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El juez Juan Francisco Blanco Bogado, del juzgado en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Secretaría 6, hizo lugar a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 205 del 24 de junio de 2019, determinó que el demandante Crio. Optaciano Cardozo Riquelme debía percibir la suma de G. 1.247.303.366, además de su reincorporación al cuadro activo de las fuerzas policiales.
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Sin embargo, en la tramitación del juicio de ejecución de sentencia ante el juzgado en lo Civil y Comercial mencionado, se llegó a un acuerdo con la Procuraduría para que Cardozo Riquelme perciba G. 394.832.868 en concepto de salarios caídos, que fue decretado a través del Auto Interlocutorio N° 1653 del 29 de diciembre de 2023, dictado por el juez Bogado Blanco.
El juicio fue caratulado “Optaciano Cardozo Riquelme c/ Procuraduría General de la República s/ ejecución de resoluciones judiciales”, Año 2023.
Antecedentes del juicio de ejecución de sentencia
El 26 de setiembre de 2023 el juzgado en lo Civil y Comercial dio por iniciado el juicio de ejecución de sentencia promovido por el Crio. Optaciano Cardozo Riquelme, por la suma de G. 1.247.303.366, contra la Procuraduría General de la Republica.
El recurrente argumentó que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los autos: “Optaciano Cardozo Riquelme c/ Decreto del Poder Ejecutivo”, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 24 de junio de 2019, que se encuentra firme y ejecutoriado.
Aseveró el demandante que por este fallo se resolvió revocar el Decreto N° 8.383 de fecha 12 de enero de 2018, dictado por el Poder Ejecutivo, y en consecuencia se dispuso la reincorporación de Cardozo Riquelme al cuadro de oficiales activos con el pago de los salarios no percibidos por todo el tiempo que estuvo en situación de retiro.
El demandante pidió que se corra traslado de la misma a la Procuraduría General de la Republica y se incluya el monto en el presupuesto General de Gastos de la Nación correspondiente.
Procuraduría recalculó un monto menor a pagar
El Abogado Marco Aurelio González Maldonado en su carácter de Procurador General de la Republica, se presentó en fecha 13 de octubre de 2023 a contestar el traslado y alegó sobre la “inejecutabilidad de la resolución del Tribunal de Cuentas”.
Indica que el título que se pretende ejecutar (el Acuerdo y Sentencia N° 205) es insuficiente por sí mismo para ser liquidado, pues no se estableció parámetro alguno para practicar la liquidación pertinente.
El Acuerdo y Sentencia N° 205 del 24 de junio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no es ejecutable en el sentido propuesto por la parte actora, en razón a que pretende liquidar salarios caídos y bonificaciones salariales no abonadas, cuando que la resolución a la que hace mención solo consideró y otorgó salarios caídos al mismo. fue lo que sostuvo González Maldonado.
Sin embargo, -prosigue el procurador- jamás se ha expedido sobre el monto del salario caído que ahora el accionante pretende ejecutar, y mucho menos ha considerado algún otro rubro como los expresados por el accionante, como son los gastos de representación, bonificación por exposición al peligro, UBA (Unidad Básica de Alimentación) y bonificación familiar.
Prosigue, que recién desde el mes de enero de 2018 se detalla en la planilla presentada el reclamo del concepto de sueldo con un monto de G. 9.940.405 por 12 meses; en el año 2019 se observa el monto G. 10.934.445 por 12 meses y en el 2020 se observa el monto G. 12.027.889, por 12 meses.
Año 2018: G. 9.940.405 por 12 meses: G. 119.284.860
Año 2019: G. 1034155 por 12 meses: G. 131.213.340
Año 2020: G. 12.027.889 por 12 meses: G. 144.334.668
Totalizando un monto de G. 394.832.868 por el lapso de tiempo que estuvo en situación de retiro que fueron 36 meses, calculó la Procuraduría.
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De los intereses moratorios:
Con referencia a los intereses moratorios, la Procuraduría señala que los mismos tampoco fueron acogidos por ninguna orden judicial como puede apreciarse en el Acuerdo y Sentencia N° 205, por lo que no corresponde su aplicación, máxime cuando no existe aún monto adeudado, refiere el procurador.
Allanamiento del demandante a la posición de la Procuraduría
En fecha 25 de octubre de 2023 se presenta Optaciano Cardozo Riquelme y manifiesta su conformidad con la liquidación planteada por el Abogado Marco Aurelio González Maldonado en su carácter de Procurador General de la Republica, y formula el allanamiento al monto calculado por parte de la demandada.
Costas en el orden causado
En cuanto a las costas de esta incidencia, el juzgado sostuvo que es razonable imponerlas en el orden causado (cada parte se hace cargo de sus gastos), porque si bien no prosperaron en su totalidad las pretensiones de la parte actora, también debe tenerse en cuenta que la Procuraduría General de la Republica no acreditó que haya dado cumplimiento al fallo incluyendo en el presupuesto del año que viene los montos reclamados, obligando a la parte actora a acudir a la justicia.
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Recurrieron a amparo
En octubre de 2017, los comisarios generales inspectores Luciano Capdevila Pico, Optaciano Cardozo Riquelme, Adalberto Brizuela Velaztiquí, Darío Fermín Aguayo Vázquez, Atilio Gabriáguez Torales y Miguel Ángel Leguizamón Figueredo, habían recurrido a una acción de amparo constitucional para intentar rever el decreto presidencial por el cual los habían pasado a retiro.