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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría el habeas corpus reparador planteado a favor de Ángel Luis Fariña Alegre, condenado a 10 años de cárcel por trata de personas.
El recurso planteado por la defensora pública Cynthia Giménez contó con el voto favorable del ministro Manuel Ramírez Candia, no así de sus colegas María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes votaron por el rechazo.
En su presentación, la defensora pública relata que el 5 de octubre del 2018 se decretó la prisión preventiva de su defendido y que el 9 de octubre del 2020 se sustituyó por arresto domiciliario.
Fariña recuperó su libertad el 25 de mayo del 2021, pero volvió nuevamente a la cárcel el 7 de setiembre último, fecha en que fue condenado a 10 años de cárcel. En la ocasión, también fue condenado por trata de personas Ángel Marcelo Pintos Arévalos, sentenciado a 5 años de cárcel.
Paraguaya, llevada bajo engaños a China
El colegiado lo declaró culpable de la explotación sufrida por una joven paraguaya, a la que él persuadió de viajar al exterior para trabajar como cantante en un hotel ubicado en la isla Sanya de China, rescatada por las autoridades de aquel país en el 2018.
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La joven reveló que se le ofreció US$ 1.000 mensuales como pago por cantar. Para lograr el contrato laboral, la víctima fue derivada por su profesor, junto a Ángel Fariña, que formaba parte del grupo y era el encargado de realizar los pagos a los integrantes.
El ofrecimiento incluía el gasto del pasaje de ida y vuelta y además el vestuario y el hospedaje serían de libre costo.
La acusación destaca que la joven viajó el 4 de marzo del 2.018 con los ahora condenados y desde el momento en que llegaron a la isla, fue amenazada, coaccionada, agredida verbalmente y explotada sexualmente (servidumbre sexual) por Fariña.
La víctima relató que la mantuvieron encerrada en una habitación del hotel, de donde solo podía salir para las horas de actuación, siendo controlada en forma permanente. También reveló que Pintos tuvo conocimiento de toda la situación vivida porque le había pedido ayuda, pero este nada hizo.
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Voto por la libertad del condenado
El ministro Ramírez destacó que Fariña ya lleva preso más de 2 años y como la sentencia no está firme aún, corresponde disponer su libertad, pues el tiempo referido es el plazo máximo para la prisión preventiva, por ser la pena mínima prevista para la trata de personas.
“La prisión preventiva que recae sobre el Sr. Ángel Luis Fariña se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal”, argumentó Ramírez.
Mayoría votó por rechazo del habeas corpus
El ministro Benítez Riera votó por el rechazo del habeas corpus, tras destacar que la prisión fue dictada por autoridades competente y a este voto se sumó la dra María Carolina Llanes.
“La naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del hábeas corpus”,