Jurado enjuicia a juez Penal de Garantías, por supuesto mal desempeño

Por mayoría de sus miembros, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió procesar al juez Penal de Garantías Miguel Ángel Palacios, por supuesto mal desempeño de funciones. El voto en disidencia fue del ministro Manuel Ramírez Candia, quien sostuvo que no había causales de mal desempeño de funciones.

Diputados Alejandro Aguilera y Orlando Arévalo, la presidente del JEM Abg. Alicia Pucheta y el ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presentes en la sesión.
Diputados Alejandro Aguilera y Orlando Arévalo, la presidente del JEM Abg. Alicia Pucheta y el ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presentes en la sesión.gentileza

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Dr. César Antonio Garay Zuccolillo se constituyó en el primer opinante para solicitar el enjuiciamiento del juez Penal de Garantías Nº 7 de la Capital Miguel Ángel Palacios, quien de cuatro causales invocadas como presunto mal desempeño de funciones, alegó que solo el primer hecho puede ser considerado para abrir el proceso en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El acusador ante el Jurado, Abg. Ricardo Sasiain, es suplente del miembro titular del Consejo de la Magistratura el Abg. César Ruffinelli Buongermini.

La causa puesta a consideración de los miembros del JEM es la N° 295/2023 caratulada: “Ricardo Daniel Sasiain Sosa c/ Abg. Miguel Ángel Palacios, Juez Penal de Garantías N° 07 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

El expediente judicial cuestionado está caratulado: “María Antonella Galli s/ producción de documentos no auténticos”, N°7471/2021″.

Opinión del ministro Garay para solicitar el enjuiciamiento

El Dr. César Garay empezó relatando que el abogado Ricardo Sasiain formuló acusación en el Jurado el 19 de diciembre de 2023 contra el juez Miguel Ángel Palacios, por supuesto mal desempeño de funciones en la causa N° 7471, ya mencionada. El acusador acreditó solvencia económica como exige la Ley del JEM por medio de una cuenta bancaria en dólares.

Los hechos acusados al magistrado en el Jurado:

  1. Haber omitido el requerimiento fiscal de acusación y apertura de la causa a juicio oral N° 63 del 22 de noviembre de 2022 y haber resuelto admitir el requerimiento fiscal de sobreseimiento definitivo N° 104 del 25 de noviembre de 2022, por providencia del 12 de mayo de 2023, que luego fue revocada por el mismo magistrado Palacios, aceptando el requerimiento fiscal no admitido por lo que habría dejado transcurrir el lapso de 140 días sin que la acusación fiscal haya sido tramitada.
  2. Haber intervenido en la causa penal pese a su amistad manifiesta con el abogado querellante, además de impulsar todas las solicitudes de la querella y no tramitar las diligencias propuestas por la defensa de la imputada adoptando una actitud renuente para investigar con lo que puso en tela de juicio su imparcialidad.
  3. Haber dispuesto por providencia del 29 de noviembre de 2023, la convocatoria a la audiencia preliminar, antes de dictar la providencia de “tener por recibidos los autos”, remitida por el Tribunal de Apelación, dispuesto a lo resuelto por la Alzada pese a ser incompetente, y
  4. Ante el recurso de reposición interpuesto por la procesada, por providencia del 29 de noviembre de 2023, haber resuelto por providencia del 7 de diciembre de 2023, intimar a la misma a que se ratifique en forma personal en los términos de reposición planteada, pese a ser incompetente.

El hecho acusado y que fue admitido en el JEM

Juez Miguel Ángel Palacios.
Abg. Miguel Ángel Palacios, juez Penal de Garantías.

Sobre el primer hecho acusado, el ministro Garay manifestó que se observa que el juez Palacios resolvió la abreviación del plazo por providencia del 14 de setiembre de 2022, pese a que el Tribunal de Apelación dispuso anteriormente otorgar prórroga extraordinaria, y fijar fecha de requerimiento conclusivo para el 25 de noviembre de 2022, por Auto Interlocutorio N° 276 del 18 de agosto de 2022.

Agregó el ministro Garay, que el anómalo proceder propició que en la causa penal fueran presentados 4 requerimientos fiscales conclusivos disímiles, 2 sobreseimientos definitivos, 1 provisional y una acusación, denotando desprolijidades en el desempeño del juzgado.

Requirió finalmente enjuiciar al juez Palacios por el primer hecho acusado y que se rechacen los motivos 2, 3 y 4, por no constituir motivos de mal desempeño.

El voto en disidencia de Ramírez Candia

Por su parte, el ministro de la Corte Suprema y miembro del Jurado, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo en su opinión que con relación a los cuatro hechos que sirven de base a la acusación, no se apartan notablemente de las causales de enjuiciamiento. “Coincidimos en que las causales 2, 3 y 4 no constituyen motivos de enjuiciamiento o mal desempeño de funciones, por lo que omito pronunciarme sobre los mismos”.

“No obstante con relación al hecho número uno, tampoco este motivo constituye causal de enjuiciamiento. El acusador con relación a este motivo dijo que el juez omitió dar trámite al escrito de acusación en la causa penal, pero el mismo juez subsanó y dio trámite a la acusación, por lo que no existe irregularidad en el proceder del juez, no existe perjuicio al acusador ante el JEM”, indicó.

Ramírez Candia también dijo que la acusación ante el Jurado hizo referencia a que se incurrió en retraso en la tramitación del expediente penal por 140 días, pero este retraso no incidió en el transcurso del proceso penal. Además, los requerimientos conclusivos disímiles son responsabilidad del agente fiscal. Por lo tanto, la acusación debe ser rechazada y archivada, solicitó en su voto el ministro.

Mayoría por el enjuiciamiento del juez

Producida la votación de los miembros del Jurado, la mayoría opinó de acuerdo a lo que argumentó el ministro Garay, es decir, enjuiciar al juez Palacios por el primer hecho acusado. Se sumaron a esta posición los senadores Mario Varela y Derlis Maidana, los diputados Alejandro Aguilera y Orlando Arévalo e igualmente la presidente del JEM Abg. Alicia Beatriz Pucheta.

Estuvo ausente de la sesión el Abg. Enrique Berni Brítez.

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