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En sus alegatos finales presentados hoy en el juicio oral y público por la muerte del exdiputado liberal Fernando Nicora, el fiscal Giovanni Grisetti pidió además de la condena a 5 años de pena privativa de libertad, la cancelación de la habilitación del médico del Dr. Aurelio Espínola Caballero, propietario de la Clínica La Veró. Es por no haber realizado el diagnóstico correcto y no actuar conforme al protocolo establecido por el Ministerio de Salud.
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La acusación da cuenta de que en la noche del 19 de agosto de 2020, Nicora ingresó a la clínica, ubicada en Herrera 933 casi Estados Unidos, con fiebre alta y otros síntomas de covid-19.
Por indicación del mismo Espínola, el paciente quedó internado y recibió tratamientos alternativos indicados por el galeno, quien pese a la insistencia de la esposa de Nicora, se negó a realizar prueba del covid porque, a su criterio, el paciente tenía un “cuadro bacteriano”.
Ante el agravamiento del estado de salud de Nicora, su esposa providenció su traslado al sanatorio La Costa, donde ingresó el 22 del mismo mes, pero falleció.
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Médico no cumplió protocolo en tratamiento a Fernando Nicora
Para el fiscal, la conducta del Dr. Espínola Caballero fue omisiva pues, a sabiendas de que el paciente Nicora tenía síntomas de Covid, no realizó ninguna acción para confirmar y/o descartar, implementando una serie de tratamientos (ozonoterapia, transfusión de plasma) que en nada sirvieron para paliar su cuadro de salud, el cual se agravó y terminó por causarle la muerte.
“(...) el Dr. Espínola descartó verbalmente sin haber seguido el protocolo para pacientes con afecciones respiratorias ni las indicaciones médicas para casos de covid-19, omitiendo seguir el protocolo médico para diagnóstico y tratamiento, alegando que no eran necesarios, mencionando nuevamente conocer el cuadro que presentaba su paciente Fernando Nicora y que en su caso ya la estaba medicando como si tuviera covid-19 (...)”, señala la acusación.
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Clínica La Veró tenía habilitación vencida
El fiscal destacó el testimonio del abogado Enrique Román Rivas, de la superintendencia de Salud, realizó un dictamen sobre la clínica La Veró, reveló que la clínica fue cerrada por tener la habilitación vencida y en estas condiciones, ningún tipo de atención está autorizada. El profesional indicó además, que la habilitación vencida era para atención ambulatoria, es decir, no podían hacer internación y no hubo excepción por pandemia.
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Por su parte, el Dr. Ignacio Ramón Unsain, de la Superintendencia de Salud, quien realizó la auditoría a la clínica La Veró, confirmó en su declaración en jucio que la única forma de descartar que un paciente tenía Covid era a través del PCR y que parte del protocolo establecido por el Ministerio era realizar el hisopado.
El profesional confirmó que la clínica auditada carecía de equipamiento necesario para realizar la intubación traqueal y tomografía. En caso mencionado, la mascarilla de oxígeno no es suficiente.
“Debido a la frecuencia, se tenía que era covid hasta que se demuestre lo contrario”, señaló el galeno, tras resaltar que con el cumplimiento del protocolo se buscaba evitar la muerte de pacientes.
“Ningún tipo de atención médica podía realizar. Sin habilitación no debía de haber funcionado”, afirmó el testigo.
Este juicio oral y público está a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Juan Carlos Zárate e integrado con Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga.
También intervienen en el juicio como querellantes los abogados Rodrigo Álvarez y Mario Bobadilla, representantes de la viuda de Nicora, la magistrada Sonia Deleón, quienes solicitaron una sanción idéntica a la requerida por el Ministerio Público.
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