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A través del AI N° 22 el juez penal de Sentencia de Delitos Económicos Matías Garcete, interino de la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, rechazó el incidente de perentoriedad de la etapa preparatoria planteado por el abogado Édgar Amarilla, defensor de Rosana María de Luján Palazuelos Oscáriz, procesada en el caso Mercat.
La defensa de Palazueloz Oscáriz señaló en su escrito que durante el tiempo que su clienta no se sometió a la justicia, pereció el plazo en relación a la acción penal por parte del Ministerio Público, que en ese lapso no formuló acusación ni ningún tipo de requerimiento.
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En tal sentido el abogado defensor solicitó la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo para Palazuelos Ocáriz. Esto en base al análisis de los plazos que hizo la propia defensa desde la formulación de la imptuación por la fiscala Lourdes Bobadilla hasta que Palazuelos se puso a disposición.
Por su parte, la representante del Ministerio Público solicitó al juzgado que lleva la causa el rechazo al incidente planteado por la defensa.
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Con el fin de la rebeldía se activó perención, dice defensa
Según el planteamiento de la defensa de Palazuelos, la fiscala Lourdes Bobadilla formuló imputación ante el juzgado el 24 de mayo de 2022, lo cual fue admitido por la jueza quien señaló en consecuencia para el 24 de noviembre de ese año, fecha para presentación de requerimiento conclusivo.
El 25 de mayo de 2022, la jueza Rosarito Montanía declaró el estado de rebeldía de la abogada Palazuelos y ordenó su captura. Más de un año después, el 23 de enero de 2024, Montanía levantó el estado de rebeldía de la abogada y dejó sin efecto el pedido de captura luego de la misma se haya sido detenida.
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Desde esta etapa se reanudaron los plazos procesales que habían sido interrumpidos con la declaración de rebeldía., y fijó así el juzgado nueva fecha para la presentación de requerimiento conclusivo para el 22 de julio de 2024.
La defensa al señalar todo aquello, apuntó a lo que dice el artículo 83° del Código Procesal Penal que establece que el estado de rebeldía no suspende la investigación, salvo a lo que se refiera a resoluciones que pongan fin al proceso, es decir, los plazos procesales únicamente para el juzgado no así para el Ministerio Público.
Es así que, el abogado Édgar Amarilla, señala que con el levantamiento de la rebeldía se activó la perención de la etapa preparatoria ya que el Ministerio Público no presentó acusación ni otro requerimiento conclusivo, en la primera fecha fijada que fue el 24 de noviembre de 2022, subrayando que la providencia que estableció esa fecha había quedado firme.
Rebeldía interrumpió los plazos, sostiene Fiscalía
Por su parte, la representante del Ministerio Público Lourdes Bobadilla sostuvo que la rebeldía de Rosana Palazuelos se declaró el 25 de mayo de 2022, así como la emisión de la orden de captura en su contra, “en consecuencia, dispuso la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento, hasta tanto subsista el estado rebeldía de los procesados”, que fue el 22 de enero de 2024, cuando se dio por detenida.
En ese contexto la fiscala enfatizó en que al extinguirse el estado de rebeldía de la procesada, se reinicia el plazo de la duración del procedimiento que fue interrumpido por el estado de rebeldía de Palazuelos, por lo que el plazo se debe computar a partir de la resolución que tiene por iniciado el procedimiento con la notificación del acta de imputación, es decir, desde el 23 de enero de este año.
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El juzgado por su parte indicó que “resulta importante mencionar, que, en la etapa preparatoria, el derecho a la defensa en juicio, en una de sus materializaciones, prevé la “oportunidad suficiente” para que la imputada preste declaración indagatoria, en ella se pone a conocimiento sobre los hechos que se van a investigar, así como también se le comunica que tiene derecho a manifestar su versión de los hechos que se le atribuyen”.
La abogada Palazuelos Oscáriz está procesada por la producción de documentos no auténticos, en su modalidad de uso, uso de certificados de salud de contenido falso, y soborno agravado. En ambos casos, en carácter de coautor.
Jueza consideró hecho especialmente grave
En la resolución que dicta la prisión preventiva para Rosana Palazuelos, la jueza Montanía señaló que la misma en su calidad de profesional del derecho, habría utilizado documentos no auténticos, entre ellos una ficha de notificación de infección respiratoria aguda grave del Hospital Barrio Obrero, a nombre de Walter Galindo, el 23 de mayo de 2021, un pedido de estudios que supuestamente fue suscrito por el médico Luis López. Además, de constancia y certificados de salud falsos, expedidos por profesionales de la salud a cambio de sumas de dinero entregadas supuestamente por Palazuelos.
Dichos documentos luego fueron presentados ante el juzgado penal de garantías de Lambaré, a cargo de Isabel Bracho, para obtener medidas alternativas de su entonces cliente Walter Galindo.
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En este sentido, la jueza sostuvo que por “su calidad de profesional del derecho, lo hace especialmente grave, además del hecho de haberlo utilizado en una causa penal, en la que se investigaban hechos relacionados a la comercialización de sustancias estupefacientes, con el solo objetivo de frustrar la investigación, lograr medidas menos gravosas y probablemente la impunidad de la causa”.
Según se desprende de la investigación fiscal, Rossana Palazuelos habría sido la intermediaria y quien habría abonado sumas de dinero que le fueran entregadas por el acusado Walter Galindo, a la médica forense del Poder Judicial Ana Stael Alfonso y al enfermero del Departamento Judicial de la Policía, Sixto Ramón Cabrera, dos que también afrontarán juicio próximamente, para la elaboración de documentos y certificados médicos que finalmente fueron presentados ante el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré de Isabel Bracho.