Falta de pago: ¿Pueden los colegios dejar a los alumnos sin dar examen?

Alumnos de escuelas y colegios se encuentran en etapa de exámenes con miras a los finales de noviembre para aprobar el grado o curso y con esto nuevamente se dan las denuncias de casos donde no dejan rendir a alumnos por falta de pago de cuotas. Te contamos cuales son los deberes y obligaciones por parte de padres y del colegio, según la Ley 3.587.

En los colegios privados, los padres quieren clases presenciales, mientras en los públicos piden que el MEC las suspenda.
En su artículo primero, la Ley 1538 garantiza el estudio del niño y adolescente en instituciones privadas. Foto de referencia.Archivo, ABC Color

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Las denuncias por falta de pago de cuotas en colegios privados, que bajaron de gran manera durante la pandemia, se vuelven a dar en esta época del año lectivo.

En nuestro país existe una ley que garantiza el derecho del niño y adolescente a estudiar en instituciones educativas de gestión privada.

En su artículo primero, la Ley 3.587 garantiza el estudio del niño y adolescente en instituciones privadas, respecto a cuotas y aranceles educativos.

Del incumplimiento de de las obligaciones asumidas por el responsable, señala en su artículo segundo.

“Las instituciones no podrán”:

  1. Denegar el derecho a exámenes parciales o finales.
  2. Retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales.
  3. Hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
  4. Hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos.
  5. Establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.

Además, agrega que la mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios educativos prestados “faculta a la institución educativa a no inscribir al alumno en el siguiente año lectivo y a demandar el cobro judicial de las cuotas, aranceles y demás obligaciones vencidas, más los intereses moratorios legalmente admitidos”.

En la mayoría de los colegios privados ya se desarrollan de nuevo las clases presenciales.
Institución educativa, pueden ser sancionadas con multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos por incumplimiento de la Ley.

¿Cuáles son las sanciones para la institución educativa?

  • Serán sancionadas con multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos.
  • Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
  • Realización de sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.

Dejan sin rendir a un niño en Luque

Un niño del quinto grado de una escuela privada subvencionada de la ciudad de Luque, “pasó las de Caín” este viernes cuando, según la denuncia formulada por la madre; el alumno se disponía a dar examen pero tras recibir la hoja, inmediatamente le fue retirada.

La maestra le indicó, frente a todos sus compañeros que no podía tomarle el examen porque adeudaba una cuota.

El niño llegó con el llanto incontrolado a la casa, donde fue asistido por su padre para tranquilizarlo, comenta.

La madre del menor, agrega que en la mañana de este viernes, su hijo llevó dinero para pagar una cuota y la siguiente abonaría el próximo lunes.

“No es que no pagamos porque no quisimos. Incluso, la directora está al tanto de nuestra situación porque es amiga de mi madre, quien se operó recientemente y por lo que tuvimos muchos gastos. Como consecuencia de eso nos retrasamos un poco”, explicó la mujer.

Agregó que que tanto ella como su marido son trabajadores sacrificados, que avisaron que el lunes se pondrían al día con la última cuota que le faltaba.

“Y como detalle, pero que no es menor, le dejaron sin plata para el recreo a mi hijo. Le dimos un monto para que pague la cuota, con un diez mil de más para su recreo, pero la directora le dijo que no había vuelto porque estaba atrasado luego con la cuota. No le deseo a nadie que le vea a su hijo en el estado que le vimos llegar hoy al nuestro”, manifestó.

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