Cargando...
La demanda tiene que ver con la publicación que realizó la Corte Suprema en su página web, el 6 de octubre de 2021, en la que reflejó la opinión de todos los ministros de la Corte Suprema de ese momento, quienes violentaron las garantías constitucionales que le asisten como auxiliar del derecho con relación al ejercicio profesional, sostiene el accionante.
Lea más: Corte Suprema deja en claro posición sobre escuchas telefónicas
Según el escrito, la demanda va dirigida contra los ministros César Diesel, Carolina Llanes, Eugenio Jiménez, César Garay, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Fueron excluidos de la demanda los ministros Víctor Ríos y Gustavo Santander, porque al momento de la publicación del Poder Judicial que agravió al abogado Lobo Corbeta, no eran aún miembros de la Corte.
La mencionada publicación que realizó la Corte Suprema fue de apoyo a la jueza Rosarito Montanía, quien había autorizado la escucha telefónica al abogado, en las conversaciones que mantenía con Juan José Dubini Franco, procesado por narcotráfico.
Según el demandante, la publicación de la Corte le produjo un menoscabo a su condición profesional de abogado, y de igual manera ha incidido negativamente en su salud, indicó.
Antecedentes del caso de escucha telefónica
El 29 de julio de 2021, Marciano Daniel Lobo Corbeta, en su carácter de abogado asumió la defensa de Dubini Franco, durante la tramitación de una investigación denominada “Cali”, cuya causa principal está individualizada como N° 5314/2021 caratulada “Juan José Dubini Franco y otros s/ Ley 1881/2002 ‘Que modifica la Ley 1340 (ley N° 6379 crimen organizado)’”, que radica en el juzgado Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno a cargo de la jueza penal Abog. Rosarito Montanía.
Lea más: Colegio de Abogados pide a la CSJ documentos sobre escucha telefónica
La referida causa tenía por objeto la averiguación de situaciones que conforman las investigaciones de la Policía Nacional a través de la Unidad Especializaba de Inteligencia Sensible de Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos (SIU), vinculadas al Sr. Juan José Dubini Franco, por supuesta participación de un caso de tráfico de estupefacientes.
En el marco de dicha investigación fue detenido Dubini Franco y llamado a declarar en sede fiscal y el abogado Lobo Corbeta le asistió profesionalmente.
En las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, se evidencia el trato abogado-cliente y no en condición de cómplice como lo hace ver la explicación de la publicación de la página web del Poder Judicial, sostiene la demanda.
La investigación del Ministerio Público estuvo a cargo del ahora exfiscal Eduardo Royg bajo la coordinación y control jurisdiccional de la jueza Rosarito Montanía, quien ordenó la interceptación de llamadas telefónicas del número de celular que pertenece al abogado Lobo Corbeta.
Ante la autorización judicial que el demandante considera abuso jurisdiccional, recurrió al Colegio de Abogados del Paraguay, que a la vez este gremio realizó una consulta a la Corte Suprema sobre el mecanismo utilizado por la administración de justicia en el marco de una causa abierta con relación al cliente del letrado.
De la contestación de la Corte, lo que se puede determinar es que “Estamos ante lo que se denomina ‘Terrorismo de Estado’, ‘el fin justifica los medios’, ‘lo ilegal se transforma en legal’, eso es lo que hizo la publicación de la página web del Poder Judicial, en la aclaración que emitió al Colegio de Abogados del Paraguay”, refiere la demanda.
Lea más: Denuncian por supuesto prevaricato a jueza que autorizó espionaje telefónico a abogado
El daño moral alegado
El abogado Lobo Corbeta asegura que la demanda está justificada por la repercusión que tuvo la publicación en la web de la Corte Suprema de Justicia, producido entre los pares abogados y sus clientes, que como ya se ha demostrado (con documentos presentados) afectaron su salud y desempeño profesional, obligándolo a delegar más de un compromiso asumido en el marco de los mandatos que le fueron conferidos, por lo que solicita la compensación, según se lee en el escrito.
Además de requerir los G. 9 millones como compensación del daño producido, el demandante también requiere la publicación de la sentencia condenatoria en todos los medios periodísticos, escritos en formato papel y digital, y en la página web del Poder Judicial.