye en su caso un actuar negligente, que no hace igualmente exigible el cobro de un canon ante un servicio no prestado por el Municipio concluyéndose así, que no se dan los presupuestos del art. 192 del C.P. ante la inexistencia de un perjuicio patrimonial para la Municipalidad de Asunción” , agrega Silva al insistir en el archivamiento del caso.

Fiscalía General del Estado define si archiva o no investigación a Mario Ferreiro

Ante la ratificación de Silva en su requerimiento, ahora el juez Delmás dio nuevamente trámite de oposición a su pedido y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado, para que revise sus actuaciones de la agente fiscal y se expida al respecto.

“Teniendo en cuenta la complejidad del caso, la ratificación hecha por la representante del Ministerio Público, este Juzgado a fin de agotar los trámites procesales corresponde aplicar lo previsto en el artículo 314 párrafo segundo del Código Procesal Penal y de esa forma el Superior Jerárquico pueda ejercer un control vertical sobre las actuaciones realizadas por la Agente Fiscal interviniente, debiendo en consecuencia remitir estos autos al Fiscal General del Estado, por el plazo de 10 días para que ratifique o modifique el requerimiento de desestimación presentado por la Agente Fiscal interviniente”, argumentó Delmás.

Este trámite dispuesto por el magistrado está previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal (oposición del juez).,que textualmente dice lo siguiente:

“Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días. Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”.

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