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La trabajadora Gloria Concepción Cabañas Leguizamón, a través de su abogado Juan José Bernis planteó una demanda laboral para exigir su restitución, el pago de salarios caídos y la indemnización por el despido injustificado ya que tenía estabilidad especial por tener una antigüedad de más de 10 años en la empresa Bingo Guaraní, administrada por YEM SA y ligada al diputado Yamil Esgaib.
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A pesar de que la exempleada tenía una orden de la jueza María Guadalupe Fernández, del juzgado de primera instancia del fuero laboral del Tercer Turno de la capital, para el reintegro de labores al Bingo Guaraní, la resolucion no se pudo ejecutar porque el representante legal de la empresa Abg. Nelson Griffith Ruffinelli, impidió que Cabañas Leguizamón ingrese al local con la excusa de que existe una supuesta orden de alejamiento contra la extrabajadora.
Según el acta del actuario judicial Edgar Servín, del juzgado laboral, se constituyó hasta Bingo Guaraní para cumplir el reintegro de la trabajadora este jueves 25 de abril, pero la orden no se pudo ejecutar por el mencionado impedimento.
Cabañas Leguizamón fue despedida del Bingo Guaraní el 1 de marzo de 2024, sin justa causa legal, sin mediar el previo aviso correspondiente, sin habérsele abonado las indemnizaciones que corresponden, el preaviso legal, vacaciones, ni otros beneficios laborales, señala la demanda promovida por el abogado Juan José Bernis.
Encadenamiento como medida de protesta
Desde el lunes 29 de abril, Alberto Gaona, Secretario de Conflictos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se encadenará junto a la trabajadora Gloria Cabañas, frente a Bingo Guaraní, para exigir el respeto a sus derechos laborales y el reintegro a su lugar de trabajo.
Denuncia de Navila Esgaib por supuesta violencia contra la mujer
La denuncia promovida en la Comisaría 7° de la capital, el 26 de febrero de 2024, siendo las 17:57 por parte de Navila Esgaib Ortega, de 36 años, estudiante, domiciliada en Asunción, es sobre supuesta “Violencia telemática, difamación y amenaza”, en contra de Gloria Cabañas, y alegó la protección de la Ley 5777/2016 “De protección integral a la mujer contra toda forma de violencia” , fue por las manifestaciones que realizó la exempleada para retomar su trabajo.
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“La manifestación de la la extrabajadora Gloria Cabañas que afectó la imagen de Bingo Guaraní, tuvo como origen una amonestación laboral de suspensión de 7 días, la cual la trabajadora se negó a recibir de portería en fecha 23 de febrero de 2024. Agrega, que minutos después regresó con un cartel, en la vereda de enfrente al local de trabajo en el cual estaba escrito el nombre de la recurrente Navila Esgaib, realizó reclamos inherentes, obstruyendo la entrada y salida del lugar, grabando videos y señalando en imágenes la entrada principal del local Bingo Guaraní”, señaló la denunciante.
Navila sostuvo que “cumple en denunciar con el fin de solicitar restricción de Gloria Cabañas al local de trabajo Bingo Guaraní ya que hasta el momento se ven forzados a recibirle bajo amenaza vía telefónica WhatsApp, siendo su último día de amenaza el día de hoy (26 de febrero), amenazándolos en reincidir en manifestarse prepotentemente en el local y seguir grabando videos si no le permiten ingresar, los cuales serán agregados como prueba donde corresponda”..
Denuncia ante juzgado de Paz solicitando restricción por “manifestación prepotente”
El 27 de febrero de 2024 Navila Esgaib Ortega, bajo patrocinio del abogado Pedro Manuel Vergara y Nelson Griffith Ruffinelli solicitó “restricción de suma urgencia” al juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Luque, a cargo de la jueza Norma Beatriz Ortíz Diaz, transcribiendo la denuncia policial que realizó ante la Comisaría 7° por supuesta “Violencia telemática, difamación y amenaza.
Por la motivos que ya había expuesto, Navila Esgaib solicitó la restricción contra la trabajadora Cabañas para “no acercarse al lugar de trabajo, el Bingo Guaraní, o en máxima instancia inclusive a mi domicilio particular, puesto que de esta señora puede esperarse cualquier cosa, ya que a pesar de todas estas situaciones, hasta el momento sigue enviando amenazas telefónicas vía WhatsApp, siendo su último mensaje en fecha 24 de febrero de 2024 16:49 de reincidir en manifestarse prepotentemente en el local y viralizar más videos mencionándome los cuales serán agregados a donde corresponde”, decía su petición.
Navila agregó que la conducta de la denunciada Gloria Cabañas se encuadra en las conductas de amenaza (art. 122), y artículos 150 al 152, calumnia, injuria y difamación, todos del Código Penal.
Medida cautelar del juzgado de Paz
El 27 de febrero de 2024, la jueza de Paz de Luque Abg. Norma Beatriz Ortíz dictó una medida de urgencia y aplicó la Ley 5777/2016 “De protección integral a la mujer contra toda forma de violencia” y prohibió a la extrabajadora Gloria Cabañas que por cualquier medio profiera improperios, insultos, ofensas, denigraciones, desvalorizaciones, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución y amenazas a l Navila Esgaib.
De esta disposición de restricciones dispuesta por la jueza de Paz, se comunicó a la Policía Nacional.
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La denuncia es falsa, alega Cabañas
La trabajadora refiere que la denuncia realizada por Navila es falsa y que esto se puede corroborar con la contestación de la demanda que realizaron sus abogados en el juicio laboral, donde evidencia que sus reclamos fueron sobre hechos laborales y que en ningún momento fueron actos lesivos contra la mujer.
Sobre la medida cautelar decretada por la jueza de Paz Norma Beatriz Ortíz Diaz, del juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Luque, “fue utilizada para dejarme sin empleo, con 10 años de antigüedad, por lo cual poseo estabilidad especial, y además soy madre lactante”, indicó.
En el mismo sentido, el abogado Juan José Bernis dijo que no se adjuntó una sola prueba que demuestre la supuesta violencia contra la mujer, alegada por Navila.