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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que preside el diputado Orlando Arévalo resolvió admitir que los tres abogados defensores de la fiscala Casse Evelin Giménez, considerando la amplitud de la defensa, sean quienes declaren o testifiquen en la sesión de este martes 5 de setiembre, en nombre de la acusada, a pesar que la diligencia es denominada “audiencia para ser oída”.
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La acusación de mal desempeño contra Giménez lo realizó el exsenador Jorge Oviedo Matto, porque en un juicio oral fue absuelto del delito de tráfico de influencias porque supuestamente en un audio que le fue grabado y en el cual se dirigía a la fiscala le pedía que acuda al banco para retirar dinero, supuestamente para que le ayude a destituir a otra colega fiscala con quien ella tenía un problema. Entonces, Oviedo Matto era miembro del Jurado.
La causa abierta en el JEM
Audiencia para ser oído solicitada por la Agente Fiscal CASSE EVELYN GIMÉNEZ en la causa N° 134/2022 caratulada “Jorge Antonio Oviedo Matto c/ Abgs. Casse Evelyn Giménez, agente fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central, y FERMÍN ANTONIO BOGADO DOMÍNGUEZ, Defensor Público en lo Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.
El expediente penal que fue cuestionado está caratulado: “Raúl Antonio Fernández Lipmann y otros s/ tráfico de influencias y otros”
Prescripción y rechazo de admisión de acusación
El abogado Juan Villalba, defensor de la fiscala Casse Evelyn Giménez, en la audiencia para ser oída en la sesión, cuestionó que el Jurado no tiene facultad para enjuiciar, en este caso a la agente fiscal, porque el “falso testimonio” constituye un hecho punible que debe ser perseguible por el Ministerio Público.
Por otro lado, el abogado Villalba también sostuvo que la causa que motivó el enjuiciamiento de la fiscala Giménez, se encuentra prescripta. Indicó que el supuesto testimonio falso se realizó en el juicio oral el 24 de noviembre de 2020 en el juicio oral donde la agente declaró como testigo del proceso que enfrentó Oviedo Matto, por tráfico de influencias.
Agregó Villalba que la sentencia absolutoria de este juicio oral se dio el 28 de diciembre de 2020, pero la acusación ante el JEM se realizó dos años y 10 meses después, de que presuntamente se realizó el falso testimonio. “No se tuvo en cuenta para la admisión y acusación del hecho ya estaba prescripto, según la ley del Jurado”, indicó.
Villalba asimismo dijo que Oviedo Matto mintió en varias partes en su declaración ante el Jurado en la sesión del 8 de agosto pasado, porque la causa penal no se encuentra firme porque hay una acción de inconstitucionalidad en el caso de tráfico de influencias, que fue planteada por el coacusado Carmelo Caballero, y por resolución N° 1229 del 11 de agosto de 2023, fue admitida. También dijo que si nos remitidos a los artículos 453 y 454 del Código Procesal Civil (CPC), se tiene por finalidad el efecto suspensivo de lo recurrido.
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“Si la Corte Suprema hace lugar a la inconstitucionalidad se debe retrotraer la causa, todo debe volver a empezar. También se tiene el informe de la Fiscalía General del Estado, ante la petición del JEM, confirmó que la sentencia recaída en el caso de tráfico de influencias, no se encuentra firme, y que una vez firme se procederá a diligenciar lo dispuesto por el tribunal de sentencia, por lo que no se puede investigar aún el supuesto testimonio falso”, indicó Villalba.
Reiteró Villalba que la causa abierta en el Jurado adolece de graves falencias formales. Se tiene la prescripción, la acción de inconstitucionalidad admitida y el informe de la FGE que dice que la sentencia no se encuentra firme.
Abundó: “La fecha para la prescripción que refiere el mismo acusador Oviedo Matto, en su escrito, manifiesta que la declaración testifical de la agente fiscal Casse Giménez fue el 24 de noviembre de 2020. El 13 de diciembre de 2022 presenta su acusación el exlegislador ante el JEM. “Si la sentencia ya fue dictada en el 2020, tardaron 2 años en presentar acusación, hablamos de la sentencia”, indicó el abogado.
En el mimo sentido los abogados Juan Ruiz Diaz y Carlos Escauriza, así como el abogado Rodolfo Aseretto, argumentaron en el mismo sentido que operó la prescripción por el transcurso del plazo de 2 años, por lo que el Jurado ya no debía enjuiciar a la fiscala Casse Giménez.
A la vez, Ruiz Diaz cuestionó las palabras de Oviedo Matto que consideró como un acto de inmoralidad la acción supuestamente de la fiscala Giménez porque dijo que metió su celular en la heladera porque el móvil se recalentaba y que creó un audio en el que se le oye al legislador pidiendo a la agente que “amanezca en el banco para retirar dinero”.
Ruiz Diaz indicó que la pericia que tienen ellos concluye que el audio es verdadero, que es real y que no fue montado, trucado, como dijo Oviedo Matto. De igual manera, negó que la fiscala haya estado en el local del UNACE, y los celulares que serán peritados tienen la ubicación de donde se encontraba su propietario. Si la fiscala participa de una reunión política, será en el local ubicado sobre la calle 25 de Mayo (sede de la ANR), indicó. También mostró los celulares que serán peritados por la Fiscalía en ocasión de investigar el supuesto falso testimonio en juicio oral que habría declarado, aseguró.
Por su parte, el abogado Rodolfo Aseretto dijo que en las condiciones actuales, era inadmisible e incomprensible que se inicie el enjuiciamiento de la fiscala. Indicó que Oviedo Matto mintió en su declaración ante el JEM. Explicó que el exlegislador le mencionó al hijo de Aseretto, entonces pareja de la fiscala Giménez, pero que su hijo falleció al poco tiempo.
Lo que dispone la Ley del Jurado
Ley del JEM N° 6814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”, dispone:
Sobre la competencia del Jurado:
Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, el Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos.
El enjuiciamiento versará exclusivamente sobre las causales que guardan relación con la conducta del acusado previstas en la presente ley, quedando reservada la función jurisdiccional al Poder Judicial.
La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado.
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Participaron de la audiencia para ser oída
Participaron de la sesión de enjuiciamiento su presidente diputado Orlando Arévalo, Oscar Paciello Samaniego, el senador Mario Varela, los ministros de Corte Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo.
En la presente causa se encuentran inhibidos el diputado Alejandro Aguilera y el Dr. Enrique Kronawetter. Les sustituyen para esta causa el diputado José Rodríguez y el miembro del Consejo de la Magistratura, Gustavo Miranda.
Estuvo ausente, “desconectado” telemáticamente de la sesión, el senador Hernán David Rivas.