Médico deberá indemnizar por daño moral a ex candidato a la Corte Suprema de Justicia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia condenatoria de US$ 20.000 a favor del abogado Fernando Beconi, en una demanda que planteó por daño moral contra un médico que le denunció penalmente por cobro indebido de guaraníes, que luego fue desestimada por la Fiscalía. La denuncia se presentó cuando Beconi se postulaba a ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Dr. Fernando Andrés Beconi Ortíz, en una de las audiencias públicas para la Corte Suprema de Justicia.
Dr. Fernando Andrés Beconi Ortíz, en una de las audiencias públicas para la Corte Suprema de Justicia.Gentileza

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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la capital, Quinta Sala, ratificó el fallo de primera instancia por el cual se le condenó al médico Marino Corica a pagar US$ 20.000 al abogado Fernando Andrés Beconi, en la demanda que le planteó por daño moral. Fue a través del Acuerdo y Sentencia N° 51 del 18 de agosto de 2023, firmado por los camaristas Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Enrique Luis María Mongelós Aquino y Verónica Velázquez de Ocampos.

La apelación de Marino Corica fue contra la Sentencia Definitiva (SD) N° 773 del 30 de noviembre de 2020 dictado por el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de la capital, por la cual se le condenó al demandado a pagar los US$ 20.000. Corica promovió la nulidad del fallo, pero el Tribunal de Alzada resolvió rechazar este recurso.

La demanda caratulada “Fernando Andrés Beconi c/ Marino Corica s/ indemnización de daño moral”, expediente N° 679/2015, fue presentada el 30 de diciembre de 2015. Al plantear su demanda había solicitado el pago de US$ 50.000.

El agravio del condenado en primera instancia

El abogado Óscar Tuma (h.) en representación del médico demandado, expresó agravios en esta instancia manifestando que la sentencia es errada, incongruente, que contiene omisiones, deficiencias y que realiza un incorrecto análisis y valoración de los hechos. También refirió que el fallo transgredía las pruebas, el derecho, la lógica y la jurisprudencia.

Agregó Tuma que la sentencia se encuentra errada porque los artículos 1833, 1842 y 1846 del Código Civil disponen que el que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño.

“Sin embargo, aquí no hubo acto ilícito sino una sentencia que sobreseyó al demandante y que no fue calificada de denuncia temeraria ni maliciosa. Además, no se le impuso las costas”, indicó en su escrito.

Demandante pidió ratificar fallo

Por su parte, el abogado Roberto Améndola Galeano, al contestar la apelación ante el Tribunal de Alzada, sostuvo que el apelante no explicó cuáles son las omisiones, errores y deficiencia a los que hace alusión al momento de apelar la sentencia.

Por otro lado, el apelante recurrió ante el Tribunal de Apelaciones a darle una tarea: que indague en la web si el Dr. Beconi fue dañado o no por la denuncia de su parte. Esta tarea debió hacerla como diligencia en la instancia inferior, sostuvo.

Finalmente, Améndola sostiene que la SD N° 773 del 30 de noviembre de 2020, dictado en primera instancia, se ajusta a derecho, por lo que debe ser confirmada, con imposición de costas.

Análisis del Tribunal de Apelaciones para ratificar la condena

Según los camaristas Esteban Kriskovich, Enrique Mongelós y Verónica Velázquez, el demandante Fernado Beconi en su escrito de promoción de demanda invocó la falsedad de la denuncia formulada por el señor Marino Corica.

“Así pues, la cuestión se centra, entonces, en establecer si en la denuncia formulada por el ahora demandado existió falsedad, es decir, si estamos en presencia del factor de atribución subjetiva del dolo”.

Los camaristas sostuvieron que las sumas de dinero entregadas por Corina (5.000 euros y 2.800 euros) a los abogados Nora Riquelme y Beconi, ambos no negaron haber recibido dicho efectivo. Sí negaron que los montos mencionados hayan sido como parte de pago de honorarios de la demanda que inició Corica por “restitución de sumas de dinero”.

El Tribunal asimismo tuvo en cuenta que en los recibos que presentó Corica como prueba, no constaban en ellos que las sumas de dinero eran para pagar parte de los honorarios de los profesionales.

Agregaron que las sumas entregadas eran para cubrir gastos propios de la demanda y que el pago de honorarios profesionales fue pactado con el señor Marino Corica con los abogados, con el abono del 30% de lo que se ganase en el referido juicio.

Los camaristas asimismo sostuvieron que del análisis surge que el señor Corica al realizar la denuncia penal por cobro indebido de honorarios, debió contar con los documentos que respaldaban dichas afirmaciones (pago por el trabajo realizado), y que no resulte una denuncia carente de fundamentos.

Los camaristas en el mismo sentido, atribuyeron al demandado Corica que incurrió en dolo eventual, porque al presentar su denuncia penal lo hizo con indiferencia a la producción de posibles consecuencias dañosas, por no contar con las documentaciones necesarias y respaldatorias.

El daño moral alegado

“El perjuicio causado por Corica me ha producido un daño moral y psicológico importante en mi persona, teniendo en cuenta que el mismo me ha imputado ante los órganos jurisdiccionales un hecho no verdadero, y su ataque ha constituido una verdadera molestia en mi seguridad personal, hiriendo mis afecciones”, refirió Beconi en su demanda por daño moral.

Para la Cámara, el daño moral ha sido demostrado en el juicio civil ya que a través de evaluaciones psicodiagnóstica y psicoclínica, se pudo concluir que Fernando Beconi, en el momento de las entrevistas, presentó un cuadro correspondiente a trastorno por estrés postraumático, severo, también que se lo denomina neurosis traumática, de inicio inmediato y de curso crónico.

El daño moral consiste en una molestia o dolor no patrimonial, en el sufrimiento moral o físico. No lesiona el patrimonio, no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria, según dispone la jurisprudencia legal.

Antecedentes de la denuncia penal y posterior demanda civil

La denuncia penal de Marino Corica contra el abogado Beconi y la señora Nora Riquelme ante el Ministerio Público, por cobro indebido de honorarios, fue presentada en el momento en que Beconi se había candidatado para ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Corica manifestó ante el Ministerio Público que entregó suma de dinero al Dr. Juan Mussi para que comprara los implementos solicitados para montar juntos un sanatorio, pero que dichas compras no fueron realizadas por el cual recurrió al Estudio Jurídico Beconi, y allí le dijeron que para iniciar la demanda necesitaría la suma de US$ 10.000. Fue así que Corica entregó el 20 de abril de 2012 la suma de € 5.000 (euros), a la señora Nora Riquelme, una de las secretarias del estudio jurídico Beconi.

Fue así que se caratuló la demanda civil “Marino Corica c/ Juan Amín Mussi y otras s/ acción de restitución de sumas de dinero

El denunciante agregó que por pedido de Beconi le hizo un giro bancario desde Italia de 2.800 euros, que recibió el mismo abogado.

Luego Corica firmó un poder a favor de la Dra. Norma Thome, quienes iniciaron la demanda de restitución contra el médico Juan Mussi, por la suma que se le había entregado (US$ 10.000). Posteriormente, dijo el denunciante penal que revocó el poder a Beconi y a Thome, por haber dejado mucho tiempo el expediente. La abogada Thome, posteriormente, inició los trámites de un juicio de “regulación de honorarios”, a pesar de desconocer la suma entregada al Estudio Jurídico Beconi, por lo que Corica tuvo que realizar la denuncia por cobro indebido de honorarios, según indicó.

Desestimación de la denuncia penal

El fiscal Édgar Sánchez, de la Unidad Penal N° 19, al solicitar la desestimación de la denuncia de supuesto “cobro indebido de honorarios”, argumentó: “Se colige objetivamente que no se reúnen los elementos de convicción que amerite imputación alguna contra el denunciado, puesto que el Sr. Marino Corica atribuirle al Dr. Fernando Beconi un supuesto hecho punible de ‘cobro indebido de honorarios’, sin munirse de documento alguno que acredite que el recibo simple de dinero recepcionado por el Estudio Jurídico Beconi, pertenece al pago por la asistencia en el juicio “Marino Corica c/ Juan Amin Mussi y otra s/ acción de restitución de sumas de dinero”.

Además todos los testimonios coincidieron en manifestar que la recepción del dinero cuestionado fueron en concepto de servicios jurídicos varios, realizados a favor del denunciante, concluyó el agente fiscal.

El pedido de desestimación de denuncia penal requerido por el fiscal Édgar Sánchez, fue confirmado por el juez penal de garantías N° 13 por AI N° 741 del 5 de setiembre de 2014.

Luego de la desestimación de la denuncia penal por “cobro indebido de honorarios”, Beconi promovió la demanda por “daño moral” contra Corica.

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