Absolución de Dany Durand en causa por supuesta declaración falsa queda firme

El Ministerio Público no presentó apelación en contra de la absolución de culpa y reproche del exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat Dany Durand Espínola, en el proceso por presunta declaración jurada falsa. Con esto queda firme la decisión de primera instancia y la presente causa penal se archiva definitivamente.

Dany Durand
Dany Durand, exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

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Los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster y Néstor Coronel decidieron no presentar recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 93 del 2 de abril de 2024, que absolvió de culpa y pena al exdiputado colorado Dany Durand Espínola del proceso por supuesta declaración jurada falsa.

Con esta decisión del Ministerio Público, queda firme la decisión del Tribunal de Sentencia presidido por los jueces Juan Carlos Zárate (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro Radice; que estuvo a cargo del segundo juicio oral y público que afrontó el exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, por el supuesto falseamiento de su declaración jurada.

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Por unanimidad, el Colegiado de Sentencia concluyó que los agentes fiscales anticorrupción no probaron en el juicio oral que Durand Espínola haya mentido en las declaraciones juradas que presentó ante la Contraloría General de la República, en los años 2018 y 2019.

Si bien la magistrada García de Zúñiga expresó que la declaración jurada de bienes y rentas que se presenta al ente contralor es una prueba testimonial como tal y que el funcionario no puede mentir en su declaración jurada sin que esto tenga consecuencia; a criterio del tribunal en el caso de Dany Durand no se probó el delito.

Argumentos para absolver a Dany Durand

De acuerdo a la argumentación del juez Juan Carlos Zárate, el tribunal concluyó que en el caso de Dany Durand se violó el debido proceso porque no se realizó el análisis de veracidad, tal como establece la Ley 5.033, pues la Contraloría General de la República solo hizo el análisis de correspondencia.

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El magistrado indicó además que si bien en la declaración jurada que presentó el 4 de setiembre de 2018 el también exdiputado colorado consignó algunos datos que no eran correctos, en la rectificativa presentada el 13 de noviembre de 2019 “aclaró las incongruencias detectadas por Contraloría con información veraz”.

Los jueces María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate Pastor (presidente) y Héctor Capurro integraron el Tribunal de Sentencia.
Los jueces María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate Pastor (presidente) y Héctor Capurro integraron el Tribunal de Sentencia.

Sobre este punto, el presidente del Tribunal de Sentencia que juzgó la causa agregó que la ley establece la posibilidad de presentar una declaración rectificativa y que Durand Espínola solo hizo uso de su derecho.

“En el presente caso, para este Tribunal de Sentencia no ha podido ser probada la existencia del hecho y sobre la participación del hoy acusado en la presente causa, por la falta de pruebas directas e incriminatorias en contra del mismo, además de la orfandad probatoria de los elementos ofrecidos por la acusación”, resalta parte de la Sentencia Definitiva Nº 93.

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Fiscalía pidió 3 años de pena para Durand

En los alegatos finales, los fiscales Natalia Fuster y Néstor Coronel, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, pidieron una condena a 3 años de cárcel para Dany Durand por mentir tanto en la declaración presentada en el 2018 como en la rectificativa.

El primer juicio oral que afrontó Dany Durand en esta causa finalizó el 17 de abril de 2023, con la absolución de culpa y reproche del acusado, con el voto en mayoría de los jueces Elio Ovelar (presidente) y Darío Báez. La magistrada María Luz Martínez votó en disidencia por la condena del exministro del MUVH.

Dicha sentencia fue apelada por la fiscalía y el 25 de julio de 2023 el Tribunal de Apelación, tercera sala, integrada por los magistrados José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete; resolvió anular la SD N° 122 de 17 de abril de 2023, tras concluir que la misma carece de fundamentación; y ordenó el reenvío del expediente para un segundo juicio oral.

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En su resolución, los camaristas explicaron que el Tribunal de Sentencia incurrió en una irregularidad relacionada al inciso 4 del artículo 403 del Código Procesal Penal (CPP), el cual establece: “Vicios de la Sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes: 4) que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal”.

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