Hijo de veterano de la Guerra del Chaco perdió amparo, pero ganó turno para junta médica

El juez rechazó un amparo de pronto despacho contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSBS) presentado por el hijo de un veterano de la Guerra del Chaco que lleva meses esperando para ser examinado por una junta médica, último paso para concluir los trámites iniciados en el 2021 para acceder a una pensión estatal. La acción se rechazó porque la diligencia se fijó para marzo.

Fachada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Fachada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

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A través de la sentencia N° 58, el juez en lo civil y comercial Guillermo Riveros resolvió rechazar el amparo de pronto despacho presentado por Osvaldo Núñez Ferreira contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). La resolución, aunque negativa a las pretensiones del amparista, hijo de un veterano de la Guerra del Chaco, de cierta forma sirvió para que este lograra su objetivo pues, ahora finalmente tiene turno para ser examinado por una junta médica.

Si bien el amparo fue presentado en febrero pasado, la lucha de Osvaldo Núñez Ferreira es de larga data. En su exposición, la abogada Fany Achar explica que su mandante es heredero e hijo discapacitado del veterano de la Guerra del Chaco Juan Pablo Núñez, conforme a la Sentencia Declaratoria de Herederos S.D. N° 012 de fecha 02 de marzo de 2021.

Con el objeto de solicitar la pensión que le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Constitución Nacional, el 9 de julio del 2021 Núñez ha iniciado los trámites necesarios y el 16 de octubre del mismo año, ante la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como consta en el expediente administrativo Sime N° 112793/2021.

MEF remitió expediente al Ministerio de Salud en 2022

El 5 de mayo de 2022, la Dirección de Pensiones No Contributivas remite el Expediente administrativo de mi mandante a la Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para que la mencionada institución, someta el mismo a la inspección médica pertinente para determinar así el porcentaje de su discapacidad y la data de la misma.

“Sin embargo, a la fecha, después de varias idas y vueltas y poder realizarse todos los estudios médicos solicitados por el Ministerio de Salud, grande ha sido su sorpresa cuando no le permitieron dar entrada a sus formularios médicos y los estudios clínicos, porque supuestamente estaban en proceso de mudanza y que no encontraban el expediente. Mi mandante se ha realizado todos los estudios pertinentes solicitados, con mucho esfuerzo ha podido realizarse, ya es una persona de escasos recursos y se encuentra con un estado de salud muy delicado, sumadas a la angustia que le genera la incertidumbre de sus trámites”, relata Achar.

“El Ministerio de Salud alegó últimamente una nueva excusa, que no pueden fijar una fecha para la inspección de mi mandante en razón que ya no cuentan con el expediente administrativo en sus dependencias, por tanto, no puede recibir sus documentos médicos y mucho menos someterlo a la junta médica, pero esto es completamente falso que como se constata en los movimientos del Sime N° 112793/2021″, agrega la letrada.

Veteranos de la Guerra del Chaco, en un homenaje por los servicios prestados al país. Muchos de ellos y sus herederos deben librar verdaderas "batallas" contra la burocracia estatal para poder cobrar sus pensiones.
Veteranos de la Guerra del Chaco, en un homenaje por los servicios prestados al país. Muchos de ellos y sus herederos deben librar verdaderas "batallas" contra la burocracia estatal para poder cobrar sus pensiones.

Hijo de veterano de la Guerra del Chaco lleva 7 meses esperando turno

Achar destaca que la inspección por la junta médica constituye un requisito indispensable para obtener la pensión que le corresponde a su representado, que lleva más de siete meses esperando una fecha para dicha evaluación. En estas condiciones, la negativa del Ministerio de Salud constituye un acto lesivo a sus derechos consagrados en la Constitución Nacional.

“Mi mandante es una persona vulnerable con múltiples enfermedades que no le permiten el ejercicio de una actividad laboral digna para solventar su gastos, esto lo demuestro conforme los certificados, estudios médicos y formularios de solicitud de conformación de junta médica, que adjunto a la presente, los cuales demuestran su condición de discapacitado y beneficiario de las 100 Reglas de Brasilia, por lo que el sistema judicial debe constituirse en el defensor de sus derechos perjudicados, mitigando o eliminando cualquier tipo de dificultad”, señala el escrito de amparo.

“El Ministerio de Salud, ha puesto un obstáculo que impide el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, al no querer recibir los documentos que ellos mismos le solicitaron para establecer una fecha para que pueda ser inspeccionado por los médicos que conforman la Junta Médica, hecho que ocasiona un detrimento al proceso ante la Dirección de Pensiones No Contributivas pues el mismo no puede expedirse sobre su solicitud de pensión, ya que como ya he dicho esta (inspección) es un requisito imprescindible y obligatorio”, concluye la abogada.

MSPBS fijó inspección de junta médica para marzo y “desactivó” amparo

En su contestación, los abogados del Ministerio de Salud Omar Valdez y Alejandrino Ortiz informan que la evaluación médica del sr. Núñez ha sido fijada para el viernes 22 de marzo y en consecuencia, solicitan el rechazo de la acción.

“Como vemos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido con relación a lo peticionado por el Sr. Osvaldo Núñez Ferreira, señalando la fecha para la inspección del recurrente por parte de la Junta Médica, según hemos visto en los documentos adjuntos en la contestación del Ministerio, tal situación demuestra que no existe una omisión de parte de la institución nombrada en su pronunciamiento”, argumentó el juez para rechazar el amparo.

A continuación, lo que dice el artículo 130 de nuestra Constitución Nacional.

Artículo 130 - De los beneméritos de la Patria

  • “Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.
  • En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
  • Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
  • Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales”.
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