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El ciudadano chileno Fernando Damián Salas Segovia planteó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de revisión de la condena de 29 años de pena privativa de libertad por homicidio doloso y abuso sexual. El mismo se encuentra recluido en la Penitenciaría Regional “Padre Juan Antonio de la Vega”, de Emboscada, en el marco del cumplimiento de la Sentencia Definitiva (SD) N° 560 del 19 de setiembre de 2019.
La condena fue dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Fernando de la Mora, integrado por María Liz Ramírez (presidenta), Javier Sapena Bibolini y Leticia Frachi Vargas. Esta sentencia fue confirmada el 11 de mayo de 2020 por el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 111, del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, integrado por María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo De Velázquez y Fabriciano Villalba.
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Salas Segovia había sido acusado por la fiscala Noelia Naumann, por los hechos de homicidio doloso y abuso sexual en niños, por la muerte de su hijastra Anika de 1 año y 8 meses. De acuerdo con los datos, la bebé habría sido maltratada físicamente y abusada, lo que posteriormente habría derivado en su deceso.
En su escrito presentado el 7 de julio pasado, el condenado Fernando Salas señaló que el proceso es nulo porque no se cumplieron con los preceptos legales. Además, agregó que al momento de su acusación la Fiscalía indicó que el informe de al autopsia al cuerpo de la pequeña iba a ser agregado en la etapa preliminar, pero se llegó al juicio y la prueba ofrecida tenía la observación de “no presentada”, a pesar de ello la sentencia se basó en datos relacionados a ese procedimiento forense.
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Dudas en relación a la autopsia
En el documento presentado por Salas ante la Corte señala “la condena de 29 años de cárcel que se me impuso, así como su confirmatoria, fueron dictadas en base a una supuesta autopsia practicada al cuerpo de la menor fallecida, pero el documento legal respaldatorio del resultado de tal trabajo científico, si bien fue ofrecido como prueba por la Fiscalía interviniente no fue agregado al momento de la audiencia preliminar ni en el juicio oral”.
Añadió, “me asiste fundada certeza de que tal autopsia nunca fue practicada, pues en autos no existen vestigios documentales serios que certifiquen el practicamiento de tal trabajo” y por ende, “al estar fundados en un supuesto trabajo científico, no demostrado en el juicio, surge una sola conclusión, que toda aseveración fundada en la supuesta autopsia es falsa”.
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Refirió que obra en la carpeta que en el “acta de constitución fiscal”, la autopsia al cuerpo de la niña Anika no fue autorizada por el juez de garantías y se practicó sin intervención de la parte imputada. Agregó que el acta no tiene la firma de ningún funcionario fiscal, y como dato relacionado al tiempo, que la misma se efectuó entre las 15:10 y las 16:00 por el doctor Juan Carlos Casanova, es decir 50 minutos, cuando el procedimiento requiere entre 2 a 4 horas.
Sobre ese punto, el condenado mencionó que cuando la autopsia estaba iniciándose también se estaba llevando a cabo un allanamiento a su vivienda, ubicada en Mariano Roque Alonso, por lo que “resulta más que imposible, que esta misma persona, en solo 10 minutos desde la ciudad de Mariano Roque Alonso, barrio la Concordia, llegue hasta la morgue judicial”, en referencia a una testigo cuya firma aparece en ambos procedimientos.
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Contradicciones entre médico y forense
En otro apartado, Salas hizo referencia a que la niña fue llevada al Hospital Distrital de Mariano Roque Alonso, donde fue recepcionada por la Dra. Lourdes Franco, quien firmó el acta de recepción, y como testigo la Dra. Betty Cardozo. En ese documento, según el escrito de Salas, se menciona que se practicó reanimación a la paciente que llegó con vida, lo cual calificó de ilógico.
“Los médicos de guardia afirmaron haber practicado, sin éxito, la reanimación de la paciente, lo cual resulta creíble y se opone a lo vertido por el Dr. Juan Carlos Casanova, quien afirmó que la menor tenía probablemente 24 horas de fallecimiento”, según refirió al tiempo de señalar que el autopsia no se efectuó en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas.
Añadió que “no existen dudas, la menor llegó hasta el Hospital Distrital de Mariano Roque Alonso con vida, y es por eso que la sometieron a una práctica de reanimación, y con una maniobra de forma indebida con la presión pectoral a la criatura, sin controlar la intensidad aplicada a un organismo infantil, con esta mal praxis o un mal manejo de reanimación, pudo haber producido el corte inmediato del apéndice xifoides, que ocasionaría la rotura del hígado, y a consecuencia de ello se produjo un shock hipovolémico”.
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Sin embargo, “el supuesto forense, Dr. Juan Casanova, preguntado en juicio oral sobre la posibilidad de que la muerte haya sobrevenido por mala praxis, afirmó, que una presión pectoral desmedida, puede provocar rotura de costilla, y esta costilla rota pudo perforar el higado. Habló de este hecho posible, pero al no haber efectuado la autopsia con rigor científico y legal, nada puede certificar en forma escrita u oral”.
Salas también mencionó que Casanova, al momento de declarar en juicio “se presentó a brinda afirmaciones confusas y contradictorias, sin respaldo de la documentación exigida por el Código Procesal Penal”. Durante el juicio también, el Tribunal restó valor a lo afirmado por el Dr. Casanova, quien dijo que Salas fue la última persona con la que estuvo la niña, pero al afirmar que llevaba muerta 24 horas, “Salas no era la última persona que estaba en compañía de la menor”.
Falsedad del abuso sexual, señala condenado
Para el Tribunal de sentencia, el ciudadano chileno fue culpable de abuso sexual en niños. Ante esta afirmación, el recurrente sostuvo que es falsa desde el punto de vista ideológico.
“En autos fue agregado el resultado del hisopado anal y vaginal, de muestras extraídas de la menor, y ambas han arrojado resultado negativo, con lo que más se sustenta la falsedad de esta afirmación deslizada en la recurrida SD y el Acuerdo y Sentencia”, manifestó en su escrito el condenado.
Sobre la falsedad ideológica señaló que ella es cuando “se simula o se altera la verdad de forma intencional, y se genera perjuicios en otras personas”, lo que constituye un delito.
Ante todo lo dicho, el condenado sostuvo que tanto la condena dictada por el Tribunal de Sentencia como la confirmación de esta, por parte de un Tribunal de Apelación, carecen de legalidad y se basan en la ilegalidad y falsedad de procedimientos.