Plantean proyecto para limitar mandato de ministros superintendentes de la Corte

Los ministros Víctor Ríos Ojeda y Manuel Ramírez Candia presentaron al pleno de la Corte Suprema de Justicia un proyecto de acordada que establece la rotación de los superintendentes de las circunscripciones judiciales. La propuesta es que sean electos dos ministros como superintendentes para cumplir funciones desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y que puedan ser reelectos luego de un año.

Sesión ordinaria del pleno de la Corte Suprema del jueves 2 de marzo de 2023.
Sesión plenaria de la Corte Suprema del jueves 2 de marzo de 2023.

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El proyecto de acordada fue presentado por los ministros Víctor Ríos Ojeda y Manuel Ramírez Candia en la sesión plenaria de la máxima instancia judicial, llevada a cabo en la fecha, y será analizado por los demás integrantes de la Corte Suprema de Justicia para luego ser debatido por el pleno.

La propuesta se debe a que la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” no hace referencia a la elección de los ministros superintendentes, permitiendo que algunos integrantes del máximo tribunal se eternicen como superintendentes de algunas circunscripciones judiciales del país.

Los ministros proyectistas resaltan que el objetivo es la “búsqueda de una mejor administración de justicia, que beneficiará no solo a los dependientes administrativamente del Poder Judicial, sino también a los justiciables y sociedad en general; concordante con lo dispuesto en la Ley 609/95, en su artículo 9° determina que el presidente y los vicepresidentes (de la Corte) durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de transcurrido un periodo”.

Dos ministros superintendentes y rotación

El proyecto de acordada establece, en el artículo 1°, que el pleno de la Corte Suprema de Justicia por mayoría simple de votos, designará los ministros que atenderán las distintas circunscripciones judiciales en carácter de superintendentes.

Agrega que los ministros electos como superintendentes ocuparán el cargo durante un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente a su elección, quienes no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de transcurrido un periodo.

En el artículo 2° determina que para cada circunscripción judicial serán designados como mínimo dos ministros en carácter de superintendentes (actualmente hay solo uno), a fin de garantizar una mayor gestión operativa, administrativa, financiera y de control en todos sus procesos.

Busca que superintendentes tengan “mandato limitado”

El ministro proyectista Víctor Ríos explicó a sus colegas, en la sesión plenaria de la fecha, que la intención con la propuesta de acordada es iniciar un proceso de debate sobre el sistema de elección de ministros superintendentes de las circunscripciones judiciales, que versa sobre el modelo de gestión y gobierno del Poder Judicial, en lo que respecta al ejercicio de la superintendencia.

Agregó que no se busca un estudio inmediato del proyecto, sino más bien dar apertura al debate, incluso ya con el nuevo ministro del máximo tribunal que reemplazará en el cargo al ministro Antonio Fretes, quien dejará la Corte Suprema el próximo 10 de marzo, al cumplir 75 años de edad.

“Planteamos la posibilidad de que los superintendentes tengan un mandato limitado en las circunscripciones, que se hagan las rotaciones, en coherencia con lo que implica un sistema democrático y republicano. Tiene que ver en lo esencial con las limitaciones de los mandatos”, argumentó Ríos durante la sesión plenaria.

En la fecha, la Cámara de Senadores tiene previsto el estudio un proyecto de para modificar la Ley 609/95, presentado por el senador Pedro Santa Cruz (Frente Guasu), para que la elección de autoridades del máximo tribunal ya no sea secreta y haya rotación de ministros en las superintendencias de las circunscripciones judiciales.

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