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El juez penal de sentencia Darío Báez, presidente del tribunal unipersonal citó para el 4 de noviembre, a las 7:30, a una nueva audiencia de conciliación para el exdefensor del Pueblo Miguel Ángel Godoy Servín, en la querella por difamación, calumnia e injuria que le instauró la exfuncionaria de la Defensoría del Pueblo Silvana Cáceres Irala, quien fue tratada de “planillera” y “farrista”.
Una vez finalizada la audiencia de conciliación entre las partes, que debe ser sustanciada en el sexto piso, torre norte de tribunales, el juez penal de sentencia Darío Báez, señalará la fecha de juicio oral y público para todos los querellados.
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El exdefensor del Pueblo Miguel Godoy ya no había concurrido a una audiencia de conciliación que había sido fijada para el 11 de octubre pasado.
Rechazaron recusación planteada por el exdefensor del pueblo, Miguel Godoy
Por otro lado, la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala en lo penal, rechazó una recusación promovida por Miguel Godoy Servín contra el juez Darío Báez.
La Cámara de Apelaciones presidida por el magistrado Delio Vera Navarro argumentó que la recusación de Miguel Godoy contra el juez Darío Báez carecía de justificación.
Así por ejemplo, sostiene el Tribunal de Alzada que en lo que respecta a la invocación del art. 50 inc. 6, requiere que el Juzgador haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Al respecto, el recusante solo ha atinado en mencionar que el Juez recusado ya ha intervenido en relación a personas querelladas por el mismo hecho, lo cual, de ningún modo afecta la causal invocada, pues el juez no ha pronunciado sentencia en relación a los otros querellados, sostuvo.
Agrega, que por lo tanto, no se ha involucrado con la valoración probatoria, es así, que tampoco se configura la causal de la preopinión prevista en el Art. 50, inc. 10, la cual requiere que la opinión o consejo sea anticipada y de carácter extra penal. Por último, en cuanto a la última causal citada Art. 50, inc. 13, corresponde a un impedimento para entender en una causa y que solo compete al magistrado acudir a esta normativa cuando su independencia e imparcialidad se vieran comprometidos, y este no es el caso, argumentó la Cámara.
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Antecedentes del caso de supuesto planillerismo
El 30 de junio de 2020, el juez penal de sentencia Darío Báez Ferreira admitió la querella promovida por Silvana Patricia Cáceres Irala, contra Godoy Servín, así como otros funcionarios de la Defensoría del Pueblo Lucía Lorena Ishiy Giménez, Augusto Emmanuel Rolón Ferreira y Armando Sanabria, por la supuesta comisión de los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria.
La querellante manifiesta que el 11 de octubre de 2019, en su condición de funcionaria de la Defensoría del Pueblo, se encontraba cumpliendo labores de asistente de la Dirección de Delegados del Interior. Agrega que por un medio de prensa tomó conocimiento de que fue destituida como directora de Contabilidad (cargo que ya no estaba ocupando) y luego fue desvinculada de la Defensoría del Pueblo, con una antigüedad de 16 años y 3 meses.
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La acusaron de planillerismo, adulteración de reposos médicos y de farrista, supuestamente por las declaraciones de Godoy Servín a un medio de prensa, siempre según el escrito de la querella autónoma patrocinada por el abogado Cristian Giubi.
Por su parte, el exdefensor del Pueblo Miguel Godoy Servín afirmó que las constancias que obran en la institución revelan que Cáceres faltó laboralmente nada menos que 7 meses en un año, porque las constancias médicas que acercó no estaban visadas por el Ministerio de Salud. Agregó que no se le hizo sumario para destituirla porque ocupaba un cargo de confianza.