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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal , 2° Sala, rechazó el pronunciamiento que había solicitado la fiscala Patricia Sánchez a este colegiado sobre la restitución de los fueros al senador Hernán Rivas Román, en el proceso que enfrenta por la utilización de un supuesto título falso de abogado.
Preliminarmente, el Tribunal sostiene que es improcedente el pedido de la Fiscalía y que mal podría haber un pronunciamiento judicial, atendiendo a que la defensa del legislador solicitó al juez Miguel Palacios la desestimación de la denuncia, que es de especial y previo pronunciamiento por parte del juzgado de garantías a cargo del juzgado de Garantías.
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El Tribunal de Apelación, que emitió la mencionada resolución, está integrado con los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez y está identificada como Auto Interlocutorio N° 72 del 12 de abril de 2024.
Cámara no tiene competencia
Entre los argumentos esgrimidos por los camaristas, refiere que a criterio de los mismos, el Tribunal carece de competencia para expedirse sobre el mismo el pronunciamiento solicitado por la Fiscalía, no se incursa en el marco de la competencia que le otorga el artículo 40 y artículo 456 del Código Procesal Penal (competencia restringida). “Nuestro conocimiento es al solo efecto de decidir sobre un recurso planteado, circunstancia que, hace que la solicitud sea absolutamente improcedente”, sostienen.
Atendiendo a la autonomía que tiene el Ministerio Público, debe proceder como corresponda en derecho como titular de la acción pública, y se remitió el expediente al juzgado de primera instancia para que se disponga lo que corresponda, refieren desde la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas también hacen referencia a la presentación realizada por los abogados Cristóbal Cáceres, Víctor Dante Guilno y Álvaro Cáceres, en representación de Hernán David Rivas Román, en primera instancia, en el que solicitan la desestimación de la denuncia penal, lo cual, constituye un “hecho nuevo”, sobreviniente al recurso de apelación subsidiaria elevado a esta Alzada y que resulta vinculante de forma directa con la resolución número 502 de fecha 04 de abril de 2023 emanada de la Cámara de Senadores (restitución de fuero), lo cual, amerita que su estudio sea de previo y especial pronunciamiento en la instancia inferior, alegan los magistrados.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones también resolvió diferir el estudio y resolución del recurso de apelación subsidiaria sobre nulidad de la imputación elevada al tribunal.
Hernán Rivas habría usado título falso de abogado
El legislador colorado cartista Rivas Román fue imputado el pasado 18 de enero por los hechos punibles de producción mediata de documento públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
Posteriormente, el pasado 15 de febrero la Cámara de Senadores hizo lugar al pedido de desafuero a través de la Resolución Nº 433, que la misma Cámara dejó sin efecto por medio de la Resolución N° 502 del 4 de abril, restituyendo de esta manera el fuero al procesado Rivas. Esta restitución fue criticada porque no está permitida en la Constitución Nacional ni en las leyes de nuestro país.
El 15 de febrero, la Cámara de Senadores retiró sus fueros al legislador Hernán David Rivas Román con 37 votos a favor del desafuero y 8 ausentes. El resultado de este procedimiento administrativo, fue comunicado después al juez penal de garantías Miguel Palacios, quien había comunicado a Senadores el pedido de la fiscala Patricia Sánchez.
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El acta de imputación sostiene que no existe ningún documento académico que sustente la veracidad de que el imputado haya cursado la carrera de derecho en la Universidad Sudamericana.
Rivas Román se valió de su título supuestamente falso, para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), ya siendo diputado, Posteriormente, al asumir como senador, sus pares nuevamente le designaron como miembro del JEM, hasta que estalló el escándalo y tuvo que pedir permiso en ese cargo.