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El magistrado resolvió no hacer lugar al recurso de reposición que planteó el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en contra de la providencia por la que se admitió la imputación y se procesó a Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz, por presunta apropiación de la suma de G. 1.645 millones de la financiera Finexpar S.A.E.C.A. El procesado es sindicado como prestanombre del usurero luqueño Ramón González Daher.
Ahora el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos analizará la apelación subsidiaria planteada por Duarte Cacavelos, quien calificó de “imputación exprés” el acta presentada por el fiscal de Luque Augusto Ledesma, quien fue recusado por el procesado, que es hijo de la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz.
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Iván Balbuena Ruiz Díaz es considerado como hombre de confianza y presunto testaferro del exdirigente deportivo Ramón González Daher, condenado a 15 años de pena privativa de libertad por usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa.
Fiscal interino se allanó al pedido de la defensa
El fiscal Alejandro Cardozo Pereira, designado como interino en la causa ante la recusación del su colega Augusto Ledesma, se allanó al recurso de reposición planteado por la defensa, alegando que la imputación admitida por el juez José Delmás “no fue redactada siguiendo los parámetros exigidos por el Art. 302 del Código Procesal Penal”.
El agente interino argumentó además que “es necesaria e ineludible la realización de una pericia caligráfica” además de otras pesquisas, a fin de atribuir con precisión la conducta desplegada por Balbuena Ruiz Díaz o en su caso, por sus colaboradores, y determinar el grado de participación de o de los responsables.
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Por su parte el abogado querellante Bruno Cuenca Esteche solicitó al Juzgado de Garantías no hacer lugar al recurso de reposición, con el fundamento que no están dadas las condiciones exigidas por la defensa técnica del imputado, en atención a que el acta de imputación cuestionada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 302 del Código Procesal Penal.
Juez cuestionó argumentos del fiscal interino
Al analizar el recurso planteado por la defensa y la postura del fiscal Alejandro Cardozo Pereira, el juez de Garantías José Delmás indica en su fallo que “es sabido que el acta de imputación debe ser formulada cuando concurran elementos de sospecha suficiente sobre la existencia de un hecho punible y la probable participación del imputado”. Al respecto, cuestiona que el agente fiscal haya argumentado diligencias investigativas que llevarían a esclarecer la comisión del supuesto hecho.
Delmás añade que dichas diligencias pueden ser realizados en el transcurso dela etapa investigativa que más bien conducirían a un “acto o requerimiento conclusivo”, ya que podría comprobarse, o no, la supuesta comisión del hecho punible por parte del imputado.
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El magistrado resalta asimismo que la imputación recurrida por la defensa técnica cuenta con el relato circunstancial del supuesto hecho atribuido al imputado, así como la calificación que es sabida que en esta etapa es provisoria, por lo que consideró que el acta de imputación cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 302 del C.P.P.