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La querella fue presentada en el año 2022 por los propietarios del Matadero Tío Kele, que alegaron daño al honor y la reputación de su empresa tras las acusaciones de las ciudadanos sobre irregularidades ambientales expuestas en redes sociales. Las denuncias señalaban que el matadero, dedicado al faenamiento de caballos, emitía malos olores y vertía efluentes al arroyo Paso Carreta, afectando la flora de la zona y atrayendo a aves de carroña.
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En su defensa, María Glauser y Raquel Aguilar argumentaron que sus reclamos respondían a la preocupación de un grupo de más de 80 vecinos que temían por daños a la salud pública y al medio ambiente.
El juez no encontró pruebas suficientes en el caso de difamación
El abogado de las mujeres absueltas, Walter Isasi, destacó que el juez dictaminó que la acusación de la querella no fue probada en ninguno de sus puntos planteados.
En los asuntos principales del juicio, el juez no tuvo por probado ninguno de los puntos de la acusación, precisó el abogado.
La lectura de la sentencia está programada para el próximo 18 de septiembre. A partir de esa fecha los demandantes tendrán un plazo de 10 días para presentar una apelación. Si no lo hacen, la absolución quedará firme.