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Por unanimidad, los ministros de la Sala Constitucional César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander resolvieron hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por el expresidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Efraín Alegre Sasiain contra la resolución por la cual el Tribunal de Apelación, cuarta sala, que rechazó el incidente de nulidad que planteó contra la acusación presentada por la Fiscalía en el caso conocido como “facturas falsas”.
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Alegre está acusado por la supuesta comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso, presuntamente perpetrados a través del uso de facturas fraguadas para justificar los gastos electorales del PLRA.
La acusación presentada por el fiscal Edgar Sánchez el 1 de junio del 2021 también está dirigida contra Pascual Benítez Barrientos, quien fue administrador del PLRA en el Alto Paraná en las elecciones de 2018, por los mismos hechos punibles atribuidos a Alegre.
El 7 de julio del mismo año, la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera dispuso que ambos acusados sean juzgados en un juicio oral y público. A través del Auto Interlocutorio (AI) N° 636, la magistrada dispuso además rechazar el incidente de nulidad de la acusación, planteado por la defensa del expresidente del PLRA.
Esta decisión fue ratificada posteriormente por el Tribunal de Apelación, cuarta sala, el 30 de setiembre del 2021, a través del AI N° 359. Específicamente, el colegiado declaró inadmisible el recurso planteado por la defensa, por tratarse de una decisión que dispone la apertura a juicio oral y público.
Acción de inconstitucionalidad de Efrain Alegre
Ante esta situación, los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la decisión de la Cámara, que ahora tuvo eco favorable en la máxima instancia judicial, que declaró la nulidad de la resolución del Tribunal de Apelación.
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Básicamente, la defensa alegó que su representado se vio privado de la garantía constitucional de revisión de la decisión que rechazó el incidente de nulidad de la acusación y el sobreseimeinto definitivo que se planteó por considerar que se violentó la disposición del artículo 350 del Código Procesal Penal (CPP), o sea, por permitir al Ministerio Público acusar a una persona sin habersele otorgado oportunidad de prestar declaración indagatoria.
“ El Tribunal de Apelación simplemente me relega a un estado de indefensión, pues considera que el fallo no puede ser revisado por un órgano superior... todo ello en abierta violación del artículo 11 de la Constitución Nacional y el artículo 8 numeral 2 inciso h del Pacto de San José de Costa Rica”, argumentó la defensa.
Tanto el fiscal Sánchez como la fiscala adjunta Nancy Salomón solicitaron el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, tras argumentar que los recurrentes solo se limitaron a exponer su desacuerdo con la resolución cuestionada.
Argumentos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia
El primer voto a favor de la nulidad de la resolución atacada de inconstitucionalidad fue del ministro César Diesel, quien argumentó que la prohibición de apelación contenida en el Art. 461 in fine del Código Procesal Penal (CPP) busca regular solo el supuesto general (el auto de apertura en sí, sin decisiones accesorias).
“En este entendimiento, al concebir el análisis y decisión en el auto de apertura de otras cuestiones planteadas por las partes como excepciones al supuesto de hecho general, entonces podemos interpretar que las reglas que permiten la apelación en estos supuerips particulares operan como excepciones a la regla general que prohiben la apelación: De acuerdo a esto, el resultado es que el auto de apertura es inapelable a menos que se estudien y analicen en él cuestiones cuya apelación está permitida”, afirmó.
“Corresponde poner énfasis en que este criterio rige también para permitir la apelación del rechazo de planteamientos realizados en la audiencia preliminar que cuestionan los presupuestos para la realización del juicio oral, como por ejemplo el cumplimiento del plazo de prescripción, el cumplimiento del plazo de extinción, la ilegalidad de la obtención de elementos de convicción que sustentan la acusación, etc. Si bien no existe una disposición que haga referencia específica a la apelación de la decisión de estos planteamientos, estos son normalmente planteados mediante el ropaje de una «excepción» o un «incidente», cuya apelación si está expresamente prevista dentro del Art. 461 Inc. 3 CPP.”, precisó Diesel.
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Derecho a la defensa fue vulnerado, afirma Víctor Ríos
A su turno, el ministro Víctor Ríos Ojeda destacó que a su criterio, la resolución ahora anulada vulnera el derecho a la defensa, específicamente el derecho a recurrir.
A continuación, transcribimos parcialmente su argumentación:
“Considero que la resolución de segunda instancia (A.I. N° 359), vulnera el derecho a la defensa, en su dimensión del derecho a recurrir, al declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto, por el mero hecho de tratarse de un fallo que ordena la apertura de la causa a Juicio Oral y Público. La no admisión de recursos judiciales contra determinadas resoluciones, como en este caso, constituye el quebrantamiento la garantia establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional. Pues el recurso implica el doble examen de la decisión judicial por un órgano superior”.
“En ese sentido, el art. 8 inc. 2) literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por la República del Paraguay, por Ley N° 1/89, establece que toda persona procesada tiene derecho a la doble instancia y con la prohibición del recurso que se establece en la norma procesal penal (art. 461) que sirviera de base a la resolución atacada de inconstitucional, se afecta este derecho a la doble instancia prevista a la normativa internacional”.
Para Santander al negar la revisión, Cámara incurre en arbitrariedad
El último voto a favor de la acción de inconstitucionalidad de Alegre fue del ministro Gustavo Santander Dans quien resaltó que existen cuestiones que solamente pueden ser debatidas en audiencia preliminar y no asi en el Juicio Oral y Público (salidas alternativas, inclusión de la acusación de querella adhesiva entre otros). Por tanto, la revisión sobre estas cuestiones resulta trascendental para las partes y los encargados de la administración de justicia no pueden obviar dicha función.
“Justamente, la revisión de los fallos judiciales tiene por fin principal confirmar que las resoluciones judiciales no hayan incurrido en arbitrariedades, pero al negarle a los recurrentes la revisión del fallo cuestionado se incurre en arbitrariedad y esto transgrede abiertamente el Art. 16 que habla de la inviolabilidad de la defensa y del Art. 17 de la Constitución Nacional que habla de los derechos procesales”, afirmó Santander.
“(...) al establecer la irrecurribilidad del auto interlocutorio que eleva la causa a Juicio Oral y Público, con la premisa del control horizontal de los Tribunales de Sentencia e imposición normativa, quebranta el ejercicio de la defensa como así la revisión de los fallos, ya que los planteamientos realizados y resueltos en la audiencia preliminar no pueden ser invocados por los mismos argumentos en la etapa incidental del Juicio Oral y Público por disposición normativa (art. 329 del C.P.P..)”, concluyó Santander.
Finalmente, la sala constitucional dispone el reenvío del expediente a segunda instancia, a fin de otro Tribunal de Apelación resuelva la cuestión planteada por la defensa.