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El caso llegó a segunda instancia a raíz de una apelación presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay contra el A.I. N°363 del 7 de septiembre de 2022 dictado por la jueza del 25° turno Liz Karina Caballero, quien había fijado los honorarios profesionales del perito contable Lic. Librado Sánchez, tasándolo en G.202.278.132, más la suma de G. 20.227.813, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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La erogación para el Colegio de Escribanos en relación al perito contable Lic. Librado Sánchez sería entonces de G. 222.505.945, con el IVA incluido, de acuerdo con el Auto Interlocutorio (AI) N° 839 del 30 de diciembre de 2022, firmado por los camaristas Linneo Ynsfrán Saldívar, Verónica Velázquez de Ocampos y Neri Eusebio Villalba. Pero si a esta cifra le sumamos la regulación de los otros dos peritos, el gremio debería pagar unos G. 667.517.835.
La sentencia recaída fue en el juicio caratulado: “Regulación de Honorarios Profesionales del perito Lic. Librado Sánchez en: Corte Suprema de Justicia c/ Colegio de Escribanos del Paraguay s/ rendición de cuentas”.
Apelación del Colegio de Escribanos del Paraguay
El Abg. Juan Claudio Gaona, en representación del Colegio de Escribanos se agravió de la resolución dictada por la jueza Liz Karina Caballero de Sandoval, por medio del escrito presentado el 11 de octubre de 2022 en el que manifiesta que la regulación de honorarios del perito Sánchez Duarte, se basó en una resolución que se encuentra recurrida a la fecha.
Agregó el abogado Gaona, que en dichos recursos se están discutiendo tanto el monto final del juicio principal como la pericia en sí y sus resultados, por lo que a su criterio, esta regulación de honorarios no puede quedar firme ni surtir sus efectos hasta tanto sean determinados los montos exactos que servirán de justiprecio para regular el trabajo del perito.
También dice el abogado que aún no se sabe quién asumirá el cargo de las costas, pues también está en discusión la imposición de las mismas.
Finalmente, solicitó al Tribunal revoque la resolución recurrida, o bien, se retasen los honorarios del perito una vez que se tenga el saldo deudor en el juicio principal y se determine la imposición de costas.
Contestación de la abogada
Por su parte, la Abg. Karina Fariña Delvalle en representación del Lic. Librado Ramón Sánchez Duarte, contestó la apelación el 19 de octubre de 2022 donde manifiesta que a pesar de que la resolución recaída en el juicio principal se encuentra recurrida, ello no obsta a que se regulen los honorarios de su cliente.
Cita el Art. 5 de la Ley 371/72 (que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en ciencias contables y administrativas, en ciencias contables, en contabilidad y administración pública o de empresas) y agrega que la regulación provisoria resuelta por el Juzgado se funda en el artículo 28 de la Ley 1376/88 aplicable a su caso.
Sostiene que el cuestionamiento de las costas resulta extemporáneo ya que, a su criterio, ello se estudia recién en la etapa de ejecución de sentencia. Finalmente solicita se rechace los recursos interpuestos.
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Argumento de la Cámara para confirmar la regulación
Los camaristas Linneo Ynsfrán Saldívar, Verónica Velázquez de Ocampos y Neri Eusebio Villalba refieren que en cuanto al monto base para la regulación de honorarios advierten que la jueza Liz Karina Caballero de Sandoval tomó como base del justiprecio el monto por el cual se llevó adelante la rendición de cuentas -G. 40.455.626.413-, monto que asimismo determinó el juzgado como el adeudado por el Colegio de Escribanos a la Corte.
El agravio del recurrente señala que dicho monto no puede ser utilizado ya que la resolución recaída en el juicio principal se encuentra recurrida.
Sin embargo, los camaristas refieren que los peritos tienen derecho a los honorarios una vez que hayan finalizado su trabajo pericial, independientemente de las resultas del juicio principal.
Por otro lado, cabe mencionar que el monto base a ser tomado en cuenta en el caso de marras debió haber sido el monto peritado, es decir, G. 81.818.439.891, la suma real en la que los peritos trabajaron sin considerar la reducción en virtud de la Acordada N° 117/99 ni la reducción en virtud del costo de los materiales comercializados.
Empero, el monto total peritado de G. 81.818.439.891, ya no puede ser analizado en Alzada porque únicamente se discute la retasa en menos, por lo que no cabe sino mantener el monto base utilizado por la jueza Caballero de Sandoval, es decir, los G. 40.455.626.413.
Respecto del porcentaje, el Colegio de Escribanos no se agravió del mismo, se concluye pues, que el porcentaje se encuentra consentido y que nada puede hacer este Tribunal de Apelaciones para modificarlo. Por ello, los camaristas consideran que se debe mantener el porcentaje del 1% utilizado por la jueza Caballero de Sandoval para regular los honorarios.
Monto regulado será triplicado
Los camaristas sostienen que como fueron tres los profesionales peritos quienes dictaminaron en conjunto en el juicio principal, dicha suma habría tenido que ser dividida en partes iguales entre los mismos.
Sobre este punto, -refieren los miembros de la Cámara- que la norma establece un límite del porcentaje máximo de honorarios de 3%; y el mismo prevé para el total de los honorarios que podría devengar el juicio principal, no así para el justiprecio de los honorarios de cada uno de los peritos peticionantes, como lo entendió la jueza, sino que se trata de un único justiprecio que tendría que ser dividido entre los peritos que intervinieron.
Sin embargo, el Colegio de Escribanos (recurrente) no se agravió de esta situación, por lo que mal haría este Tribunal en acogerla oficiosamente, y por dicha razón concluyen que la división de los honorarios en tres partes iguales no tiene cabida en el presente recurso.
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Antecedentes de la demanda de rendición de cuentas
El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Liz Carina Caballero de Sandoval por Auto Interlocutorio (AI) Nº 324 del 17 de agosto de 2022, condenó al Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) a pagarle a la Corte Suprema de Justicia G. 40.455.626.413, al hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas que le entabló la máxima instancia judicial por la gestión y venta de materiales de uso notarial según lo que disponía la Acordada N° 117/99
La Corte Suprema de Justicia inició demanda de rendición de cuentas en enero de 2021 contra el Colegio de Escribanos del Paraguay porque a partir del 5 de mayo de 1999 al 26 de febrero de 2021, no le transfirió de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial entre los que se encuentran hojas de protocolo, de actuación notarial con rayas, de actuación notarial sin rayas, de seguridad notarial, de certificación de firmas, de legalización, libro de registro de firmas y libro de índice anual y otros si hubiere.
La demanda de la Corte mencionaba que el Colegio de Escribanos le adeudaba unos G. 49.901.686.269, desde el año 1999 a 2021. Durante la tramitación de la demanda, el Colegio reconoció una deuda de G. 20.178.641.416, como lo adeudado, por la gestión y venta de materiales de uso notarial delegado por la Corte al gremio de escribanos.
Esta obligación está contenida en la Acordada N° 117 de fecha 05 de mayo de 1999, en la cual el Art. 3° dispuso: “El producido de la venta de materiales de uso notarial, luego de deducido el costo de impresión, será distribuido como sigue: 70% (setenta por ciento) para la financiación de los distintos Programas previstos en el presupuesto aprobado del Poder Judicial, 30% (treinta por ciento) para el Colegio de Escribanos del Paraguay, por el servicio”.