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La Cámara de Apelaciones, Primera Sala de la capital, integrada con los camaristas Andrea Vera Aldana, Gustavo Adolfo Ocampos González y Cristóbal Sánchez Díaz, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 478 del 23 de diciembre de 2022, confirmaron el rechazo de una querella autónoma de calumnia contra el Club Olimpia promovida por Jessika Beatriz Mendoza Almirón, por una serie de defectos formales al plantear la acusación particular.
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Los representantes legales de Mendoza Almirón para promover la querella por calumnia fueron los abogados querellantes Gloria Elizabeth Vera Espínola, Jorge Alberto Aguilar y Marco Eliseo Giménez Galeano.
Del análisis realizado por la jueza penal de garantías Olga Elizabeth Ruiz surgieron los siguientes cuestionamientos que derivaron en el rechazo de la querella:
Querella contra persona jurídica
La jueza penal de sentencia indicó que la querella autónoma planteada fue dirigida contra el Club Olimpia (persona jurídica) y no contra personas físicas, pero luego en una aclaración se explicó que la acción iba dirigida contra los directivos de la entidad deportiva Miguel Cardona Herreros y Álvaro Bilbao Costanzo.
A pesar de que los representantes legales de la accionante se ratificaron en todos los términos de la querella instaurada, también hicieron la salvedad de que la misma iba instaurada en contra de los directivos del Club Olimpia Álvaro Bilbao Costanzo y Miguel Cardona Herreros, por las expresiones vertidas y expresadas en la mencionada querella autónoma, según indicaron.
Sin embargo, la jueza penal de sentencia Olga Elizabeth Ruiz González sostuvo que si bien en el escrito se indica quiénes son finalmente las personas físicas querelladas, se ha obviado determinar los domicilios reales de las mismas, ya que en el escrito inicial de querella el domicilio señalado correspondía al de la persona jurídica invocada anteriormente (Club Olimpia).
Sin firma ni poder especial para querellar
De igual manera, la magistrada Ruiz González comprobó que no obra Poder Especial que otorgue la querellante autónoma Jessika Beatriz Mendoza a sus representantes legales, a los efectos de promover una querella autónoma en contra de Bilbao Costanzo y Cardona Herreros. De igual manera tampoco se encuentra estampada la firma de conformidad de la misma como mandante en los escritos de querellas autónomas presentadas en fecha 25 de mayo de 2022 y en fecha 11 de octubre de 2022.
No relató los hechos ni acompañó pruebas
La jueza Ruiz González, asimismo, hizo énfasis que la parte querellante ha incumplido otras obligaciones procesales al momento de presentar la acusación particular. Recordó a la parte actora que juntamente con el escrito de querella debe hacerse un relato pormenorizado de los hechos por los cuales se acusan.
Asimismo, se deben acompañar todos los elementos probatorios que hacen a la comprobación de la existencia de tales hechos, sean estos documentales, instrumentales como así también testificales u otros elementos de que se quiera valer la misma y que acrediten el carácter que invisten, requisitos los cuales en la presente querella no se hallan reunidos en su totalidad, explicó la jueza en su resolución.
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Cámara ratificó rechazo de querella
Los camaristas Andrea Vera Aldana, Gustavo Adolfo Ocampos González y Cristóbal Sánchez Díaz, argumentaron que de la resolución impugnada y de las actuaciones procesales analizadas, consideran que la jueza de sentencia Olga Ruiz González ha dictado resolución ajustada a derecho.
Dijeron los camaristas que en el fallo de primera instancia se ha expresado suficientes motivos que justifican el rechazo de la presente querella, no teniendo la presente vía recursiva la suficiente entidad para desbaratar el argumento expuesto por la miembro del tribunal de sentencia unipersonal, por lo que corresponde la confirmación del A.I Nº 298 de fecha 20 de octubre del 2022.
En cuanto a las costas, los camaristas argumentaron el recurrente ha ejercido sus derechos sin que se observe mala fe o ejercicio abusivo de los mismos, en ese sentido, corresponde imponer las costas en el orden causado, de conformidad con el Art. 261 del Código Procesal Penal. Es decir, cada una de las partes pagará los gastos en que incurrieron.
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Antecedentes de la querella
En noviembre de 2021 el presidente del Club Olimpia Miguel Cardona, acompañado de la firma del directivo Álvaro Bilbao, enviaron una nota al titular de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), Robert Harrison, en la que le solicitó que la asistente técnico de la albirroja femenina Sub 17, sub 20 y Absoluta, Jessika Mendoza, sea apartada de sus funciones en la selección.
Los directivos del Decano habían sostenido que había un “manejo poco ético” y agregaron que tenían un “profundo malestar por una total falta de respeto al club” acerca de la supuesta conducta de Mendoza. En la nota remitida a la matriz del fútbol se indicó asimismo que el Club Olimpia participó en la Liga de Desarrollo Sub 14 y Sub 16, y que “prácticamente fue el único que mantuvo activo a su juvenil” pese a que hace dos años por la pandemia, no había torneo organizado por la AFP.
Prosiguiendo con la nota del Club Olimpia, manifiesta que han pasado una “desagradable situación” porque Mendoza inscribió a su equipo “Alpha College” y afirmaron que presuntamente lo hacía “utilizando el cargo que ocupa en la selección como medio para reclutar a jugadoras convocadas oficialmente, induciéndolas a jugar en su equipo”.
También agregó la nota que la actuación de Mendoza ha traspasado “cualquier principio lógico y ético” porque invitó personalmente a fichar por su escuadra a jugadoras de Olimpia, y que si estas se negaban a ir con ella, muy probablemente iban a ser desconvocadas de la selección Albirroja.
Finalmente, los directivos del Decano habían solicitado supuestamente que Jéssica Mendoza “sea apartada del cargo que ocupa actualmente, ya que ninguna persona ligada laboralmente a la selección debería poder utilizar sus influencias para sacar ventaja alguna”.