El calvario de los jubilados encamados del IPS para comunicar que siguen vivos

Los jubilados del Instituto de Previsión Social (IPS) que se encuentran en situación de cama, sin poder movilizarse, no se encuentran exentos de la orden de presentarse en las oficinas habilitadas para realizar el trámite de sobrevivencia. Este es el caso de una mujer de Ciudad del Este.

Jubilada del IPS, encamada, debe realizar el trámite de sobrevivencia de manera presencial.
Jubilada del IPS, encamada, debe realizar el trámite de sobrevivencia de manera presencial.

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Miguel Zelaya es hijo de una jubilada que se encuentra encamada desde febrero del 2023 y para poder llevar a su madre hasta una oficina del Instituto de Previsión Social (IPS) debe contar con una ambulancia para el traslado. Exige que el trámite de supervivencia se pueda hacer vía telemática. Asegura que se trata de un caso de discriminación.

Vive frente al IPS

“Tengo una madre que está encamada, somos de Ciudad del Este, tenemos nuestra casa pasando la ruta Internacional frente al Instituto de Previsión Social, pero los funcionarios no quieren salir de sus oficinas. Dicen que necesitan una orden de Asunción. Me exigen que le lleve a una persona que no se puede mover”, denunció este lunes.

También manifestó que ningún organismo público o privado puede confiscar la jubilación, pues se halla amparada por las garantías de inviolabilidad de la propiedad y el instituto de la jubilación, además de ser un derecho humano.

“La jubilación se constituye en un derecho de carácter vitalicio que nace como un derecho en expectativa al momento del ingreso al servicio y que se adquiere o perfecciona una vez realizados los presupuestos de hecho (edad y tiempo de servicio) previsto en la Ley”, remarcó.

Compartió una foto de su madre sosteniendo su documento de identidad para demostrar que sigue viva.

Recordó qué dice la Ley Nº 1.885, artículo 3: “Toda persona de la tercera edad tiene derecho a un trato digno y no ser objeto de discriminación”, así como el artículo de la Constitución Nacional en su artículo 57: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral.”

Actualización de sobrevivencia

En su portal web, el IPS señala que el procedimiento para el cobro de los haberes jubilatorios debe realizarse cada seis meses.

“La implementación de la actualización de la sobrevivencia es uno de los objetivos en el Centro de Atención, teniendo en cuenta el interés de los jubilados, teniendo como principal herramienta de control la biometría”, resalta.

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