Cámara rechazó amparo contra el examen de aplazo masivo, elaborado por docente postulante

La Cámara de Apelaciones rechazó el amparo promovido por postulantes a diversos cargos del sistema de justicia contra el Consejo de la Magistratura, quienes solicitaron la nulidad del examen de Derecho Penal en el que se registraron aplazos masivos (del 95%) y que fuera elaborado por el defensor adjunto Paublino Escobar, quien a la vez es postulante a tres cargos de camarista.

Abg. Paublino Escobar Garay, defensor adjunto, docente de la Escuela Judicial y postulado a varios cargos de camarista penal. También está postulado a defensor general.
Abg. Paublino Escobar Garay, defensor adjunto, docente de la Escuela Judicial y postulado a varios cargos de camarista penal. También está postulado a defensor general.

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La Cámara de Apelaciones Tercera Sala, integrada con los camaristas José Waldir Servín, Agustín Lovera Cañete y Arnulfo Arias Maldonado, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 26 del 17 de mayo de 2024, rechazó la demanda promovida por postulantes a varios cargos del sistema de justicia. El argumento del Tribunal es que el Consejo de la Magistratura no incurrió en un acto ilegítimo, a pesar de que quien redactó el examen de Derecho Penal fue el docente de la Escuela Judicial, el defensor adjunto Paublino Escobar Garay, quien asimismo se postula para tres cargos en la Cámara de Apelaciones, de la capital, y del que resultaron aplazos masivos, lo que habría eliminado a su “competencia” directa, según las denuncias.

Fue así que la Cámara ratificó la Sentencia Definitiva (SD) Nº 35 de fecha 2 de mayo de 2024, dictada por la jueza Penal de Garantías, Abg. Rossana Diana Carvallo Estigarribia, quien rechazó el amparo.

La demanda está caratulada “Amparo Constitucional promovido por Olga Rojas y otros c/ el Consejo de la Magistratura”, expediente N° 918/2024.

El Abg. Paublino Escobar Garay, ocupa actualmente el cargo defensor adjunto. Es docente en la Escuela Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura. Está postulado al cargo de defensor general y para tres edictos de camarista penal de la capital.

Agravio de los amparistas por el rechazo

Examen de Derecho Penal de la Escuela Judicial, para los edictos 1 al 8 de 2023.
Examen de Derecho Penal de la Escuela Judicial, para los edictos 1 al 8 de 2023.

El abogado Edward Armas, uno de los que promovieron el amparo constitucional cuestionó que la resolución de la Cámara dice que los amparistas no pidieron, hacer o no hacer algo. “De hecho se pidió una medida cautelar para detener el proceso de evaluación en el Consejo de la Magistratura, y lo que se pidió fue sobre la nulidad del examen por el principio que ‘el juez conoce el derecho’. Los magistrados saben perfectamente lo que pueden o no pueden hacer#, refierfe el escrito.

Si el amparista califica como nulidad o acto impropio, como ilegítimo o ilegal, es irrelevante porque es el juez quien debe decidir y eso no debería ser motivo para que el juez tenga que invalidar el amparo”, indicó.

Armas asimismo objetó que “la Cámara no se ciñó sobre el único punto apelado y que estaba en discusión que fue cuestionado por la jueza en su resolución de primera instancia, que el requisito del amparo no se cumplió, que el acto no era manifiestamente ilegítimo, es decir, el Tribunal se expidió extrapetita porque se refirió a otros temas que no eran objeto del recurso, porque este debió ser el único tema que tenía que analizar”, agregó el abogado.

Fundamento de la apelación contra el rechazo del amparo, en primera instancia

Los amparistas señalan que la jueza Rossana Diana Carvallo para dictar su resolución, previamente dio trámite al juicio de amparo constitucional, solicitando al Consejo de la Magistratura el informe circunstanciado sobre el objeto de la presente acción, el cual fue proporcionado en tiempo, adjuntando documentales referenciados en el mismo, y solicitó el rechazo del amparo.

Los demandantes sostienen que “Con la convalidación del acto ilegítimo, manifiesto, de la redacción misma del examen por parte del profesor/postulante (Paublino Escobar), la juzgadora cuya resolución se recurre, ha cerrado la oportunidad para debatir los demás supuestos sumamente graves y que afecta a todo el sistema judicial desde su propio germinamiento.

Lo principal y que causa un agravio irreparable para los accionantes se inicia con el análisis errado efectuado por la jueza Carvallo, pues, la juzgadora menciona que -”los amparistas alegamos como acción ilegítima que la Escuela Judicial (Consejo de la Magistratura) haya encargado la redacción del examen del Derecho Penal para Edictos del 2023 a un postulante de dichos edictos, específicamente al Sr. Paublino Escobar Garay, quien pugna por cargos vacantes del Tribunal de Apelación de la Capital, Primera y Cuarta Sala y que al mismo se le haya concedido una evaluación diferenciada otorgándole el máximo puntaje, situación que a criterio de los amparistas amerita la nulidad, vía amparo constitucional, del examen de fecha 19 de marzo de 2024 y un nuevo llamado a examen por parte del Consejo de la Magistratura”.

“Pero lo que amerita la nulidad, no es que haya sido beneficiado el redactor con una evaluación diferenciada, sino que haya preparado el examen para sus co-postulantes. La jueza solamente consideró .necesario determinar los hechos probados, para luego analizar si los mismos pueden o no ser considerados como manifiestamente ilegítimos y violatorios de un derecho constitucional o legal, que únicamente procede ante una situación de manifiesta ilegitimidad, de arbitrariedad, de daño evidente, actual, real y efectivo...”

Los apelantes del amparo rechazado alegan que “algo sumamente grave en la resolución recurrida la hallamos en las falsedades que han sido expresadas por la juzgadora en razón a que no corresponde lo expuesto en su resolución y la realidad de los hechos, ni la propia teoría del caso expuesta por la actora e incluso corroborada por la demandada”.

Reiteran que lo ilegítimo es el hecho de que la Escuela Judicial ha encargado la redacción del examen de derecho Penal para los Edictos 1 al 8 del 2023 al Prof. Paublino Escobar, quien también es un postulante en los Edictos números 02/2023, 03/2023 y 07/2023 a los cargos del Tribunal de Apelación Penal, Primera y Cuarta Sala, conforme al informe de Secretaría del Consejo de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2024 , debiendo el mismo haberse inhibido de redactar los temas del examen penal para cuyos cargos mencionados precedentemente se halla postulado.

Al no apartarse de la redacción del examen penal ha violado no solo la ética, tanto Paublino Escobar como quienes lo avalaron y callaron, sino normas específicas, detalladas en la nota de fecha 29 de abril de 2024, que la juzgadora debió haber leído y expresado, más allá del principio Jura novit curiae que de por si le exige conocer cuando una conducta puesta a su consideración viola le ley.

Acusan que jueza falseó datos

Abg. Rossana Diana Carvallo Estigarribia, jueza penal de garantías.
Abg. Rossana Diana Carvallo Estigarribia, jueza penal de garantías.

Los apelantes del amparo rechazado también refieren que la jueza Rossana Diana Carvallo, falseó datos de los edictos en los que concursa el redactor del examen de Derecho Penal, Abg. Paublino Escobar.

La juzgadora, para fundamentar su posición, sostiene que no concursa en edictos que sí concursa el redactor del examen, mencionando números de edictos inexistentes. Aclaramos que no existen los Edictos 3836/2023; 3875/2023 y 3969/ 2023, que menciona la jueza Carvallo, pues estos son códigos de individualización de los cargos a postulación, no edictos”, sostienen los amparistas.

“Pese a que la inferior ha pretendido convalidar su posición con las numeraciones mencionadas. Paublino Escobar sí está concursando en los edictos en los cuales él mismo redactó el examen, con conocimiento de la comisión respectiva. V.V.E.E. existe una ilegitimidad manifiesta en el accionar del Consejo de la Magistratura, quien al recibir las sendas notas y al percatarse de la parcialidad manifiesta existente en la redacción de los temas del examen de Derecho Penal”, resaltan.

Cámara ratificó que no se probó el acto ilegítimo

El camarista José Waldir Servín, quien se constituyó en primer opinante en la apelación de los amparistas, realizó las primeras consideraciones: que el examen de conocimientos específicos del Fuero Penal, de fecha 19 de marzo de 2024, finalmente fue aprobado por un total de 48 personas y que entre los que rindieron el citado examen y aprobaron no se encuentra el Sr. Paublino Escobar (según Copia autenticada de Listado de postulantes que aprobaron el examen de conocimientos específicos del fuero penal de fecha 19 de marzo de 2024).

El magistrado Servín también dijo que el Sr. Paublino Escobar es postulante de los Edictos 3836/2023; 3875/2023 y3969/2023, para cargos de Tribunal de Apelación Penal Primera y Cuarta Sala de la Capital y su puntaje de examen es de 300 puntos (según Constancia del Consejo de la Magistratura).

Con relación al análisis, el camarista Servín argumentó: “En el caso se observa que los amparistas han promovido el amparo y en el petitorio solicita que se declare la nulidad de los exámenes y que en consecuencia se realice un nuevo examen”.

“Al respecto, cabe señalar que esta petición no es coherente con una sentencia de condena atendiendo que lo que se pide es una declaración por vía de amparo, lo cual se aparta de lo dispuesto en el artículo 578 del Código Procesal Civil (CPC)”, explicó Servín.

El petitorio de los amparistas pone de manifiesto prima facie la improcedencia del amparo promovido porque en lugar de solicitar que se ordene al Consejo de la Magistratura a hacer algo o dejar de hacer algo, conforme lo dispone la ley, lo que se pide al órgano judicial es la declaración de nulidad. O sea, no se trataría de una sentencia de condena sino una sentencia declarativa, sostiene el camarista.

Agrega: “además, que el acto u omisión que se le pueda imputar al Consejo de la Magistratura debe ser manifiestamente ilegitimo y en ese sentido, en la sentencia recurrida, la jueza Carvallo correctamente expresa: ‘...esta Magistratura considera que los hechos que fueron probados no devienen manifiestamente ilegítimos...’.

También, la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, pues en ella se expresan los motivos de hecho y de derecho que la jueza ha tenido en cuenta para resolver la cuestión planteada.

Consecuentemente, este Tribunal de Alzada, considera que corresponde confirmar la la S.D. Nº 35 de fecha 02 de mayo de 2024, dictada por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rossana Diana Carvallo Estigarribia, por así corresponder a estricto derecho.

A su turno, el camarista Agustín Lovera Cañete manifiesta adherirse al voto de su colega José Waldir Servín Bernal, por los mismos fundamentos.

Camarista dice que no se agotaron las vías previas al amparo

Por su parte, el tercer miembro, el camarista Arnulfo Arias Maldonado manifestó que los accionantes han requerido la revisión de sus exámenes, por lo que optaron, en consecuencia, por el reclamo previsto en el Reglamento previsto por el Consejo de la Magistratura, que ha tenido acogida por el Consejo, a ser tratado en el Orden del Día de la sesión fijada para el fecha 29 de abril del corriente año.

No obstante, la demanda de amparo constitucional ha sido promovida el 25 de abril de 2024 y dejó en suspenso la decisión del ente encargado de resolver al respecto, sostiene el camarista.

Arias Maldonado concluye que no debe proceder el amparo cuando el acto de la autoridad administrativa resulta del cumplimiento de la ley, conforme ésta lo autoriza, “no advirtiéndose en consecuencia, la acción ilegitima u omisión de la autoridad, que habilita la demanda”.

Este camarista finalmente sostiene que “no se han agotado las “vías previas” -vías paralelas, entendida como todo medio de defensa del que dispone el agraviado independientemente del amparo, para reclamar su derecho- al haberse recurrido a la garantía constitucional antes de agotar el reclamo en la instancia”.

Requisitos para que proceda el amparo

De conformidad a lo dispuesto en el art. 134 de la Constitución Nacional, para la procedencia del amparo se deben dar por lo menos las siguientes condiciones:

1) Que la arbitrariedad y/o la ilegitimidad del acto sea claramente manifiesta;

2) Que el derecho o garantía cuya protección se reclame esté contemplado en la Constitución Nacional;

3) La inexistencia de otra vía idónea capaz de remediar la situación por la urgencia de caso;

4) Que el caso en cuestión sea injusto. Dichos requisitos deben mediar conjuntamente, es decir, que si uno de ellos no está dado, elimina la posibilidad de la procedencia de la Acción de Amparo.-

Los amparistas que solicitaron la nulidad del examen

Los que demandaron el amparo constitucional son los postulantes a diversos cargos del sistema de justicia y ellos son los abogados: Olga Rojas Benítez, Edward Armas, Anselmo Daniel Portillo, Rossana Edith Acosta Duarte, Sonia Marisol Flores Alderete, Vivian Elizabeth Fischer Trinidad, Oscar Walberto Ocampos Cardozo, Fernando Domingo Fernández Ortiz, María Graciela Vera Colman, Hernán Javier Marecos Ocampos, Naida Mercedes Mercado Román, Mónica Oviedo, Luz Marina Vargas, Elisa Pankow de Gamarra, Odilio Gustavo Coronel Vázquez, María Auxiliadora Salinas, Julio Roa, Lidia Ortiz de Cabral, Rossana Elizabeth Martínez Ruiz Díaz, Claudia Lorena Leónidas Morínigo Montanía, Diego Armando Escurra Galeano, Claudia López, Mónica Espínola Sánchez, Osmar Carlos Brítez Fariña, Mabel Catalina Ríos Irala y Alma Muhr.

Un total de 95% de aplazados

Solo 19 de 439 candidatos para los cargos de agentes fiscales y jueces del fuero Penal y Multifueros lograron superar el examen ante el Consejo de la Magistratura (CM), en el que el puntaje mínimo requerido fue de 105 puntos, de un total de 150 puntos. La prueba abarcó la jurisdicción de multifueros, es decir civil, penal, contencioso y administrativo; aunque el mayor porcentaje de los aplazos fue para el fuero penal.

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