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La fiscala de la Unidad Penal N° 20 Teresa Sosa Laconich urgió recientemente a la Sala Constitucional de la Corte para que en la brevedad resuelva la acción planteada por la acusada María Belén Whittingslow Castañé en la causa caratulada “Víctor Oviedo Arce y otros s/ producción de documentos no auténticos y otro”, N° 2882/2014, en el caso conocido como “compranotas” de la Universidad Católica de Asunción (UCA).
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La acción de inconstitucionalidad fue planteada por Whittingslow Castañé el 12 de agosto de 2019 por medio de sus abogados Rodrigo Cuevas y Juan Martín Barba Recalde contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 625 del 21 de junio de 2019 dictado por el juzgado penal de garantías N° 6 de la capital que declaró su rebeldía y ordenó la captura de la acusada.
En autos para sentencia
Desde tribunales informaron que la acción promovida por Whittingslow Castañé ante la Corte Suprema de Justicia ya se encuentra en la etapa de autos para sentencia y que la Sala Constitucional está integrada con el ministro Víctor Ríos Ojeda y los camaristas Stella Mary Zárate y Guido Cocco, ambos del fuero civil y comercial.
Asimismo indicaron que los miembros de esta Sala ya se encuentran votando en la referida acción de inconstitucionalidad.
Whittingslow Castañé huyó del país en agosto de 2019 y se refugió en Uruguay luego que una jueza dictara una orden de captura, por no haberse presentado a su audiencia preliminar en la causa “compranotas”.
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La rebeldía y orden de captura atacada de inconstitucional
Por Auto Interlocutorio N° 625 del 21 de junio de 2019 la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez Segovia declaró la rebeldía de los imputados María Belén Whittingslow Castañé, Víctor David Oviedo Arce y Leonard Chung Wang, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal y Art. 104 inc. 3º del Código Penal.
Asimismo, la jueza en aquel entonces ordenó la captura de los tres procesados. Sin embargo, Chung Wang y Oviedo Arce se presentaron ante el juzgado y se les levantó la mencionada orden, no así para Whittingslow Casteñé, quien decidió huir al Uruguay alegando una supuesta persecución judicial.
De igual manera, por la mencionada resolución judicial, se canceló la intervención de los abogados defensores, por los reiterados planteamientos dilatorios.
La orden de captura dispuesta por la magistrada era al solo efecto de la comparecencia de los procesados para la audiencia preliminar.
Hechos dilatorios en el proceso
“En autos consta la participación de los imputados, sin embargo la imposibilidad de enfrentar las contingencias del proceso por parte de los procesados es manifiesta con las reiteradas recusaciones y/o planteamientos manifiestamente dilatorios. Ante tal realidad que enfrentan los mencionados encausados, la continuidad de los actos procesales no le deben afectar”, argumentó la jueza Sánchez Segovia al disponer la captura de los procesados.
También menciona la magistrada como argumento dilatorio que en fecha 27 de julio de 2017, fijada para la realización de la audiencia preliminar, respecto a la Sra. María Belén Whittignslow, durante la sustanciación de la misma esta jueza fue nuevamente recusada, esta vez por el Abg. Rodrigo H. Cuevas Rolón, a raíz de la cual fue suspendida la audiencia preliminar.
Solo un procesado en juicio oral
El juicio oral del caso “compranotas” de la UCA” se inició el 27 de marzo de 2023 y únicamente es con relación a Leonard Chung Wang quien está procesado por producción de documentos no auténticos y producción y alteración de datos relevantes para la prueba.
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El Ministerio Público, representado por la agente fiscal Teresa Sosa, acusa que Chung Wang alteró 36 actas de diferentes materias para beneficiarse con notas que le daban por aprobada esas materias de la carrera de Derecho.
De los 41 procesados, entre ellos los funcionarios administrativos de la Universidad Católica de Asunción, Víctor Oviedo, Ariel Barrios y Claudio Aponte, ya fueron sentenciados y beneficiados anteriormente, por los mismos delitos, a 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución a prueba de la condena.