Fiscalía: polémica por “prohibición” a funcionarios de realizar “actividades de esparcimiento” fuera de su horario laboral

La Fiscalía emitió una circular dirigida a todos sus funcionarios y mediante esta se establece “la prohibición de actividades de esparcimiento que no impliquen misión, sea en horario laboral o fuera de él”, generando rápidamente una “polémica” entre los trabajadores. Ante esto, desde el Ministerio Público brindan una explicación.

Imagen de archivo y referencia: sede del Ministerio Público.
Imagen de archivo y referencia: sede del Ministerio Público.Diego Peralbo

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Desde la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía -y por instrucciones del fiscal general Emiliano Rolón- se dio una comunicación dirigida a todos los trabajadores de la institución, ya sean fiscales adjuntos, agentes fiscales, funcionarios y personal contratado del Ministerio Público, que generó una “polémica”.

Se trata de la circular N° 25/2023, donde se indica “la prohibición de actividades de esparcimiento o similares, que no impliquen misión, sea en horario laboral o fuera de él”.

La circular de la Fiscalía donde se "prohíbe" a los funcionarios realizar actividades de esparcimiento fuera de su horario laboral.
La circular de la Fiscalía donde se "prohíbe" a los funcionarios realizar actividades de esparcimiento fuera de su horario laboral.

Lo llamativo y reclamado por parte de funcionarios en referencia a este comunicado es que se “prohíbe” realizar actividades de recreación fuera de su horario laboral, es decir, en su tiempo libre y ya fuera de la institución.

Ante la “polémica” generada, la directora de Gestión de Talento Humano del Ministerio Público, Mirta Riquelme, brindó una explicación a la redacción de ABC Color.

Respuesta del Ministerio Público sobre “polémica” prohibición a funcionarios

La directora Mirta Riquelme -quien también firmó la circular junto al fiscal general del Estado- primeramente detalló que este documento era dirigido a los funcionarios quienes, a su vez, “deben conocer el reglamento interno” de la institución.

Como parte de su explicación referente al reglamento interno, la funcionaria cita que en el siguiente párrafo se habla del artículo 44 del reglamento interno -sobre qué será considerado una falta grave- y cuyo numeral 14 establece lo siguiente: “Utilizar los recursos o bienes del Ministerio Público para fines no institucionales, siempre que su conducta no constituya falta más grave”.

Con esto, Riquelme sostuvo que la prohibición de “actividades de esparcimiento o similares” a los funcionarios dentro o fuera de su horario laboral se da en referencia a la utilización de cualquier tipo de predio/sede, mobiliario o móviles de la Fiscalía.

Finalmente, la directora aseguró que cualquier funcionario podrá realizar actividades recreativas fuera de su horario laboral sin inconvenientes mientras no utilice algún tipo de recurso de la institución.

Sindicalistas piden una aclaratoria ante polémica

Por su parte, el secretario general del Sindicato de Funcionarios del Ministerio Público del Paraguay (Sifumip), Odilon Turón, confirmó que presentaron una nota donde piden una aclaración ante la circular N° 25/2023.

El Sindicato de Funcionarios del Ministerio Público del Paraguay se pronunció ante la circular.
El Sindicato de Funcionarios del Ministerio Público del Paraguay se pronunció ante la circular.

“Solicitamos la aclaración de la circular mencionada y de esta manera poder identificar cuáles serian las actividades de esparcimiento o similares, además de aclarar el alcance de la frase que menciona sea en horario laboral o fuera de él, ya que, no se podrá prohibir actividades de esparcimiento a los funcionarios fuera de su horario laboral. La aclaración solicitada es con la finalidad de salvaguardar los intereses laborales, solidarios y humanitarios de los compañeros”, cita el documento.

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