Cargando...
Al iniciar el estudio de la causa donde estaban acusados por mal desempeño de funciones los camaristas Miguel Ángel Rodas, Stella Marys Zárate y Antonia López de Gómez el ministro de Corte y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Manuel Dejesús Ramírez Candia, se excusó de analizar el caso porque ya había tenido intervención en la causa donde la jueza Tanía Irún fue destituida, y el caso de los camaristas era por haber ratificado justamente el fallo de la magistrada.
Lea más: Acusación en el JEM a camaristas que avalaron entrega de tierras en zona de seguridad fronteriza
El ministro Ramírez Candia justificó su excusación diciendo que correspondía su apartamiento de la causa de estudio de la acusación formulada contra los miembros del Tribunal de Apelación porque este caso es una derivación de una causa que ya fue objeto de evaluación por este Jurado y como miembro ya emitió su voto. “Se trata del mismo expediente donde se había enjuiciado a la jueza Tania Irún, por lo tanto habiendo tenido previamente conocimiento de la causa que motivó el enjuiciamiento de los camaristas y para preservar el principio de imparcialidad que corresponde a todo enjuiciado , merece mi excusación”, explicó.
Por su parte, el ministro de Corte César Diesel se inhibió en la mañana de este martes 20 de setiembre para no integrar el cuerpo colegiado del Jurado que debía analizar la causa. Solamente alegó motivos de decoro y delicadeza, sin dar más detalles.
Los demás miembros obviaron excusarse
Sin embargo, los demás miembros del Jurado, senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta, los diputados Rodrigo Blanco y Hernán Rivas, así como Mónica Seifart de Martínez y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso, quienes, asimismo, intervinieron en el enjuiciamiento donde fue destituida la jueza Irún, ni siquiera consideraron que deberían excusarse.
Es más, los consejeros Rodrigo Blanco, Hernán Rivas y Jorge Bogarín, no solo no se excusaron, sino que además cambiaron el sentido de sus votos con relación al caso de Tania Irún, y en esta ocasión, se adhirieron al voto del senador Fernando Silva Facetti para rechazar la acusación contra los camaristas, y decretar la improcedencia.
Lea más: Por mayoría, el Jurado removió a la jueza Tania Irún, enjuiciada en un controvertido caso
El caso en el Jurado
La causa abierta que fue acusada por supuesto mal desempeño de funciones está identificada en el Jurado como Nº 233/2021 caratulada: “Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial c/ Dres. Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Stella Marys Zárate González, miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.
El expediente judicial cuestionado está identificado como: “Cusabo Limited y otros s/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.
El voto para rechazar la acusación
El senador Fernando Silva Facetti empezó diciendo en la sesión virtual del Jurado que la acusación cumple los requisitos de la anterior Ley 2759/09 que rigió para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y que se van a estudiar los hechos por haber dictado la Cámara de Apelaciones el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 14 de setiembre de 2021, que confirmó la Sentencia Definitiva N° 494 del 2018, emanado por la jueza Tania Irún, en que supuestamente incurrió en los vicios de la fundamentación aparente para justificar la violación de la ley de seguridad fronteriza en la que se cuestionó la entrega de tierras a empresas de portafolio extranjeras.
Silva Facetti justificó que los hechos acusados a los tres camaristas son notoriamente improcedentes porque en la estructura de la sentencia N° 74 cuestionada no tiene vicios. “No encuentro premisas o afirmaciones gratuitas, caprichosas o antojadizas. El tribunal de Apelaciones, por unanimidad, dictó una sentencia según dispone el Art. 256 de la Constitución Nacional y el Art .15 inc. b del Código Procesal Civil”.
Agregó: “A mi parecer esta acusación constituye más que nada una discrepancia con los argumentos de normas jurídicas realizadas por el Tribunal en su resolución, y como se viene sosteniendo unánimemente en este Jurado, las cuestiones de interpretación de normas jurídicas son competencias exclusivas del Poder Judicial y no de este órgano constitucional que le está vedado por mandato de la Constitución, así este jurado no puede constituirse en una cuarta instancia”.
También Silva Facetti argumentó que no fue el camarista Miguel Ángel Rodas quien rechazó su propia recusación con causa, sino que fue la presidenta del tribunal la que ordenó el desglose y devolución del escrito de recusación, teniéndolo como no presentada.
Finalmente, Silva Facetti solicitó que la acusación contra los camaristas, sea rechazada por improcedente.
Adhesión de los miembros
Al voto de Silva Facetti se adhirieron el senador Enrique Bacchetta, los diputados Rodrigo Blanco y Hernán Silva, el titular del Jurado Jorge Bogarín Alfonso y Mónica Seifart de Martínez.
Lea más: Jurado analizará si enjuicia a camaristas en caso de tierras de zona fronteriza
El denunciante atribuyó a los magistrados:
El acusador particular ante el Jurado, Evaristo Fernández, en representación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, básicamente denunció dos hechos:
1) Incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales referidos al ejercicio de sus funciones.
2) Mostraron manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio, específicamente la Ley N° 2532/2005 “Que establece la zona de seguridad fronteriza”.