¿Sabías que IPS reembolsa los gastos funerarios por la muerte del cotizante o jubilado?

Uno de los beneficios poco conocidos es el reembolso de los gastos funerarios de personas que se encontraban vinculadas al Instituto de Previsión Social (IPS), jubilados o cotizantes activos al momento de su fallecimiento, que no posean beneficiarios directos como hijos, o cónyuge, ya que en esos casos se hablaría de otros beneficios para los mismos, informaron.

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221445+0000 MARCO BERTORELLO

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El Instituto de Previsión Social (IPS) reembolsa los gastos funerarios asumidos para el cotizante o jubilado titular fallecido. El objetivo principal de este beneficio es que la persona allegada que se hizo cargo de los gastos funerarios del fallecido, pueda realizar su duelo sin preocuparse del esfuerzo económico que implica darle el último adiós de forma digna al ser querido.

¿Cómo se realiza el pago y qué documentos se necesitan?

El beneficio contempla un pago por única vez, y para acceder al beneficio se debe presentar estos documentos.

  • Certificado de defunción original.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad del fallecido.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante.
  • Factura legal, original y tildado al contado, que acredite haber realizado los gastos funerarios correspondientes, expedido por una funeraria.
  • La factura debe poseer; nombre o razón social, RUC y en el detalle o concepto debe figurar el nombre completo y número de cédula de identidad del fallecido.
  • El artículo 62 de la Ley 98/92 establece que se abonarán los gastos funerarios hasta un monto máximo equivalente a 75 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República a la fecha del fallecimiento.
El beneficio contempla un pago por única vez.
Uno de los beneficios poco conocidos de la Previsional es el del reembolso de los gastos funerarios.

¿Dónde puedo tramitar el beneficio?

  1. Asunción: oficina Central, Edificio Facundo Insfrán, en la calle Luis Alberto de Herrera casi Brasil (planta baja), o también en el Parque de la Salud, de 07:15 a 14:15.
  2. Departamento Central: Clínica Yrendague (Mariano Roque Alonso), Hospital de Luque, Hospital Ingavi (San Lorenzo), Clínica Campo Vía (Capiatá), Unidad Sanitaria (San Antonio), Unidad Sanitaria (Villeta) de 07:15 a 14:15.
  3. También se podrá realizar el trámite en todos los Hospitales Regionales, zonales y Unidades Sanitarias de la red asistencial del IPS, de 07:00 a 13:00.
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