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Juan Báez, modesto poblador de la compañía Mbatovi en Paraguarí, sufrió en horas de la mañana del jueves el derribo de una parte de su humilde vivienda ubicada en un excedente fiscal vecino a una propiedad de la exviceministra cartista Marta González Ayala.
Báez habita desde hace tres décadas un lote que es excedente fiscal, colindante con un inmueble de la exviceministra cartista de Tributación y su marido Jacinto Santa María, que usan con fines turísticos y es denominado “ecorreserva”.
Llamativas decisiones judiciales a favor de Marta González
La demolición, pretendida por González y Santa María, fue efectuada mediante una serie de decisiones llamativas. La exviceministra planteó en 2019 un interdicto de obra nueva contra Juan Báez.
Según manifestó el propio Báez durante un juicio entablado por González Ayala contra la directora y un periodista de ABC Color, él no respondió la demanda porque no tenía forma de costear un abogado.
El interdicto de obra nueva está regulado en los artículos 653, 654 y 655 del Código Procesal Civil. En concreto, el último artículo establece que la sentencia “dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido”.
A pesar de la claridad del señalado artículo, en noviembre de 2019 la jueza de primera instancia en lo Civil de Paraguarí Nancy Cabrera dictó una sentencia en la que ordenó la “restitución de la posesión”.
Para poder ejercer un interdicto de obra nueva, los demandantes debieron haber tenido la posesión o ser dueños del derecho real de propiedad, sin embargo, la magistrada Cabrera ordenó la “restitución de la posesión”.
Según señalaron abogados consultados por ABC Color, para poder “restituir la posesión”, de ser ese el caso, debería haberse recurrido a un interdicto de recobrar la posesión, otro tipo de figura legal.
Además, el 22 de junio, la jueza Sady Barreto emitió el mandamiento que fue el utilizado para echar la casa.
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Otro hecho llamativo del caso es que la propia magistrada emitió un “Mandamiento de Restitución de la Posesión Inmueble (desahucio)” (sic). El desahucio no aparece entre las cuestiones a ser decididas en un interdicto de obra nueva y tampoco fue lo dispuesto en la sentencia cuya ejecución ordenó Barreto. En concreto, la decisión judicial de desahucio fue dispuesta más allá de lo que se decidió en la sentencia.
Decisión “Arbitraria”
El juez penal de Garantías Juan Carlos Zárate había señalado durante el juicio contra nuestros compañeros que la sentencia ejecutada el jueves era “arbitraria”. “El juzgador incluyó el término ‘y la restitución de la posesión’, cuando esta no era una acción reivindicatoria”, dijo.
“Se observa una violación del derecho para perjudicar a una de las partes, porque lo que se pretendía era un desalojo simulado, circunstancia que no se permite por la acción interpuesta”, agregó.