Fiscal general obtiene medida de la Corte y podrá percibir su jubilación y salario simultáneamente

La Corte Suprema de Justicia, por medio de una medida cautelar de suspensión de efectos, dispuso que el fiscal general del Estado, Emiliano Ramón Rolón Fernández, pueda percibir su jubilación y salario de titular del Ministerio Público. La medida cautelar tuvo la disidencia del ministro Gustavo Santander.

.foto Pedro Gonzalez.hoy 20 de agosto del 2023. Emiliano Rolón.
Dr. Emiliano Ramón Rolón Fernández, fiscal general del Estado.Pedro Gonzalez

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Por medio del Auto Interlocutorio N° 1.210 del 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, con los votos favorables de los ministros César Diesel y Víctor Ríos, hizo lugar al pedido de suspensión de efectos solicitada por el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, por medio de una acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, el titular del Ministerio Público podrá percibir su jubilación como magistrado y su salario por su actual cargo.

El fiscal general accionó contra los artículos 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley 1.626/2000 de la Función Pública y su modificatoria Ley N° 3.989/2010, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6.834/2021, y contra los artículos 42 inc. c) y 46 inc. b) de la Ley N° 7.050/23 Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el ejercicio fiscal 2023.

La suspensión de efectos decretada en mayoría

Según se deprende del auto interlocutorio de la Sala Constitucional de la Corte, que el recurrente en su escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil (CPC.

El mencionado artículo 553 dispone textualmente: “La interposición de la demanda no suspende lo efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha Resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación”.

Los ministros Diesel y Ríos señalan que en estas condiciones y, según lo que dispone el Art. 553 del CPC, están dadas las condiciones para que proceda la suspensión de efectos de las normas atacadas de inconstitucionales.

La disidencia del ministro Gustavo Santander

“Con relación a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil (CPC), no corresponde hacer lugar a la medida solicitada”, sostuvo en minoría el ministro Gustavo Santander Dans.

Las normas atacadas por Emiliano Rolón

Ley 1626/2000 De la Función Pública:

  • Artículo 16.-Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado: f) los jubilados con jubilación completa o total de la administración pública”.
  • Artículo 17.- “El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en transgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento.
  • La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente”.
  • Artículo 143.- “Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación”.

Ley N° 6834 “Que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909″

  • Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
  • “Art. 251.- Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir.
  • Se encuentran excluidos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica.
  • Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigente.

Lo que percibiría como salario y jubilación

Según la planilla de salarios del portal digital del Ministerio Público, el fiscal general Rolón Fernández percibe como salario G. 24.131.945 y como gastos de representación G. 7.175.920, que en total son G. 31.307.945.

Como camarista jubilado, Rolón Fernández estaría percibiendo unos G. 23.000.000 mensualmente, según fuentes de tribunales.

Según las estimaciones, el actual fiscal general estaría percibiendo más de G. 50.000.000 de forma mensual.

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