Urgen a la Corte que se expida en demanda contra la ANDE, por muertes de padre e hijo

El abogado Juan Andrés Delmás planteó el cuarto urgimiento a la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre una demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió contra la ANDE. El juicio ya fue iniciado hace 10 años por la electrocución de dos personas.

Alberto Joaquín Martínez Simón
Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, ministro de la Corte Suprema de Justicia.

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El abogado Delmás Aguiar presentó el urgimiento a la Sala Civil de la Corte Suprema en la que informa sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el 2014 contra la ANDE, por un hecho acaecido en el 2012 donde perdieron la vida dos personas, padre e hijo, Marcelo, de 28 años y Miguel, de 60 años, como consecuencia de una descarga eléctrica a causa del deficiente tendido de cables de la entidad estatal.

“Después de 6 años de litigar, pasar por incidentes, excepciones y un sinfín de consideraciones, hemos logrado por lo menos en forma parcial por Sentencia Definitiva (SD) N° 438 del mes de agosto de 2019 hacer lugar a la demanda en el juicio promovido hace 10 años. Sin embargo, luego de 2 años, la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala en lo Civil, ha emitido un fallo a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 58 del mes de junio de 2021, por el cual revocó la sentencia de primera instancia”, refiere el abogado.

La Sala Civil y Comercial de la Corte está integrada con los doctores ministros Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y César Antonio Garay Zuccolillo.

La demanda judicial está caratulada “Mirtha Irene Viveros de Velilla c/ Administración Nacional de Electricidad (ANDE) s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, Expediente N° 264/2014 y CSJ N° 1006/2021.

El tribunal de Apelaciones exoneró de culpa a la ANDE

Para la Cámara de Apelaciones, la ANDE era dueña de los postes, así como de los demás materiales, sin embargo, pese a haberse demostrado la propiedad de todos estos elementos, refiere que la empresa estatal carece de responsabilidad indemnizatoria respecto a los demandantes.

Para el Tribunal de Alzada ha quedado configurada la causal de exoneración prevista en el Art. 1847, in fine del Código Civil (culpa de un tercero por quien no debe responder), argumentando que “no caben dudas de que se trataba de una instalación irregular de línea de transmisión eléctrica”, pero que “no tenemos probado que la ANDE conocía de la existencia del tendido eléctrico irregular”.

El Tribunal de Alzada también culpó a los fallecidos porque supuestamente actuaron de forma negligente teniendo conocimiento de que el tendido eléctrico no reunía las condiciones técnicas requeridas.

Abogado de familiares de víctimas pide confirmar condena

El abogado demandante Juan Andrés Delmás Aguiar sostiene que lo afirmado por el Tribunal de Alzada, de que los cables del tendido eléctrico de la ANDE son de su propiedad, es correcta aunque incompleta. Lo cierto es que en el juicio se demostró que no solo los cables eran propiedad de la ANDE, sino también las columnas sobre las que estos reposaban.

En las pruebas instrumentales presentadas se aprecian la nomenclatura “P H° A° 12m. Existente”, que no es sino la forma de referirse a la frase: ”Postes de hormigón armado de 12 metros”. Esto significa que al momento de presentarse el proyecto de mejoras de red de media tensión (posterior al accidente), las columnas de hormigón ya estaban plantadas a lo largo del tendido eléctrico, refiere el abogado.

Agrega: el hecho de que las columnas (de nada menos que 12 metros) ya estuvieran plantadas al acaecimiento del luctuoso suceso que motivó esta demanda y que fueran reutilizadas en el marco de las mejoras de la red de media tensión, nos permite concluir sin temor a equivocarnos que la ANDE era propietaria también de los postes de hormigón que soportaban el tendido eléctrico por un tramo de más de cuatro cuadras.

La aclaración de que la ANDE era propietaria también de los postes (así como de los demás materiales) deviene relevante a los efectos de desvirtuar la conclusión del Tribunal de Apelaciones, que pese a haberse demostrado la propiedad de todos estos elementos, sostiene que la ANDE carece de responsabilidad indemnizatoria respecto de los demandantes.

Otro aspecto no tenido en cuenta por la Alzada es que el fallo recurrido tampoco tomó en consideración la conducta de la ANDE con posterioridad al luctuoso suceso, en el sentido de que no sancionó al Consorcio Cristalino del Sur ni a la EBY por un tendido eléctrico irregular que costó la vida a dos ciudadanos paraguayos (padre e hijo).

En el expediente no consta ningún documento que acredite la imposición de algún tipo de sanción contra ellas. Si fuera cierto que la conexión clandestina fue instalada sin el conocimiento de la ANDE, luego de la muerte de los Sres. Velilla (padre e hijo), debió sancionar tanto a la contratista (aparte de clandestina, deficiente) como a la beneficiaria de la misma; a saber: el Consorcio Cristalino del Sur y la EBY., refiere el apleante.

Pero en vez de sancionar, procedió a autorizar a tambor batiente el proyecto de modificación de la línea de media tensión presentado por la empresa infractora, sostiene el apelante.

La indemnización ordenada en primera instancia

Para la cónyuge de la víctima y de su hijo, el juzgado impuso para Mirtha Irene Viveros de Velilla, una indemnización de daños y perjuicios de G. 592.000.000 más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Para la hija del fallecido, Verónica Velilla Viveros, el juzgado dispuso una indemnización de daños y perjuicios de G. 200.000.000, más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Para el hijo de la víctima, Miguel Ángel Velilla Viveros en primera instancia se ordenó una indemnización de daños y perjuicios por G. 200.000.000 más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.

En el caso de la hija del la víctima fatal, María Fernanda Velilla Viveros, se ordenó una indemnización de daños y perjuicios por G. 200.000.000, más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Total: G. 1.192.000.0000

Fallecidos: Miguel Ángel Velilla Speciale (60 años) y Marcelo Raúl Velilla Viveros (28 años).

Las costas a la ANDE en primera instancia fueron impuestas parcialmente por un total de 73%.

La demanda contra la ANDE

El 18 de junio de 2014 se presentó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por el abogado Juan Andrés Delmás Aguiar en representación de la señora Mirtha Irene Viveros de Velilla, a fin de promover el juicio civil contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por la suma de G. 9.559.492.000, más intereses.

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