Gregorio “Papo” Morales denuncia ante el JEM al Tribunal de Sentencia que lo juzga por homicidio

Gregorio “Papo” Morales Macchi promovió este viernes una acusación por mal desempeño de funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra el Tribunal de Sentencia que lo juzga por homicidio doloso. Argumenta que el colegiado no ordena su tratamiento con médicos especialistas.

Gregorio "Papo" Morales Macchi, en el juicio oral que enfrenta por homicidio doloso.
Gregorio "Papo" Morales Macchi, en el juicio oral que enfrenta por homicidio doloso.

Cargando...

La acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por el presunto mal desempeño de funciones que promovió Gregorio “Papo” Morales es contra los miembros del tribunal de sentencia jueces Federico Rojas, Fabián Escobar y Juan Pablo Mendoza. Morales está siendo actualmente juzgado por un caso de homicidio perpetrado en el barrio San Pablo. Supuestamente realizó cuatro disparos para acabar con la vida de un joven personal trainer.

El juicio oral prosigue el martes 24 de octubre, a las 13:00, con la producción de documentales y la declaración de testigos.

La acusación contra los miembros del Tribunal de Sentencia

El escrito de acusación de Morales señala que los dictámenes médicos forenses que le han examinado urgen al juzgado que se disponga una atención médica especializada por el mal de Parkinson que le aqueja desde los 36 años. Esta atención médica es imposible de realizarse en la penitenciaría por la falta de médicos especializados, refiere.

“Hemos reiterado en numerosas ocasiones la conformación de una Junta Médica, a fin de que me examine, el traslado inmediato y de forma urgente a un centro privado de salud para que sea atendido por profesionales expertos en la materia para que me suministren la medicina necesaria para evitar consecuencias que lamentar”, agrega.

Sin embargo, -sostiene- el Tribunal de Sentencia se muestra reacio al cumplimiento de las leyes y especialmente la Constitución Nacional, por negarse sistemáticamente al traslado a un centro especializado, a pesar de las recomendaciones de los médicos que le han atendido.

“La verdad es que me encuentro en la fase cuatro del Parkinson, sufriendo alteraciones en mi postura y equilibrio, creándome dificultad para ingerir alimentos y agua (no puedo tragar), problema al hablar y deshidratación. Como bien sabe, señor presidente del Jurado, la enfermedad de Parkinson produce demencia, envejecimiento prematuro y deteriora la inteligencia de los pacientes”, según se lee en su escrito.

Tribunal de Sentencia, presidido por Federico Rojas e integrado por Fabián Escobar y Juan Pablo Mendoza.
Jueces Fabián Escobar, Federico Rojas y Juan Pablo Mendoza, miembros del tribunal de sentencia acusado ante el JEM.

De igual manera, Morales indica que “el enfermo tiene dificultades para hacer determinados movimientos y para expresarse, lo que lleva al frecuente error de asociar esta lentitud de respuesta a procesos demenciales”.

“A ello debemos sumar el hecho de que soy adicto a la cocaína que conlleva al padecimiento de trastornos mentales por el consumo de cocaína, por lo que necesito en forma urgente la presencia de un médico, para no lamentar las consecuencias de la falta de atención médica profesional. Pero nada de esto le mueve un pelo al Tribunal de Sentencia, que a pesar de los reiterados pedidos se mantiene en una postura parcialista, violando así el artículo 14 de la Ley del JEM N° 6814/2021 Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y destitución de jueces y fiscales”, argumenta el acusado.

Lo que dispone la Ley del Jurado

Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:

a) No observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 y 136 de la misma.

b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.

g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando lo referente a la parcialidad.

La víctima del crimen que atribuyen a Gregorio “Papo” Morales

Robert Fabián Marín, de 23 años, fue asesinado de cuatro disparos en la noche del 23 de noviembre de 2020, en la vía pública del barrio San Pablo de Asunción, a la salida de un local nocturno.

La acusación presentada por el fiscal Hernán Galeano refiere que esa noche, Robert salió con su amigo Digno Eduardo Segovia Rolón, para festejar el cumpleaños de Segovia en un bar ubicado en la avenida Aviadores del Chaco.

Segovia prestó el automóvil de su hermana, un Toyota Allex, para salir con su amigo. En su declaración ante la Fiscalía, Segovia relató que cuando buscó a Fabián de su casa para ir al bar “Taj”, su amigo le pidió ir previamente a un local nocturno donde estaba una amiga suya de nombre Cinthia, a lo que él accedió.

Una vez en el lugar indicado por Cynthia, el joven fue abordado por el novio de la chica, Papo Morales, quien habría efectuado los disparos, según señala la acusación.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...