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La decisión de ratificar la elevación a juicio oral y público la causa que afronta el oficial inspector Guido Amarilla Vera, por presunta lesión grave en el atropello al local del PLRA, en el caso 31M, donde fue asesinado el joven Rodrigo Quintana; es del Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.
El tribunal de alzada rechazó la apelación planteada por la Abg. Fátima de Jesús Alonso, en representación del agente acusado, sobre varios puntos del Auto Interlocutorio N° 987 de fecha 14 de octubre de 2022 dictado por el juez de Garantías Raúl Florentín, que admitió la acusación del Ministerio Público y elevó a juicio oral y público la presente causa penal.
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Básicamente, la defensa cuestionó ante la Cámara de Apelaciones que el juez de Garantías haya dictado su resolución 24 horas después de haber culminado la audiencia preliminar de la causa, en fecha artículo 13 de octubre de 2022, violando así los principios de concentración e inmediación, dispuestos en el artículo 133 segundo párrafo del Código Procesal Penal (CPP).
La letrada también apeló el rechazo de los incidentes de prescripción de la acción penal, alegando que el magistrado Raúl Florentín hizo una interpretación errónea al momento de computar los plazos; y de extinción de la presente causa, con el fundamento que la decisión del juzgado de Garantías no se ajusta a derecho.
Argumentos del tribunal para ratificar el juicio oral
Respecto al primer punto cuestionado por la defensa el Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital concluyó que no se ha incurrido en violación alguna de principios o garantías constitucionales, pues el acusado pudo conocer su situación procesal inmediatamente luego de finalizada la audiencia, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 133 del CPP.
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Sobre el agravio por el rechazo del incidente de prescripción de la acción, los camaristas resolvieron que la acusación contra Guido Armando Amarilla Vera fue presentada por la Fiscalía en fecha 12 de abril de 2018, habiendo sido dictado el respectivo auto de elevación a juicio oral y público en fecha 14 de octubre de 2022. Por tanto, realizando el cómputo entre ambas fechas (como actos de interrupción previstos en el Art. 104 inc. 1° num. 2 y 6), el tribunal concluyó que no ha operado la prescripción planteada por la defensa.
En cuanto al incidente de extinción de la acción penal, la resolución resalta que la extinción por la duración máxima del proceso no ha operado, teniendo en cuenta que el Tribunal de Apelaciones fue recusado por una de las partes, habiendo sido elevado el informe respectivo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 20 de mayo de 2020, fecha desde la cual se hallaba imposibilitado de resolver los recursos planteados a fin de dar continuidad al procedimiento.
Posteriormente, se tiene que a través del A.I. N° 832 de fecha 29 de diciembre de 2023 la Máxima Instancia Judicial ha resuelto el rechazo de la recusación planteada, devolviéndose estos autos al Tribunal en fecha 14 de febrero de 2024.
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En tal entendimiento, el tribunal de alzada destaca que la norma es bastante clara al disponer que el plazo de extinción vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.
La imputación por el caso 31M
La imputación planteada por el Ministerio Público refiere que el comisario Tomás Paredes Palma, subjefe de Investigación de Delitos en ocasión de realizar el atropello al local del PLRA el 31 de marzo de 2017, ordenó a su subordinado violentar una puerta del PLRA, seguidamente Guido Amarilla realizó varios disparos con balín de goma, sin tener en cuenta las lesiones que podría provocar debido a su accionar.
En ese entonces, Amarilla Vera fue imputado por tentativa de homicidio doloso. De acuerdo a las imágenes de circuito cerrado, al mencionado agente se lo observa portando una escopeta y sería quien efectuó varios disparos a un grupo de afiliados que se encontraban encerrados en el sanitario de la sede partidaria.
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Posteriormente, los fiscales Teresa Rojas, Clara Ruiz Diaz y Marlene González de Ovelar, acusaron y pidieron juicio oral por el hecho punible de coacción grave.
Sin embargo, la elevación de la causa para Amarilla Vera ya no fue por homicidio doloso en grado de tentativa ni coacción grave, sino por lesión grave, según dispone el artículo 112 del Código Penal, en su inciso 2°.
Sala Penal destrabó caso Rodrigo Quintana
El 29 de diciembre de 2023 los ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Antonio Garay y María Carolina Llanes Ocampos, resolvieron de forma unánime mediante el AI N° 832 rechazar la recusación planteada contra jueces miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, en el caso Rodrigo Quintana.
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Los abogados recusantes fueron Óscar Fabián Mora y Ana Mora de Ramírez, quienes ejercen la querella adhesiva en representación de Leticia Redes, que es exesposa y madre de la hija del joven asesinado Rodrigo Quintana, en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en la madrugada del 1 de abril de 2017 en el contexto de las protestas contra la reelección pretendida por el entonces presidente del Paraguay, Horacio Cartes.
Tanto Óscar Mora como Ana Mora habían recusado a los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, bajo el argumento de que los mismos ya habían intervenido anteriormente en la citada causa al dictar el AI N° 389 el 18 de noviembre de 2019.
Este fallo de la Sala Penal de la Corte confirmó a los magistrados, quienes ahora deberán resolver al respecto el incidente que fue elevado a esa instancia. Debido a las constantes chicanas suscitadas por el homicidio de Quintana, a casi 7 años del caso aún no pudo sustanciarse la audiencia preliminar contra el suboficial Gustavo Florentín, único acusado por el homicidio doloso de Rodrigo Quintana.
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