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La jueza de Garantías Especializada contra el Crimen Organizado Lici Sánchez imprimió el trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal (CPP) al pedido de sobreseimiento provisional para el procesado Iván Balbuena Ruiz Díaz, presunto testaferro de Ramón González Daher (RGD). La magistrada consideró que al inicio de la audiencia preliminar el fiscal Leonardi Guerrero se ratificó en su acusación por presunta apropiación, pero luego se allanó al planteamiento de la defensa sobre la mencionada salida procesal.
“En esta audiencia se ha sustituido el requerimiento acusatorio por el de sobreseimiento provisional fundado en que la defensa ha presentado elementos probatorios para que el Ministerio Público hechos nuevos sobre lo que ameritaría una investigación como asimismo recibir declaraciones testimoniales de las personas mencionadas en las resoluciones de referencia”, resalta parte del argumento de la magistrada.
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El artículo 358 del CPP, que habla de la falta de acusación, señala que cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior.
La normativa señala también que, en este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público y que en ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal. Es decir, si la Fiscalía General del Estado ratifica el pedido, la jueza Lici Sánchez deberá disponer el sobreseimiento provisional de Iván Balbuena.
Argumentos del presunto testaferro de RGD
En la audiencia preliminar el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, al solicitar el sobreseimiento provisional de Iván Balbuena, presentó evidencias de 16 juicios civiles, correspondiente en 13 juicios autenticados y 3 reconstituciones; iniciados a partir de los cheques entregados por la empresa Finexpar.
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El letrado solicitó que estas evidencias sean admitidas como prueba y el Juzgado de Garantías disponga la apertura del periodo probatorio, de tal manera que que las partes puedan examinar los documentos y expedirse respecto a los mismos.
“El Ministerio Público afirma que no existen juicios que aquí se presentan en copia autenticada iniciados a la orden de Finexpar, con lo cual se refuta la afirmación del segundo elemento que es la conducta, ya evidenciamos falta de certeza de la autoría y ahora presentamos prueba que se pone en crisis, incluso la conducta”, resalta parte de la argumentación de la defensa sobre el incidente de sobreseimiento provisional.
Al contestar el incidente planteado, el fiscal Leonardi Guerrero se allanó al pedido de sobreseimiento provisional para Iván Balbuena, argumentando que la documentación presentada por la defensa “es un hecho nuevo que en su momento no se tuvo a la vista o constatado”.
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Hecho atribuido al supuesto testaferro de RGD
De acuerdo con la acusación, Iván Balbuena Ruiz Díaz protagonizó una serie de llamativos movimientos con un Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) que le fue embargado al exdirigente deportivo, Ramón Mario González Daher, según la denuncia formulada ante el Ministerio Público por la Financiera Finexpar SAECA el 17 de junio del año 2022.
Según el relato de hechos, el 10 de junio de 2015 Finexpar SAECA contrató los servicios profesionales de Iván Balbuena, a los efectos de proporcionar servicios profesionales de demandas de cobros de sumas de dinero en forma judicial y/o extrajudicial para las operaciones financieras de clientes (personas físicas y jurídicas).
En ese sentido, la firma Finexpar SAECA le proporcionó títulos ejecutivos bajo constancia de recibo de las carteras de clientes para llevar a cabo los servicios contratados, al parecer comprometiéndose el mismo al resguardo y a la correcta ejecución de estos en el fuero correspondiente.
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Balbuena, en el marco de su contrato, debía informar sobre los avances en cada uno de sus casos. Incluso la firma Finexpar realizó una auditoría de gestión que reveló que hay documentos por valor de G. 1.645.904.213 que no fueron entregados por el abogado.