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A partir de hoy, la Dirección General de los Registros Públicos oficializa la exigencia a los escribanos de tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventas de bienes registrales.
La medida parte de una acordada de la Corte Suprema de Justicia que reglamente la ley que establece la obligatoriedad de contar con este certificado para los trámites notariales de transferencia de mercaderías registrables.
A partir de hoy, los funcionarios de todas las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa a cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente al momento de la formalización del acto.
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Escribanos deberán contar con certificado de ambas partes
Los escribanos tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro y mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.
Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables.
Desde la Dirección General de los Registros Públicos instan a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República.