Atención, padres morosos: Registros Públicos exige desde hoy certificado de no ser deudores alimentarios

La Dirección General de los Registros Públicos comenzará a exigir desde hoy el certificado de no ser deudores alimentarios morosos para la gestión de escrituras públicas.

La Dirección General de los Registros Públicos anunció la suspensión temporal de servicios el viernes desde las 13:00 hasta el domingo.
La Dirección General de los Registros Públicos anunció la suspensión temporal de servicios el viernes desde las 13:00 hasta el domingo.

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A partir de hoy, la Dirección General de los Registros Públicos oficializa la exigencia a los escribanos de tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventas de bienes registrales.

La medida parte de una acordada de la Corte Suprema de Justicia que reglamente la ley que establece la obligatoriedad de contar con este certificado para los trámites notariales de transferencia de mercaderías registrables.

A partir de hoy, los funcionarios de todas las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa a cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente al momento de la formalización del acto.

La prestación alimentaria es la obligación de un progenitor no conviviente de cubrir parte de la manutención, alimentación, vivienda, educación y/o asistencia a su hijo o hija menor de edad.
La prestación alimentaria es la obligación de un progenitor no conviviente de cubrir parte de la manutención, alimentación, vivienda, educación y/o asistencia a su hijo o hija menor de edad.

Escribanos deberán contar con certificado de ambas partes

Los escribanos tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro y mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.

Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables.

Desde la Dirección General de los Registros Públicos instan a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República.

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