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La jueza Penal de Garantías Nº 5 Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, por Sentencia Definitiva (SD) Nº 35 del 2 de mayo de 2024, rechazó el amparo constitucional contra el Consejo de la Magistratura (CM) promovido por postulantes a los Edictos 1 al 8 de 2023 por el que se convoca para diferentes cargos del sistema de justicia, ante los aplazos masivos del que resultaron eliminados más del 95% de los postulantes.
De igual manera, cuestionaron que el elaborador del examen de Derecho Penal haya sido el defensor adjunto y docente de la Escuela Judicial Paublino Escobar Garay, quien tiene interés directo en el concurso porque se presentó para tres edictos por lo que se convoca a interesados en ocupar cargos de camaristas, de la capital.
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El juicio está caratulado “Amparo constitucional promovido por Olga Rojas Benítez y otros contra el Consejo de la Magistratura”, Expte. Nº 918/2024.
El cuestionado defensor adjunto Paublino Escobar Garay está concursando para el cargo de defensor general, convocado por el Edicto Nº 2/2024.
También le cuestionaron al defensor adjunto Escobar Garay que dos funcionarios cercanos a él, del Ministerio de la Defensa Pública, tuvieron altos puntajes.
Por otro lado, el presidente del CM, abogado Gustavo Miranda Villamayor, aseguró que no habrá represalias contra los que promovieron el amparo constitucional para solicitar la nulidad del examen de Derecho Penal cuestionado por los postulantes a varios edictos del 2023.
Apelación del rechazo del amparo
Los demandantes cuestionan que la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia solamente se basó y analizó el primer requisito para rechazar el amparo argumentando que el primer requisito de que sea un “acto manifiestamente ilegítimo” no se configuró, porque el Consejo avaló el examen que hizo Paublino Escobar.
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Sin embargo, justamente es eso lo que objetamos al Consejo, que avaló dicho acto ilegítimo porque violó la Constitución Nacional, la Ley 1626 De la función pública, la Ley de Conflicto de intereses, el Código Civil, el Reglamento Disciplinario del Consejo, la Ley del Consejo, entre otros, sostienen los que demandan la nulidad del examen.
Y es “manifiesto” porque el examen fue público, “los resultados, la mención de burros a los postulantes por los medios de comunicación, la información del propio Consejo señalando que fue Paublino Escobar quien elaboró el examen en el que se encuentra postulando a tres edictos para camarista penal, así como son públicas las revisiones de las evaluaciones y las informaciones en redes sociales, por tanto el acto es manifiestamente ilegítimo”, señalan los amparistas.
Es un acto ilegítimo porque fue juez y parte
Los amparistas sostienen que el examen del 19 de marzo pasado es un acto manifiestamente ilegítimo porque no se puede ser válidamente juez y parte.
“Lamentamos que la Escuela Judicial encargue la redacción del examen de Derecho penal para los edictos del 2023, a un postulante de dichos edictos. Nos referimos al señor Paublino Escobar Garay, quien pugna por los cargos vacantes del Tribunal de Apelaciones de la Capital, primera y cuarta sala”, afirman.
“Es lastimoso y deja un sabor de arbitrariedad inadmisible que una persona interesada en el resultado de los exámenes del fuero por el que pugna sea uno de los encargados de preparar los temas de exámenes”, agregan los amparistas.
Antecedentes de los aplazos masivos y del amparo
El pasado 19 de marzo del año en curso se realizó el examen de Derecho Penal en el marco del concurso público para diferentes cargos en la magistratura nacional convocado por el Consejo de la magistratura, de conformidad a los llamados públicos a cubrir dichos cargos, a través de los edictos 1 al 8 del año 2023. …Ya desde la finalización del examen desconcertó la manera en que este fue redactado y las muchas falencias que como instrumento de evaluación poseía.
La desazón inicial se transformó en alarma total cuando los resultados reflejaron un 98% de reprobados en este examen. Es así, pues, de 436 postulantes al examen de Derecho penal, solo 16 personas lograron aprobarlo, y en ningún caso, se alcanzó el puntaje máximo de 150 puntos.
Las protestas no se hicieron esperar, se presentaron dos notas en formato papel ante el Consejo de la Magistratura solicitando la nulidad de temas concretos de dicho examen exponiéndose los argumentos puntuales para tal solicitud, todo ello antes que se fijara una fecha de revisión del examen.
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Estas notas son las presentadas el 25 de marzo y el 1 de abril. La nota del 25 de marzo tiene mesa de entrada número 1135 y en ella se cuestionaban con fundamentos jurídicos y didácticos de 47 de las 50 preguntas de examen, y la del 1 de abril posee mesa de entrada número 1139 se hacían notar las incoherencias estadísticas del alto número de reprobados y sus consecuencias didácticas, reforzando los argumentos de su antecesora.
En ambas notas se solicitaba la anulación de los cuestionados temas de examen. En esencia se cuestionó que existían preguntas donde todas las respuestas eran válidas, otras donde ninguna era válida, otras donde la respuesta era doctrinaria y no legal como se exigía en el programa de estudios, otras donde había dos posibles respuestas correctas.
Argumento de la jueza para rechazar el amparo
La magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, para rechazar el amparo constitucional, sostuvo que no se cumplió el primer requisito exigido que el “acto sea manifiestamente ilegítimo”.
“Para el análisis del primer requisito, resulta necesario, primeramente, determinar los hechos probados, para luego, analizar si los mismos pueden o no ser considerados como manifiestamente ilegítimos y violatorios de un derecho constitucional o legal, pues si bien el juicio de amparo fue concebido en la Constitución Nacional para la defensa irrestricta de las garantías y derechos consagrados en la misma, no es menos cierto que no es un remedio apto para resolver adecuadamente toda clase de litigios, sino que únicamente procede ante una situación de manifiesta ilegitimidad, de arbitrariedad, de daño evidente, actual, real y efectivo”, sostuvo.
Agregó la jueza: En base a los hechos probados, a la normativa que rige el proceso de preparación de exámenes (Protocolo del proceso de preparación de exámenes, evaluación y corrección), y especialmente a lo pretendido por los accionantes “obtener la nulidad del examen de fecha 19 de marzo del 2004 por la vía del amparo”, esta Magistratura considera los hechos que fueron probados no devienen manifiestamente ilegítimos, como lo requiere el primer presupuesto de procedencia del amparo, por los siguientes motivos:
1) Los temas del examen fueron elaborados por dos docentes de la Escuela Judicial (Paublino Escobar y Gustavo Bóveda) y éstos (los temas) fueron previamente controlados por una Comisión Académica conformada al efecto, que realizó un proceso de revisión de las propuestas para Para conocer la validez del documento, verifique aquí. luego entregar la propuesta final de examen en cumplimiento de los Arts. 11 y 22 del Protocolo, es decir, los temas propuestos por los docentes estuvieron sujetos a un control previo, que no depende del docente en forma autónoma, sino de la Comisión Académica;
2) El docente Paublino Escobar, no rindió el examen en cuya elaboración ha tenido participación; y,
3) La revisión del examen fue realizada por la Comisión Académica.
En ese sentido, se puede afirmar que el proceso de elaboración, evaluación y corrección del examen cuya nulidad se pretende, fue realizado según lo establecido en el protocolo respectivo, concluyó la jueza para rechazar el amparo e imponer las costas en el orden causado (cada parte se hace cargo de sus gastos).