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La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Liz Carina Caballero de Sandoval, por Auto Interlocutorio (AI) Nº 324 del 17 de agosto de 2022, condenó al Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) a pagarle a la Corte Suprema de Justicia G. 40.455.626.413, al hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas que le entabló la máxima instancia judicial por la gestión y venta de materiales de uso notarial según lo que disponía la Acordada N° 117/99 del 5 de mayo de 1999.
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Sin embargo, la jueza Caballero de Sandoval al hacer su cálculo del monto que debía el Colegio de Escribanos del Paraguay a la Corte Suprema por el periodo de 23 años (desde 1999 a 2021), no tuvo en cuenta que la Acordada N° 117/99 emitida por la Corte Suprema por la cual se obligaba al gremio de escribanos a transferir el 70% de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial, la obligación de transferencia fue suspendida por la Corte ese mismo año por la Acordada N° 128 del 15 de octubre de 1999.
Suspensión de efectos
La Acordada 128/99 había dispuesto el reestudio del Art. 3° de la Acordada N° 117/99 (obligación del Colegio de Escribanos para transferir a la Corte el 70% de lo percibido), y a la vez suspendió de sus efectos mientras durara tal estudio.
El mencionado Art. 3° de la Acordada N° 117/99 dispone: “El producido de la venta de materiales de uso notarial, luego de deducido el costo de impresión, será distribuido como sigue: 70% (setenta por ciento) para la financiación de los distintos Programas previstos en el presupuesto aprobado del Poder Judicial, 30% (treinta por ciento) para el Colegio de Escribanos del Paraguay, por el servicio”.
Recién por Acordada N° 881 del 4 marzo de 2014 se dispuso ratificar el artículo 3° de la Acordada N° 117/1999 y se ordenó el levantamiento de la suspensión de efectos in totum, de lo dispuesto en esta acordada.
Con los antecedentes precitados, durante los años 1999 al 2013, por la Acordada N° 128 del 15 de octubre de 1999, se había ordenado la suspensión de efectos del Art. 3° de la Acordada 117/99 por lo que cesó la transferencia del dinero obtenido por el Colegio de Escribanos del Paraguay por la venta de materiales de uso notarial.
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Suspendido por 14 años
Los 14 años en que quedaron suspendidas las transferencias a la Corte del 70% de lo obtenido por la venta de materiales de uso notarial representan G. 25.119.627.099. A esta suma habría que restarle el monto total que dispuso el juzgado civil como condena al Colegio de Escribanos que fue de un total por los 23 años (desde 1999 a 2021) G. 57.793.752.019, lo que al final el 70% de este monto representan los G. 40.455.626.413, que dispuso el juzgado como condena al Colegio de Escribanos.
Sin embargo, si se tiene en cuenta solamente el periodo restante (de 2014 a 2021) a partir de la cual la Acordada N° 881/2014 ordenó levantar la suspensión de efectos del Art. 3° de la Acordada 117/99, se tiene en primer que el Colegio de Escribanos recaudó en estos 8 años la suma de G. 28.436.729.943.
Si a los G. 28.436.729.943 calculamos el 70% de lo que le correspondería a la Corte, da la suma de G. 19.905.710.960, monto que debería ser la condena que debe pagar el Colegio de Escribanos, por no transferir las sumas de dinero que obtuvo por la venta de materiales de uso notarial.
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Demanda de rendición de cuentas
La demanda de rendición de cuentas de la Corte mencionaba que el Colegio de Escribanos le adeudaba unos G. 49.901.686.269, desde el año 1999 a 2021. Durante la tramitación de la demanda, el Colegio de Escribanos reconoció una deuda de G. 20.178.641.416, como el monto no transferido, por la gestión y venta de materiales de uso notarial delegado por la Corte al gremio de escribanos, a través de la Acordada N° 117 de fecha 5 de mayo de 1999.
La Contraloría tras una auditoría determinó que el monto adeudado a la Corte era de G. 26.837.598.672.