#31M: Policía acusado por crimen de Rodrigo Quintana pide su sobreseimiento a la Cámara

La defensa del suboficial de la Policía Nacional Gustavo Florentín apeló la resolución que elevó a juicio oral y público la causa que afronta por el homicidio doloso del activista liberal Rodrigo Quintana, ocurrido durante el atropello a la sede del PLRA en el caso 31M. Argumenta varios errores en el proceso y que el cuadernillo de investigación fiscal se presentó 14 días después después de haberse planteado la acusación y pide sobreseimiento definitivo.

Suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva, único acusado por el homicidio doloso de Rodrigo Quintana.
Suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva, único acusado por el homicidio doloso de Rodrigo Quintana.Gustavo Machado

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El Abg. Ricardo Estigarribia, defensor del suboficial de Policía Gustavo Adolfo Florentín Silva, presentó apelación contra la elevación a juicio oral de la causa por el homicidio doloso de Rodrigo Quintana, ocurrido en la madrugada del 1 de abril de 2017 en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico.

Específicamente, el recurso planteado por la defensa es contra el Auto Interlocutorio Nº 1.248 de fecha 13 de agosto de 2.024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, a cargo de la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, quien admitió el pedido del fiscal Hernán Galeano y el Abg. Fabián Ramírez, representante de la querellante Leticia Redes.

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La defensa solicita el sobreseimiento definitivo de Gustavo Florentín, fundamentando además que el Ministerio Público pudo haber colectado evidencias fuera de ese plazo, ya que el cuadernillo de investigación se presentó recién 14 días después de la acusación, “vulnerando así el derecho efectivo a la defensa y generando un grave estado de indefensión al justiciable”.

Señala además que la Fiscalía presentó acusación y sostuvo su requerimiento conclusivo en la audiencia preliminar por el hecho punible de homicidio doloso, establecido en Artículo 105, inciso 2 numeral 2 del Código Penal; y omitió el Artículo 105 inciso 1 del mismo cuerpo legal. Es decir, según la defensa la fiscalía no acusó por el tipo base y sin ello “no existe posibilidad de tipo agravado”.

Argumentos del acusado por homicidio de Rodrigo Quintana

La defensa argumenta que el requerimiento conclusivo acusatorio no pudo haberse presentado, teniendo en cuenta que consta en la indagatoria realizada a Gustavo Adolfo Florentín Silva “no se especificó detalladamente qué hecho se le atribuye, como tampoco qué elementos de prueba detallados se pretenden utilizar contra él”.

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En lo que hace a la supuesta presentación del cuadernillo de investigación fiscal fuera de plazo, en el escrito de apelación general la defensa del suboficial de Policía fundamenta que el Artículo 347 del Código Procesal Penal establece que el material probatorio obtenido por el Ministerio Público, debe acompañar al escrito de acusación.

Abg. Diana Carvallo, jueza de Garantías que elevó a juicio oral la causa contra el suboficial Gustavo Florentín.
Abg. Diana Carvallo, jueza de Garantías que elevó a juicio oral la causa contra el suboficial Gustavo Florentín.

Añade que el Ministerio Público no cumplió con el requisito señalado en la última parte de la norma señalada, que ordena: “con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”.

El Abg. Ricardo Estigarribia cuestiona también que la jueza de Garantías Diana Carvallo haya dispuesto la celebración de la audiencia preliminar sin considerar que está pendiente un recurso de apelación interpuesto por la defensa, “limitando o coartando la posibilidad de contar con aquellas pruebas, que para la defensa técnica es de suma relevancia”.

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Crimen de Rodrigo Quintana en el PLRA

La acusación del fiscal Hernán Galeano y del Abg. Fabián Ramírez (representante de la querellante Leticia Redes) señala que el 1 de abril de 2017, alrededor de las 00:30, el suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva en compañía de otros agentes policiales, ingreso a la sede del directorio del PLRA, en persecución a un grupo de personas que anteriormente estaban causando hechos violentos en las inmediaciones del diario ABC color y que luego fueron a ingresar a la sede del mencionado partido político.

En ese contexto, los acusadores puntualizan que el ahora acusado junto a otros efectivos abrieron la puerta de acceso del local de la sede partidaria, lo que ocasionó que las personas que se encontraban en dicho lugar corran por el pasillo del local, entre ellos el joven Rodrigo Quintana Arrúa.

Fiscal Hernán Galeano y su asistente, en una de las audiencias de la preliminar.
Fiscal Hernán Galeano y su asistente, en una de las audiencias de la preliminar.

Florentín fue el primero en ingresar a la sede y realizó un disparo con su escopeta calibre 12, cuyo balín de plomo impactó en el cuerpo de Rodrigo Quintana, quien como consecuencia, sufrió 9 heridas en la espalda, producto de las postas de plomo del proyectil, ocasionándole la muerte, de acuerdo al relato de la acusación.

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El suboficial Gustavo Florentín es el único acusado por el crimen del joven dirigente liberal, ya que en abril de este año el juzgado de Garantías a cargo del caso #31M, a pedido del Ministerio Público, dispuso el sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Ramón Paredes Palma y el suboficial Arnaldo Andrés Báez, del proceso penal abierto por el ataque al local del PLRA.

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