Corte ratifica juicio oral a exdirectivos de la Aso de Funcionarios y Docentes

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible un recurso de casación promovido por Nélida Huespe de Peralta, expresidente de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados y en consecuencia deberán enfrentar juicio oral por una presunta “tragada” de G. 1.200 millones.

Nélida Huespe de Peralta, exmiembro de la directiva de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados.
Nélida Huespe de Peralta, exmiembro de la directiva de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada con los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por medio del Auto Interlocutorio N° 762 del 30 de diciembre de 2022, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación que promovió la expresidente de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados Nélida Huespe de Peralta.

El recurso había sido promovido contra el Auto Interlocutorio N° 257 del 2 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, Tercera Sala de la capital, que igualmente había declarado inadmisible el recurso de la procesada por lesión de confianza y apropiación, por un supuesto desvío de G. 1.200 millones.

Por medio del AI N° 257 del 2 de setiembre de 2022, el Tribunal de Alzada había rechazado un incidente de exclusión probatoria deducido por el Abog. Milciades Centurión, defensor de la acusada Nélida Huespe de Peralta. De igual manera, la Cámara no hizo lugar a la excepción de falta de acción, no hizo lugar al incidente de extinción de la acción penal, no hizo lugar al incidente de prejudicialidad, se admitió la acusación del Ministerio Público por los delitos señalados, así como la acusación particular del Abog. Rodrigo Yódice y se ordenó la elevación de la causa a juicio oral y público.

Argumento de la Corte para rechazar la casación

Los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema argumentaron para declarar inadmisible el recurso de casación, que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable ya que la misma no pone fin al procedimiento. Alegan que nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo a través del Art. 477 del Código Procesal Penal (CPP).

Dicho artículo establece el objeto sustancial sobre el cual puede recaer este remedio procesal, que son las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones y los autos interlocutorios que pongan fin al procedimiento.

La Sala Penal asimismo sostiene que la resolución recurrida no cumple con dicha condición de poner fin al procedimiento, ya que en la misma se resolvió declarar inadmisible un recurso de apelación general intentado en contra del AI N° 309 del 21 de julio que ya había sido declarado inoficioso y extemporáneo el fallo porque ya había sido anulado por el AI N° 392 del 16 de diciembre de 2021, situación que hace que el procedimiento siga su curso.

También refieren que debido a la inadmisibilidad por el incumplimiento de lo previsto en el Art. 477 del CPP deviene innecesario el estudio de los demás cuestionamientos de la recurrente por no cumplir con los requisitos establecidos en la norma, por lo que se declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Elevación a juicio oral

En junio de 2022, el juez penal de garantías Yoan Paul López resolvió que los exdirectivos de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados enfrenten juicio oral por apropiación y lesión de confianza, por la supuesta tragada de G. 1.200 millones.

El juez López en la audiencia preliminar tramitada ante su juzgado resolvió que los exdirectivos de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera enfrenten juicio oral y público por los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza, a quienes el Ministerio Público, representado por la fiscala Stella Mary Cano, y la querella adhesiva, ejercida por el Abog. Rodrigo Yódice, responsabilizan del desfalco de G. 1.200 millones.

Con relación al tercer acusado, Esteban Ferreira, en la audiencia preliminar el juez Yoan Paul López finalmente hizo lugar al pedido realizado por la defensa y se le concedió el procedimiento abreviado y fue sentenciado a la pena privativa de libertad de 6 meses, bajo el instituto jurídico de la suspensión condicional a prueba de la ejecución de la condena, sujeto a reglas de conducta tales como comparecencia trimestral al juzgado de Ejecución de Paraguarí, prohibición de salir del país, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial y la prohibición absoluta de ocupar cargos en la Asociación de Funcionarios.

Ferreira fue condenado en condición de coautor de los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza. El juez calificó su conducta en lo que prescribe el artículo 160 del Código Penal, inciso 1° y el artículo 192, inciso 1° y 3°, en condición de autor de los mencionados delitos. Ferreira para ser beneficiado con el procedimiento abreviado previamente tuvo que admitir la responsabilidad de los delitos que le atribuyeron Fiscalía y la querella adhesiva.

Antecedentes del caso

En el 2018, el fiscal Alcides Corvalán imputó por apropiación a quienes se hicieron pasar por directivos de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados, para supuestamente extraer de forma irregular G. 1.200 millones. Los imputados fueron Nélida Huespe de Peralta, Celina Villalba de Lovera y Esteban Ferreira, sobre quienes la Fiscalía aseguró que había suficientes indicios de la perpetración de la apropiación.

Posteriormente, la fiscala Stella Mary Cano presentó acusación por apropiación y reveló que el retiro de fondos de la Asociación de Funcionarios se registró entre el 17 de diciembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, cuando los procesados ya no eran directivos.

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