Exdiputado Tomás Rivas es “blanqueado” nuevamente en juicio

El exdiputado colorado Tomás Rivas fue “blanqueado” nuevamente por un Tribunal de Sentencias de la Capital, en el marco del juicio por el supuesto hecho punible de estafa en el caso conocido como “caseros de oro”. Los jueces validaron el acuerdo que había hecho el exlegislador con el actual vicepresidente Pedro Alliana y resolvieron extinguir la acción penal.

Diputado Tomás Fidelino Rivas (ANR -  Honor Colorado), acusado de estafa por el caso de sus “caseros de oro”.
Tomás Fidelino Rivas, ex diputado del partido colorado.Archivo, ABC Color

Cargando...

El Tribunal de Sentencias, presidido por Laura Ocampo y conformado por Fabián Weisensee y Juan Pablo Mendoza, resolvió el sobreseimiento definitivo del ex diputado colorado Tomás Fidelino Rivas, por el hecho punible de estafa en el caso conocido como “caseros de oro”. La decisión fue unánime.

Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Fabián Weisensee, miembros del Tribunal de Sentencia.
Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Fabián Weisensee, miembros del Tribunal de Sentencia.

En esta ocasión se dio el sobreseimiento definitivo de Rivas por parte del colegiado, porque se dio en la etapa incidental. Es decir, no se dio una absolución propiamente dicha, ya que el exlegislador ni siquiera fue juzgado. Lo mismo ocurrió en el juicio que se intentó hacerle en el año 2021, cuando también fue blanqueado.

Los jueces de sentencia, en esta oportunidad, dieron por válido el acuerdo firmado el 22 de noviembre de 2021 entre Tomás Rivas y Pedro Alliana, en ese entonces presidente de la Cámara de Diputados y actual vicepresidente de la República, por la suma de G. 121.208.000 en concepto de reintegro a Diputados.

Además, Tomás Rivas ofreció depositar en beneficio del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) en carácter de reparación del daño social, la suma de G. 47.000.000.

Fallo a favor de Rivas fue en base a que no hay reclamo de la PGR

Al momento de argumentar la decisión unánime del Tribunal de Sentencia, el juez Juan Pablo Mendoza, señaló que “existe una posición que establecida por el Tribunal de Apelaciones, es decir, que esta cuestión que fue objeto de un control jerárquico, antes de llegar a esta instancia”.

Añadió que en el considerando de dicha resolución del Tribunal de Alzada, “hemos observado que el Tribunal de Apelaciones ha acotado las condiciones en las que fue anulada la resolución anterior y, en sentido contrario, son condiciones que deben ser cumplidas y hacen procedente el planteamiento formulado por la defensa, el cual hace relaición al análisis de procedencia de la extinción de la acción, en base a lo presupeustado en el artículo 25°, inciso 10 del Códico Procesal Penal”.

Waisensse expone que dicho articulado enumera una serie de salidas a conflictos, algunas de ellas sin que se haga una análisis de la cuestión de fondo. En este caso, “se trata de la cuestión menos conflictiva, porque la estafa al tratarse de un hecho punible contra el patrimonio de las personas, resulta encajar en la descripción del legislador en este respecto”, sostuvo.

Amplió en ese contexto que hubo un segundo punto objeto de cuestionamiento en el caso, relacionado a quién es el funcionario que debe admitir el planteamiento “y el Tribunal de Apelaciones esbozó que el encargado de representar el patrimonio de la República es el Procurador General. Además, tenemos manifestación del Procurador, quien se ha adentrado en el análisis y se ha explayado al respecto, diciendo que no tenía ningún reclamo que hacerle a este ciudadano (por Rivas)”.

Posteriormente, el magistrado sostuvo que en lo “relativo al monto de la reparación, existen datos objetivos señalados en los antecedentes, en la acusación, y en el contexto del expediente se señala que el mismo ha devuelto no solamente esa suma sino que también una suma en cuanto a intereses, por encima de ese monto. Además de una reparación del daño social que fue admitida en el informe del Procurador”.

Por último manifestó Waisensse que “coincidimos en que la medida establecida en el artículo 25° inciso 10 del Procesal Penal, existe una conectiva lógica que dice que no es necesario cumplir con la satisfacción de ambos sujetos, Ministerio Público y víctima, sino de forma alternativa, los requerimientos del Ministerio Público o la víctima, existiendo víctima en este caso la Procuraduría General de la República, quien presta su consentimeinto para esta salida”.

Fiscal dice estar sorprendido y en desacuerdo

Tras finalizar la jornada y haber escuchado los argumentos del Tribunal de Sentencia, el fiscal Luis Piñánez manifestó “estamos en desacuerdo, pero necesitamos conocer de una forma más fundada, lo cual lo va a pasar el día lunes, los fundamentos por los cuales ellos hacen lugar a la extinción penal” porque “tenemos de que no existe un consentimiento ni del Ministerio Público ni de la víctima. No ha cambiado nada, absolutamente nada”.

El fiscal Luis Piñánez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (Udea), con sus asistentes, en la sala de juicio oral.
El fiscal Luis Piñánez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (Udea), con sus asistentes, en la sala de juicio oral.

“Nos encontramos sorprendidos. Es la decisión del Tribunal y vamos a apelar, porque independientemente a que no tengamos los fallos, principalmente porque las explicaciones que dio el Tribunal son insuficientes para nosotros”, expresó en otro momento.

Lea más: Exdiputado cartista Tomás Rivas va a juicio oral por sus “caseros de oro”

El representante del Ministerio Público lamentó que a pesar de haber llegado a esta instancia y de que la Fiscalía haya hecho su trabajo, iniciado el proceso y demostrara la responsabilidad tanto de los funcionarios que cobraron salarios sin prestar servicios y que haya quedado demostrada la responsabilidad del acusado, se tuvo esta salida. El fiscal Piñánez sostuvo que “ninguna persona busca resarcir si es inocente”.

“Para la Fiscalía no pasó que la víctima haya prestado su consentimiento” indicó más adelante y amplió sobre el acuerdo que había firmado Rivas con Alliana, señalando que “sí se puede acordar, sí se puede conciliar, pero no es obligación; de lo contrario cualquier persona que cometa un hecho punible patrimonial, al ver su situación apeligrada, de forma unilateral va buscar reparar el hecho y eso es lo que acá acaba de pasar”.

Primer juicio a Tomás Rivas

El exdiputado cartista por Paraguarí fue imputado en mayo del año 2018 por el caso de los “caseros de oro” luego que una investigación periodística demostrara que tres empleados particulares suyos estaban asalariados en la Cámara de Diputados.

Pero en diciembre de 2021, tras decenas de chicanas, el tribunal de sentencia, integrado por los jueces Héctor Capurro Radice, Cándida Fleitas (voto en disidencia) y Juan Carlos Zárate Pastor, declaró la extinción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento definitivo de Tomás Fidelino Rivas del proceso por presunta estafa, antes de dar inicio al juicio.

Lea más: Cámara confirma exigua condena a “caseros de oro” del diputado Tomás Rivas

El presidente del tribunal, Héctor Capurro, argumentó que la extinción de la acción se daba porque “no existe perjuicio patrimonial contra la Cámara de Diputados, ya que mediante un acuerdo, que fue firmado el 22 de noviembre de 2021, el acusado reparó integralmente el daño ocasionado”, según alegó.

Capurro resaltó además que el entonces procurador general de la República Juan Caballero González afirmó ante el Tribunal de Sentencia que el titular de la Cámara de Diputados le comunicó el acuerdo firmado con Rivas y que el Legislativo no sufrió ningún daño patrimonial por los “caseros de oro”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...