Colegio de Abogados del Dpto. de Paraguarí repudia restitución de fueros a senadores

CARAPEGUÁ. El Colegio de Abogados del Noveno Departamento de Paraguarí emitieron un manifiesto en el que repudian que un grupo de senadores utilicen el Senado de la Nación paraguaya “para fines absolutamente ilícitos e ilegales para restituir los fueros” a Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola. Ante dicha situación se pronuncia en defensa del estado de derecho y el sistema republicano.

Profesionales del Derecho nucleados al Colegio de Abogados del Noveno Departamento de Paraguarí repudian restitución de fueros a senadores.
Profesionales del Derecho nucleados al Colegio de Abogados del Noveno Departamento de Paraguarí repudian restitución de fueros a senadores.abc color

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La sesión realizada por un grupo de senadores el 4 de abril del año 2024 en el Congreso Nacional es un hecho nefasto sin precedentes en la historia política y constitucional de nuestra era democrática, que solo responden a caprichos arbitrarios de grupos sectoriales, actos absolutamente nulos y sin valor legal alguno, señala parte del manifiesto del Colegio de Abogados del Noveno Departamento de Paraguarí.

El pronunciamiento del gremio, presidido por el abogado José Luis Recalde, señala además que la conducta de los parlamentarios, que devolvieron el fuero a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola, atenta contra el “Orden Constitucional” y del desequilibrio de poderes del Estado, por cuanto que pretenden realizar procedimientos fuera del orden constitucional al atribuirse facultades que la misma no les autoriza.

El manifiesto resalta que lo resuelto por los senadores es absolutamente irregular, que excede categóricamente lo autorizado por la Carta Magna al Senado de la Nación en los artículos 191 y 224. “Constituye un acto fuera del procedimiento constitucional que importa un menoscabo al Orden Jurídico vigente, al Estado de Derecho y la Independencia de los Poderes”, expresa.

Resaltan en el escrito que conforme al orden jurídico vigente, los parlamentarios adquieren inmunidad por motivo de su elección (artículos 187 y 191) y el único procedimiento legal autorizado es el desafuero conforme al artículo 191 de la Carta Magna.

Restitución de inmunidades es un acto nulo

El documento señala que la restitución de fueros o inmunidades parlamentarias no es un hecho previsto como atribución de ninguna de las Cámaras del Congreso, pues ello ocurre como consecuencia del acto del sufragio.

Por ello, la restitución de inmunidades constituye un acto absolutamente nulo por atentar contra el procedimiento constitucional previsto y una grosera intromisión de un grupo de senadores que ha utilizado al senado de la Nación para obstaculizar la misión propia del Poder Judicial, que ha requerido conforme al procedimiento constitucional el desafuero de los mencionados parlamentarios para proceder a instruir un proceso penal con las debidas garantías legales.

Ante dicha situación, el Colegio de Abogados del Noveno Departamento de Paraguarí, expresa su repudio ante el viciado e ilegitimo acto realizado que atenta contra el Estado de Derecho, que constituye una grosera intromisión del Poder Legislativo en el ámbito judicial, vulnera y socava el ejercicio del poder público, cuyos principios son el de coordinación, equilibrio y recíproco control.

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