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Por medio del Acuerdo y Sentencia (AS) Nº 36, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, integrado por los magistrados Delio Antonio Vera Navarro, Bibiana Teresita Benítez Faría y Agustín Fernández Rodríguez, resolvió confirmar la absolución de culpa y reproche del exdefensor del Pueblo Miguel Godoy.
El fallo fue dictado el 16 de febrero de 2023 a través de la Sentencia Definitiva (SD) Nº 2, del Tribunal Unipersonal de Sentencia a cargo de la jueza Lourdes Peña Villalba, quien absolvió de culpa y reproche a Godoy, así como a Lucía Lorena Ishy Giménez, Augusto Enmanuel Rolón Ferreira y Armando Sanabria, querellados por Silvana Patricia Cáceres Irala.
Los abogados de la querella interpusieron un recurso de apelación especial contra la sentencia del Tribunal Unipersonal, que si bien fue admitido, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar el fallo de primera instancia.
De acuerdo con los antecedentes, Silvana Cáceres, una exfuncionaria de la Defensoría del Pueblo fue desvinculada tras 14 años de servicio y, en una conferencia de prensa, Miguel Godoy se habría referido a ella con el término de “planillera”, por lo que esta decidió impulsar una acción penal.
Miguel Godoy: Querella habla de vicios y Cámara ratifica sentencia
Los abogados de la querella Adán Cristian Giubi Pont y Gustavo Leguizamón, señalaron que la sentencia emanada por la jueza Lourdes Peña “posee graves errores y vicios que acarrean su nulidad” e hicieron alusión a la estructura de la SD Nº 2, la cual “revela un estilo formulario que, de un tiempo a esta parte, se viene observando en las decisiones de carácter condenatorio”.
En otro momento, la parte querellante señaló: “Mencionamos que los hechos acusados guardan relación con publicaciones periodísticas donde el señor Miguel Godoy utilizó expresiones injuriosas, además de realizar afirmaciones de hechos que no corresponden con la realidad”.
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Por su parte, el preopinante Delio Vera Navarro sostuvo: “La A quo ha tomado su decisión de acuerdo a las probanzas producidas en oportunidad del debate oral, determinando en forma circunstanciada y precisa cual fue la conducta desplegada por cada uno de los acusados”.
Así también argumentó: “El Tribunal Unipersonal arguyó con notoria elucidación que conforme al cúmulo probatorio expuesto en el debate oral y público no se ha podido comprobar el uso del término ‘planillera’ para realizar alguna referencia en relación a la querellante”.
Navarro agregó que “el Tribunal Unipersonal de Sentencia realizó un análisis detallado con fundamento de orden procesal, nexo causal entre producción de documentales, y de los testimonios con los tipos penales de Difamación, Injuria y Calumnia” y que dentro de ese “extenso examen, con los argumentos esgrimidos, finalmente llegó a la conclusión, conforme a derecho, de que no se han demostrado los hechos punibles de difamación, calumnia e injuria, por no configurarse los elementos objetivos del tipo penal”.
Los demás miembros del Tribunal de Apelación Bibiana Teresita Benítez Faría y Agustín Fernández Rodríguez se adhirieron al voto del camarista Delio Navarro.