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El decreto del presidente Santiago Peña elevó el salario mínimo en un 4,4% y estableció un nuevo salario mínimo, así como un nuevo jornal mínimo, lo que afecta también a los pagos por servicios públicos o multas por infracciones, como las que cometen conductores en Asunción.
El decreto del Presidente de la República oficializó ayer el aumento del salario mínimo a G. 2.798.309 y el jornal mínimo a G. 107.627.
Estos montos comenzarán a regir a partir del 1 de julio y afectan a las denominadas actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Esta variación del jornal mínimo diario también afecta a las multas y pagos realizados por servicios públicos, ya que los mismos están establecidos en jornales.
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Multas por infracciones en Asunción
De acuerdo a las multas por infracciones más frecuentes en Asunción, los montos quedarían de la siguiente manera, según se establece en el Reglamento General de Tránsito, según la Ordenanza Municipal 92/2023:
- Distracción con el celular, tereré, etc., establecido en el artículo 91, inc. J en 11 jornales: G. 1.187.897
- No utilizar casco protector, establecido en el artículo 213, inc. A en 11 jornales: G. 1.187.897
- Límite de personas, cargamento, establecido en el artículo 90, inc. l en 4 jornales: G. 430.508
- Cinturón de seguridad, establecido en el artículo 90, inc. J en 4 jornales: G. 430.508
- Llevar pasajeros en la carrocería, establecido en el artículo 201 en 4 jornales: G. 430.508
- No utilizar protector de ojos, establecido en el artículo 213, inc. C en 4 jornales: G. 430.508
- Grúa por infracción, 3 jornales: G. 322.881
- Cepo por infracción, 3 jornales: G. 322.881
- Grúa, a pedido del interesado por auto, 1 jornal: G. 107.627
- Carecer de Placa, establecido en el artículo 90, inc. F en 11 jornales: G. 1.187.897
- Carecer de Habilitación Municipal, establecido en el artículo 90, inc. E en 4 jornales: G. 430.508
- Precinta atrasada, establecido en el artículo 39 en 3 jornales: G. 322.881
- Carecer de licencia de conducir, establecido en el artículo 11, inc. C en 11 jornales: G. 1.187.897
- No perforar licencia, establecido en el artículo 90, inc. C en 3 jornales: G. 322.881
- Licencia vencida, establecida en el artículo 11, inc. B en 11 jornales: G. 1.187.897
- Falta de extintor, establecido en el artículo 42, Inc. 0 en 4 jornales: G. 430.508
- Carecer de luces delanteras, establecido en el artículo 42, inc. B 1 en 4 jornales: G. 430.508
- Carecer de Luces de Posición, establecido en el artículo 42, inc. B 2 en 4 jornales: G. 430.508
- La no utilización o carecer de luces de giro, establecido en el artículo 42, inc. B 3 en 4 jornales: G. 430.508
- Carecer de luces de freno, establecido en el artículo 42, inc. B 4 en 4 jornales: G. 430.508
- Carecer de luces de retroceso, establecido en el artículo 42, inc. B 5 en 4 jornales:
- Carecer de baliza, establecido en el artículo 42, inc. N Baliza en 4 jornales: G. 430.508
- Conducir bajo efectos de alcohol, drogas o narcóticos, establecido en el artículo 233 en 20 jornales:
- No respetar una señal de “Pare”, establecido en el artículo 63, inc. A1 en 20 jornales: G. 2.152.540
- Pasar una luz roja, establecido en el artículo 2 m, inc. E en 20 jornales: G. 2.152.540
- Ignorar indicaciones del agente de tránsito, establecido en el artículo 76, inc. C en 20 jornales: G. 2.152.540
- Manejar en contramano, multa de 11 jornales: G. 1.187.897
- Realizar una parada indebida, estipulada en el artículo 194, inc. C en 4 jornales: G. 430.508
- Realizar carreras entre unidades del transporte público, establecido en el artículo 194, inc. A en 11 jornales: G. 1.187.897
- Llevar pasajeros en el estribo de una unidad de transporte público, establecido en el artículo 194, inc. I en 11 jornales: G. 1.187.897
- Estacionar en doble fila, establecido en el artículo 162, inc. B en 11 jornales: G. 1.187.897
- Estacionar en lugar prohibido, establecido en el artículo 146 en 4 jornales: G. 430.508
- Girar a la izquierda o derecha en lugares prohibidos, establecido en el artículo 63, inc. A 12, en 4 jornales: G. 430.508
- Estacionar sobre la acera, establecido en el artículo 146, inc. N en 4 jornales: G. 430.508